Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de julio de 2017 /

El Peruano

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ADECUA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA Artículo 1.- Adecuación del CIAM Adecuar el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), creado por Ordenanza N° 522-MSB a la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, a fin de mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo 2.- Definición El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de San Borja, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de San Borja, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo 3.- Finalidad El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las que figuran y/o se detallan en el artículo 5°de la Ley N° 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores y otras Normas Legales creadas y por crearse. Artículo 4.- Del Fomento Organizacional El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo 5.- De los Convenios El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y en concordancia con la Ley N° 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de Convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. Artículo 6.- De la Sostenibilidad Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinados por ley. Artículo 7.- De los Instrumentos de Trabajo El CIAM elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo 8.- De la Comunidad Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo 9.- Articulación de Ordenanzas Dejar sin efecto las disposiciones de la Ordenanza N° 522-MSB, que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de San Borja; que contravengan lo dispuesto por la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; permaneciendo lo demás vigente siempre y cuando guarde relación con la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe el Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de San Borja y dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Dispóngase la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Tecnologías de la Información, publicarla en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja www.munisanborja.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe. Cuarta.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1546134-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Aprueban el Reglamento de uso peatonal y actividades complementarias en la Calle Mantaro cuadras 1 y 2 del distrito de San Miguel
ORDENANZA Nº 341 /MDSM San Miguel, 17 de julio de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: VISTOS, en Sesión de Concejo de fecha, memorando Nº 657-2017-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 099-2017-GAJ/MDSM Gerencia de Asuntos Jurídicos, informe Nº 020-2017-GDU/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, informe Nº 104-2017GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informe Nº 157-2017-SGOP-GDU/MDSM emitido por la Subgerencia de Obras Públicas y el informe Nº 076-2017-SGTT-GDU/MDSM emitido por la Subgerencia de Tránsito y Transporte, y; CONSIDERANDO Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y, conforme al último párrafo de su artículo 56º, las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público y, en ese sentido, corresponde a la autoridad municipal velar por su preservación, mantenimiento y ornato; Que, la presente ordenanza, se sustenta en el informe técnico de vistos, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Urbano en el marco de sus funciones y competencias y en el que se concluye con peatonalizar la Ca. Mantaro Cdras. 1 y 2 ubicada entre las Av. Universitaria y Av. José de la Riva Agüero en la jurisdicción de San Miguel, con el objeto de brindar al peatón un espacio público, urbano y

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