Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 20 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local, en favor de la población adulta mayor. ab. Difundir y promover los derechos del adulto mayor, propiciando espacios para su participación, en la Municipalidad. ac. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio. ad. Otras que le asigne la Gerencia de Desarrollo Social y Económico en materia de su competencia." Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la Publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www. munimagdalena.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Articulo Tercero.- Facúltese al señor Alcalde, para que a través de un Decreto de Alcaldía, apruebe el Reglamento del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor - CIAM, así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde de Magdalena del Mar 1545802-1

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Prorrogan plazo de vencimiento de Segunda Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2017-MDP/A Pachacámac, 7 de julio del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: La Ordenanza Nº 176-2017-MDP/C de fecha 30 de Enero del 2017, Informe Nº 071-2017-MDP/GR de fecha 28 de Junio del 2017, emitido por la Gerencia de Rentas, sobre "Prórroga de Vencimiento de Pago del Impuesto Predial (2º cuota) y Arbitrios Municipales (1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º cuota)"; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, con Ordenanza Nº 176-2017-MDP/C de fecha 30 de Enero del 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de Febrero del 2017, se aprobó la "Ordenanza que establece el Vencimiento de Pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio

Fiscal 2017", señalando como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial: 1º Cuota - 28 de Febrero del 2017 y 2º Cuota - 31 de Mayo del 2017, y con respecto a los Arbitrios Municipales: 1º y 2º Cuota - 28 de Febrero del 2017, 3º Cuota ­ 31 de Marzo del 2017, 4º Cuota ­ 28 de Abril del 2017, 5º Cuota ­ 31 de Mayo del 2017 y 6º Cuota ­ 30 de Junio del 2017. Que, en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza en mención, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para logar la adecuada aplicación, ampliación y/o prórroga de la fecha de pago establecida en la citada Ordenanza. Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, promulgado el 22 de Junio del 2013, precisa que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria. Que, mediante Informe Nº 031-2017-MDP/GR de fecha 20 de Marzo del 2017, la Gerencia de Rentas sugirió se prorrogue el vencimiento de la Ordenanza Nº 176-2017-MDP/C en el extremo del vencimiento del Impuesto Predial (1º Cuota) y Arbitrios Municipales (1º, 2º y 3º Cuota) hasta el 28 de Abril del 2017, en virtud a ello se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 006-2017-MDP/A del 23 de Marzo del 2017, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Final de la referida Ordenanza. Que, a través del Informe Nº 046-2017-MDP/GR de fecha 25 de Abril del 2017, la Gerencia de Rentas sugirió se prorrogue el vencimiento de la Ordenanza Nº 176-2017-MDP/C en el extremo del vencimiento del Impuesto Predial (1º Cuota) y Arbitrios Municipales (1º, 2º, 3º y 4º Cuota) hasta el 31 de Mayo del 2017, asimismo en virtud a lo expuesto y establecido en la citada Ordenanza Municipal se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 010-2017-MDP/A del 27 de Abril del 2017. Que, con Informe Nº 059-2017-MDP/GR de fecha 31 de Mayo del 2017, la Gerencia de Rentas, en virtud al Informe Nº 277-2017-MDP/GR-SGRyR amplía sus argumentos para proseguir con la prórroga del vencimiento de la Primera y Segunda Cuota del Impuesto Predial, así como la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Cuota de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017, hasta el 30 de Junio del 2017, para cuyo efecto se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 013-2017-MDP/A del 09 de Junio del 2017. Que, mediante Informe Nº 071-2017-MDP/GR de fecha 28 de Junio del 2017, la Gerencia de Rentas, en virtud al Informe Nº 439-2017-MDP/GR-SGRyR señala la necesidad de prorrogar, esta vez, únicamente del vencimiento de la Segunda Cuota del Impuesto Predial, así como proseguir con la prórroga de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Cuota de los Arbitrios Municipales, añadiéndose la sexta cuota, hasta el 31 de Julio del 2017. Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal." Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades"; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Segunda Cuota del Impuesto Predial 2017 y Arbitrios Municipales 2017 (1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º Cuota), hasta el 31 de Julio del presente año. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Estadística e Informática, el cumplimiento del presente Decreto, a la Secretaria General y Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación y difusión del presente decreto.

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