Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de julio de 2017 /

El Peruano

Segunda.- De la vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Miguel Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano que elabore y apruebe los estudios técnicos correspondientes, para la ejecución del mobiliario e infraestructura urbana que sea necesario, para el cumplimiento de lo dispuesto a la presente ordenanza. Cuarta.- Establecer Disposiciones Específicas o Reglamentarias Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones específicas o reglamentarias que permitan una adecuada aplicación de la presente ordenanza. Quinta.- De las modificaciones Modificar la Ordenanza Nº 284/MDSM, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), mediante la inclusión de las infracciones detalladas en el artículo 12º de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1545825-1

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel
ORDENANZA Nº 342/MDSM San Miguel, 17 de julio de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión de la fecha; VISTOS, el Memorando Nº 656-2017-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0982017-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y el Informe Nº 101-2017-GPP/MDSM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, dentro del marco jurídico vigente; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, define al ROF como el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de sus órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades, asimismo los lineamientos tienen por finalidad estandarizar su elaboración y generar estructuras adecuadas acorde con los criterios de diseño y estructura de la administración pública con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identifica sus responsabilidades específicas y sus unidades orgánicas,

asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso; Que, mediante la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, de fecha 21 de julio de 2016, establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; y a su vez deroga la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores. Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales; Que, el Decreto Legislativo Nº 1252, creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de los servicios y la provisión de infraestructura necesaria para el desarrollo del país, siendo el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI), la más alta autoridad técnico-normativa del referido Sistema Nacional; Que, los artículos 6º, 7º, 8º y 9º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, establecen las funciones para el Órgano Resolutivo, Oficina de Programación Multianual de Inversiones, Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones; las mismas que difieren de determinadas funciones de las unidades orgánicas de la entidad vinculadas al Ciclo de Inversión, establecidas en el ROF vigente, dado al cambio en la normatividad que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante Ordenanza Nº 279/MDSM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 18 de febrero de 2015, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Distrital de San Miguel, el mismo que ha sido modificado por Ordenanzas Nº 294, Nº 298, Nº 307 Nº 313, Nº 326 y Nº 337/MDSM, respectivamente; Que, mediante Ordenanza Nº 338-MDSM, de fecha 31 de mayo de 2017, se aprobó la Adecuación de la Creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad del Distrito de San Miguel, a lo establecido en la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, de conformidad con el artículo 10º de la precitada Ley; Que, al amparo de las normas legales mencionadas, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el informe de vistos, propone la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel por adecuación a la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores y al Decreto Legislativo Nº 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para cuyo fin, por ese mismo medio, alcanza el informe técnico sustentatorio conforme dispone el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina a favor de la aprobación de la presente propuesta de modificación, a su vez, la Gerencia Municipal emite el informe previo verificando que el proyecto propuesto y los informes técnicos se ajustan a lo dispuesto por los lineamientos y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, las ordenanzas municipales en la materia de sus competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materiales en que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, siendo ello así y vistos los informes técnico ­ legal favorables, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, resulta pertinente proceder a la respectiva modificatoria, para el mejor desenvolvimiento de la Administración Municipal;

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