Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 20 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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adecuado para el esparcimiento y recreación. Del mismo modo, señala que dicha propuesta permitirá fomentar las actividades comerciales en la zona, tal y como se advierte de experiencias similares desarrolladas en la ciudad de Lima; Que, asimismo, dicho encargo se sustentó en el Acuerdo de Concejo Nº 078-2016/MDSM de fecha 21 de julio de 2016, se resolvió aprobar el cambio de tipo de vía vehicular a tipo de vía peatonal de la Ca. Mantaro Cdras. 1 y 2 ubicadas entre la Av. Universitaria y la Av. José de la Riva Agüero de la jurisdicción de San Miguel, y cuyo artículo 3º dispone la elaboración del presente reglamento; Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y el numeral 8) del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD, y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE USO PEATONAL Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS EN LA CALLE MANTARO CDRA 1 Y 2 DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Del Objeto La presente ordenanza tiene por objeto la recuperación de la Ca. Mantaro como un espacio público que promueva la recreación y comercialización, a través de la restricción del tránsito vehicular y el establecimiento de actividades complementarias. Artículo 2º.- De la finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad salvaguardar las condiciones de seguridad e integridad de las personas y su desplazamiento, con el propósito de satisfacer sus necesidades, así como proteger el ambiente y la comunidad en su conjunto. Artículo 3º.- De la Autoridad Competente La Calle Mantaro Cdras. 1 y 2, se clasifica como vía local, conforme a lo estipulado en la Ordenanza Nº 341­2000­MML; correspondiendo su administración a la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo 4º.- Sobre la aplicación y cumplimiento La aplicabilidad y cumplimiento de este Reglamento involucra específicamente a las Gerencias de Desarrollo Urbano, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Subgerencia de Obras Públicas, Subgerencia de Tránsito y Transporte, Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones y Subgerencia de Licencias y Comercio de la Municipalidad de San Miguel. TÍTULO II RESTRICCIÓN DEL ACCESO VEHICULAR Y EL USO PEATONAL Artículo 5º.- De la Restricción Vehicular Queda restringido el acceso de todo tipo de vehículos hacia la Ca. Mantaro Cdra. 01 y 02, entre la Av. Universitaria y la Av. Riva Agüero, en el distrito de San Miguel, restricción que entrará en rigor, una vez implementada la infraestructura peatonal definida en esta vía. Artículo 6º.- De la Peatonalización Disponer, el uso peatonal de las Cdras. 1 y 2 de la Ca. Mantaro, ubicada entre la Av. Universitaria y la Av. José de la Riva Agüero - Distrito de San Miguel. Artículo 7º.- De los Horarios de Abastecimiento de Comercios Disponer, que el acceso de vehículos de abastecimiento para las acciones de carga y descarga de mercadería a los locales comerciales ubicados en las Cdras. 1 y 2 de la Ca. Mantaro, se realice en el horario de 01:00 horas a 09:00 horas; asimismo, cualquier afectación que las maniobras de abastecimiento que se genere al mobiliario urbano

existente, será responsabilidad del propietario del vehículo, quien estará sujeto a las sanciones que correspondan y la reposición de la integridad de los elementos afectados. Artículo 8º.- De las Facilidades a los Peatones Disponer, que se implemente el mobiliario urbano y elementos viales y de seguridad necesarios para brindar accesibilidad, comodidad y seguridad a los peatones en la vía. Se debe poner énfasis a la accesibilidad de peatones con movilidad limitada, extendiendo la intervención necesaria para su cumplimiento, en los ingresos a la misma por la Av. Riva Agüero, por la Av. Universitaria, por el Jr. Chamaya y el Jr. Ucayali. TÍTULO III ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Artículo 9º.- Del Parqueo Vehicular Evaluar el uso en la Ca Chamaya y Ca. Ucayali para el cobro por concepto de parqueo vehicular, encargando a la Subgerencia de Tránsito y Transporte y a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria las gestiones correspondientes. La infraestructura de la Ca. Chamaya y Ca. Ucayali debe estar preparada para el futuro uso de medios electrónicos para cobro y control de parqueo vehicular. Artículo 10º.- De la comercialización Disponer, que en las Cdras. 1 y 2 de la Ca. Mantaro, no puedan localizarse módulos o elementos móviles destinados al comercio, quedando además restringida la opción a cualquier tipo de venta ambulatoria. Artículo 11º.- De la Publicidad en la Vía Pública Disponer, que en las Cdras. 1 y 2 de la Ca. Mantaro, no puedan localizarse elementos publicitarios sobre la vía pública. TÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 12º.- Infracciones y Sanciones Establecer que constituyen infracciones y sanciones a la presente ordenanza, las que a continuación se detallan:
Infracción Responsable Monto Medida Complementaria Retención e Internamiento

Por circular o estacionarse en la Propietario/ Ca. Mantaro Cdras. 1 y 2, no re- Conductor spetando la restricción vehicular contemplada en el Reglamento de Uso Peatonal y Actividades Complementarias en la Ca. Mantaro Cdra. 1 y 2. Por realizar el abastecimiento a Infractor/ los comercios fuera del horario Conductor establecido en el Reglamento de Uso Peatonal y Actividades Complementarias en la Ca. Mantaro Cdra. 1 y 2. Por realizar comercio ambulato- Ejecutante rio en la Ca. Mantaro Cdras. 1 y 2, contraviniendo lo dispuesto en el Reglamento de Uso Peatonal y Actividades Complementarias en la Ca. Mantaro Cdras. 1 y 2

15% UIT

50 % UIT

10% UIT

Revocatoria de Autorización Municipal

TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES Primera.- De la suscripción de convenios Promover la suscripción de convenios con entidades públicas y/o privadas que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la presente ordenanza.

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