Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 20 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes referidas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) artículo 9º, y demás dispositivos pertinentes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- MODIFICAR el artículo 94º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 279-MDSM, y modificatorias, en relación al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en los siguientes términos Artículo 94º.- Funciones de la Gerencia de Desarrollo Humano: (...) Funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) 1. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores. 2. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. 3. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. 4. Organizar la protección y participación de las personas adultas mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la municipalidad. 5. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. 6. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población adulta mayor. 7. Difundir y promover los derechos del adulto/ mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. 8. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio. 9. Proponer y remitir a la Gerencia de Desarrollo Humano, su proyecto de Plan Operativo y cuadro de necesidades para cada año fiscal y la correspondiente evaluación. 10. Otras que le asigne de acuerdo a su competencia. Artículo 2º.- MODIFICAR los artículos 32º, 66º, 74º, 76º, 84º, 94º y 106º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, incorporándose funciones vinculadas al Ciclo de Inversión de acuerdo a lo establecido por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1252, en los términos del texto adjunto que como anexo, forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Secretaria General, Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y demás órganos y unidades orgánicas competentes. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de San Miguel la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para publicación en el Portal de

Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1545824-1

Aprueban Recepción de Obras de Habilitación Urbana Obra Nueva de Lote Único, para uso comercial de terreno ubicado en el distrito de San Miguel, provincia de Lima
RESOLUCIÓN SUB GERENCIAL Nº 003-2017-SGC-GDU/MDSM San Miguel, 31 de mayo del 2017 LA SUB GERENCIA DE CATASTRO DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTO: El Expediente Nº 011064-2017, seguido por la Empresa UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS S.A.C. expediente ingresado por el administrado Almeza Barra José Alberto, identificado con DNI Nº 09646731, representante legal de la empresa UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS S.A.C., según consta en la Vigencia de Poder inscrita en la partida electrónica Nº 11119020, Asiento B00013, quien solicita la Recepción de Obras de la modificación de Licencias de Habilitación Urbana y Planeamiento Integral Obra Nueva, Lote Único, para uso Comercio Zonal, (CZ) - Area de Tratamiento Normativo II, del terreno de 13,395.36 m2 ubicado en la esquina formada por la Av. De La Marina y Av. Rafael Escardo, jurisdicción del Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 092-2011GDU/MDSM del 13 de julio de 2011, se resolvió aprobar la Licencia de Habilitación Urbana y Planeamiento Integral Obra Nueva, Lote Único, para uso Comercio Zonal, (CZ) - Área de Tratamiento Normativo II, del terreno de 13,395.36 m2 ubicado en la esquina formada por la Av. De La Marina y Av. Rafael Escardo, autorizándose así las obras de ejecución de Habilitación Urbana, por un lapso de Diez y Ocho (18) meses. Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 739-2009GDU/MDSM del 11 de agosto del 2009, se resolvió aprobar la valorización ascendente a la suma de S/. 29,451.41 nuevos soles (veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y uno con 41/100 nuevos soles), correspondientes a aportes de servicios públicos complementarios, cancelados con recibo de pago Nº 065374-2009. Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 002-2015GDU/MDSM, se resolvió aprobar la modificación de Licencia de Habilitación Urbana y Planeamiento Integral Obra Nueva de Lote Único para uso Comercio Zonal (CZ), en cuyo artículo segundo aprueba el cuadro de aportes reglamentarios, determinando un 2% para servicios públicos complementarios sobre el área bruta de 13,395.36 m2, que genera un aporte de 187.23 m2, siendo cancelados en parte por el anterior propietario GALAICO INVESTMENT S.A., sobre el que se tiene un déficit a redimir en dinero de 8.52 m2 el mismo que asciende a S/. 5,401.68 nuevos soles (cinco mil cuatrocientos uno y 68/100 nuevos soles), que fueron cancelados por parte UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS S.A.C., mediante recibo de pago Nº 100828-2015. Que, según Oficio Nº 2126-2015-EMILIMA-GG, la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima (EMILIMA), LA

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