Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de julio de 2017 /

El Peruano

informa el pago de aporte al Fondo Metropolitano de Renovación y Desarrollo (FOMUR), para lo cual adjunta, Constancia de Cancelación de Aporte por Renovación Urbana, amparada en la Ordenanza Nº 836-MML, informando que la empresa UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS S.A.C ha cumplido con cancelar la suma de US$ 44,730.00 (cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y 00/100 dolares), según valuación comercial del área de 12.78 m2 correspondiente al 3% del área bruta del terreno. Que, según Resolución Gerencial Administrativa Nº 880-2015-MML, del servicio de Parques de Lima (SERPAR), informa que aprueba la valorización comercial del área de 21.30 m2, sobre los aportes para parques zonales, correspondientes 5% del área bruta del terreno, el cual según transacción comercial fue valorizado en S/. 240,349.20 (doscientos cuarenta mil trescientos cuarenta y nueve con 20/100 nuevos soles), los que fueron cancelados mediante recibo de ingresos Nº 00099819 el 11 de noviembre de 2015. Que, de acuerdo a la autorización Nº 1595-2014-MMLGDU-SAU-DORP de fecha 15 de mayo de 2014, aprueba la conformidad de recepción de obras exteriores del estudio de impacto vial para el proyecto de edificación "Campus San Miguel UPC", se emite el Certificado de Conformidad de Obra Nº 642-2015-MML-GDU-SAUDORP, en dicho certificado se le otorga la conformidad de la ejecución de las obras, indicando un plazo de garantía de obra del pavimento por un total de 07 años, contados a partir de dicha conformidad. Que, se tiene el informe de la Subgerencia de Catastro Nº 040-2017-efeh-SGC-GDU/MDSM, en los que se informa que la empresa UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS S.A.C. ha cumplido con presentar la documentación de acuerdo al TUPA vigente, asimismo se ha cumplido con la ejecución de las obras de Habilitación Urbana, en su totalidad concernientes a veredas, pistas, servicios de agua y desagüe, telefonía e instalaciones eléctricas. Que, mediante Recibo de Pago Nº 067994-2017 de fecha 16 de mayo del 2017, se ha cancelado el importe de S/. 178.60 nuevos soles, cumpliendo la empresa UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS S.A.C. con el derecho de trámite correspondiente. Que, con el VºBº de la Subgerencia de Catastro, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 29090 Ley de regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley 30494 Ley que modifica y complementa la Ley Nº 29090, D.S Nº 011-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, Ordenanzas Nº 341-MML y Nº 836-MML. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, la Recepción de las Obras de la Habilitación Urbana Obra Nueva de Lote Único, para uso comercial (CZ) del terreno de 13,395.36 m2, ubicado en la Av. De la Marina y Av. Rafael Escardo, jurisdicción del Distrito de San Miguel, Provincia de Lima, obras ejecutadas por la empresa UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS S.A.C, con R.U.C 20211614545, de conformidad al plano de recepción de obras U-01, P/T-01, PI-01, planos que forman parte de la presente resolución con el siguiente cuadro de áreas; CUADRO DE ÁREAS QUE SE RECEPCIONA (aprobado según RG Nº 002-2015-GDU/MDSM) Área Bruta: Área Afecta a Vía Metropolitana Área útil sujeta a aportes Área Neta 13,395.36 m2 4,034.09 m2 9,361.27 m2 8,915.79 m2

Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS S.A.C con RUC Nº 20211614545, para su conocimiento e inscripción en el registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima. Artículo Tercero.- OFICIAR a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento. Artículo Cuarto.- DISPONER su publicación en el Diario Oficial El Peruano a cargo del administrado en un plazo máximo de 30 días calendarios a partir de la recepción de la notificación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a esta Subgerencia de Catastro incorporar la presente recepción de obras en el registro de Habilitaciones Urbanas del distrito, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Subgerencia de Control Patrimonial, así como a la Subgerencia de Obras Privadas para su conocimiento y cumplimiento. Regístrese y comuníquese. CARMEN DELIA TAY ANGULO Sub Gerente Sub Gerencia de Catastro 1545392-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza que aprueba el Marco Normativo General y adecuación a la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos en la Municipalidad Distrital de Surquillo
ORDENANZA Nº 382-MDS Surquillo, 10 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTO, el Memorando Nº 622-2017-GM-MDS, con fecha 06 de julio de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 308-2017-GAJ-MDS, con fecha 06 de julio de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 084-2017-GPPCI/MDS, con fecha 04 de julio de 2017, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, el Informe Nº 038-17/GSC-MDS, con fecha 03 de julio de 2017, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 324-2017-SGASC-GPMA-MDS, con fecha 04 de julio de 2017, emitido por la Sub Gerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio, el Informe Nº 059-2017/GDSEJ-MDS, con fecha 03 de junio de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce función normativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas son las

AFECTACIÓN DEL SUBLOTE A, DE LA MZ-B, URB. MARANGA VII ETAPA (ensanche de la Calle al parque a 12.00 ml). Área Bruta: Área Cedida a Vía Local: Área útil: 1,520.08 m2 225.37 m2 1,294.71 m2

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