Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de julio de 2017 /

El Peruano

Artículo Tercero.- DISPONER a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1545831-1

Disponen la celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Pachacámac
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2017-MDP/A Pachacámac, 10 de Julio del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: El Informe Nº 026-2017-MDP-GDHyPS/ SGOCDMyDNC de fecha 19 de Abril del 2017, Informe Nº 057-2017-MDP/GDHyPS de fecha 25 de Abril del 2017, Informe Nº 178-2017-MDP/GAJ de fecha 26 de Mayo del 2017 e Informe Nº 051-2017-MDP/ GPP de fecha 10 de Julio del 2017, emitido por la Sub Gerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios No Contenciosos, Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente, sobre "Matrimonio Comunitario para el año 2017"; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, precisa que "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)" en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades". Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "(...) La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico." Asimismo, el Artículo IV de la acotada Ley, establece que "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción." Que, el Artículo 4º de nuestra Carta Magna, señala que es deber de la Comunidad y del Estado proteger a la familia y promover el matrimonio, reconociéndolos como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad. Que, el Artículo 233º del Código Civil, establece la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú. Que, de igual modo, el Artículo 234º de la norma acotada, prescribe que "El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común.(...)" Que, así mismo, en virtud de la facultad conferida al Sr. Alcalde, en el Artículo 252º del mismo Código sustantivo, es pertinente dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se

presenten todos los documentos exigidos en el Artículo 248º del Código Civil. Que, mediante Informe Nº 026-2017-MDP-GDHyPS/ SGOCDMyDNC de fecha 19 de Abril del 2017, la Sub Gerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios No Contenciosos dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, propone que el Matrimonio Comunitario se realice el día sábado 23 de setiembre del 2017, en la Plaza Cívica de Huertos de Manchay del Distrito de Pachacámac. Que, a través del Informe Nº 178-2017-MDP/GAJ de fecha 26 de Mayo del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la aprobación del Decreto de Alcaldía que apruebe la "Celebración del Matrimonio Comunitario para el sábado 23 de setiembre del 2017, en la Plaza Cívica de Huertos de Manchay del Distrito de Pachacámac". Que, con Informe Nº 051-2017-MDP/GPP de fecha 10 de Julio del 2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto concluye que la Actividad denominada "Celebración de Matrimonio Comunitario" se encuentra contemplada en el Plan Operativo Institucional 2017 aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 403-2016-MDP/A de fecha 23 de Diciembre del 2016 y recomienda continuar con el trámite de emisión del Decreto de Alcaldía que dispone la "Celebración del Matrimonio Comunitario para el sábado 23 de setiembre del 2017 en la Plaza Cívica de Huertos de Manchay del Distrito de Pachacámac". Que, es política de la actual gestión municipal, propiciar las bases sólidas de la formación de la familia, contribuir con la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como cédula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, de igual manera es función de la labor administrativa crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, en este caso a través de la formalización de las uniones de hecho, de parejas que por motivos económicos y/o de otra índole mantienen un estado de concubinato indefinido, correspondiéndole al gobierno local de acuerdo a sus facultades promover campañas de matrimonio civil comunitario con la finalidad de procurar que las personas formalicen su estado civil. Que, el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Alcalde "Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas". Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal." Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER la celebración del Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Pachacámac a realizarse el día sábado 23 de septiembre del 2017 en la Plaza Cívica de Huertos de Manchay ­ Pachacámac. Artículo Segundo.- ESTABLECER por derecho de celebración del Matrimonio Civil Comunitario, un único pago ascendente a la suma de S/ 80.00 (Ochenta y 00/100 soles). Artículo Tercero.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario, son: a) Partida de Nacimiento original de cada uno de los contrayentes o, en su defecto la respectiva Dispensa Judicial. b) Copia fedateada del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los contrayentes. c) Declaración Jurada de Soltería de cada uno de los contrayentes, en caso de contrayentes viudos o divorciados deberán presentar Partida Original de

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