Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 20 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Defunción o Partida de Matrimonio con la respectiva Acta de Disolución Matrimonial o certificado consular de soltería o viudez, según sea el caso. d) Declaración Jurada de domicilio de cada uno de los contrayentes (*) e) Declaración Jurada de Salud y Constancia de Consejería de Prevención de VIH y ETS (*) f) Recibo de pago por derechos de celebración del Matrimonio Comunitario. g) Dos (02) testigos mayores de edad, adjuntando copia fedateada del Documento Nacional de Identidad. h) El acta de nacimiento y certificado de soltería de contrayente extranjero deberá estar debidamente apostillado por la autoridad competente del país de origen. i) En caso de contrayentes viudos o divorciados, además deberán presentar Declaración Jurada, que acredite tener o no la administración de los bienes de hijos habidos en anterior matrimonio. (*) Formato expedido por la Municipalidad, de manera gratuita Artículo Cuarto.- DISPENSAR de la publicación de los edictos, a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación requerida y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 252º Código Civil. Artículo Quinto.- AUTORIZAR la recepción de expedientes matrimoniales e inscripción hasta (24) veinticuatro horas antes de la fecha programada de la celebración del matrimonio a la Sub Gerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcio No Contenciosos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac en el Palacio Municipal, Agencia Municipal de Huertos de Manchay y Agencia Municipal de José Gálvez Barrenechea, respectivamente. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonio y Divorcio No Contenciosos la publicación de la relación de parejas que contraerán Matrimonio Civil Comunitario en las fechas programadas en el periódico mural de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, Palacio Municipal, Agencia Municipal de Huertos de Manchay y Agencia Municipal de José Gálvez Barrenechea; así como también en la Página Web de la Municipalidad, indicando en forma genérica el lugar y hora donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil Comunitario. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática en la página web de la Municipalidad Distrital de Pachacámac www. munipachacamac.gob.pe Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social a través de la Sub Gerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios No Contenciosos, Secretaria General y Sub Gerencia de Estadística e Informática, así como a la Agencia Municipal de José Gálvez Barrenechea, Agencia Municipal de Huertos de Manchay y demás Unidades Orgánicas el cumplimiento y difusión del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1545829-1

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XV-2017 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de julio de 2017, el Dictamen N° 044-2017-MSBCAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 012-2017-MSB-CDHS de la Comisión de Desarrollo Humano y Salud, el Informe N° 047-2017-MSB-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Memorando N° 225-2017-MSB-GM-GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica, el Informe N° 110-2017-MSB-GPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización y el Informe N° 132-2017-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la aprobación de la Ordenanza que adecua el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de San Borja; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 7° de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Asimismo, el artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, el numeral 1.2. del artículo 84° en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños y adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, con fecha 21 de julio de 2016 se publicó la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, dispositivo legal que tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económica, político y cultural de la Nación; Que, el artículo 2° de la Ley N° 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan sesenta (60) o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 522-MSB, de fecha 17 de febrero de 2014 se aprobó la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de San Borja, sustentada en la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, que a la fecha ha sido derogada por la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; en consecuencia corresponde adecuar dicho dispositivo legal a la normativa vigente; Que, la Gerencia de Desarrollo Humano remite a la Gerencia Municipal la propuesta de Ordenanza que adecua el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) a la normativa vigente, es decir a la Ley N° 30490; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe N° 132-2017-MSB-GM-GAJ sostiene que la propuesta de Ordenanza se encuentra dentro del marco legal vigente, por considerar pertinente la adecuación del CIAM a la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, la cual ha ampliado el marco normativo en relación a las personas adultas mayores; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente:

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Adecuan el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de San Borja
ORDENANZA N° 588-MSB San Borja, 13 de julio de 2017.

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