Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 21 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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ubicada en Calle Comercio N° 179, distrito y provincia de Pisco, departamento de lca. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1545969-1

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificatorias; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 746-2010; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que Banco Ripley Perú S.A. realice la emisión del "Quinto Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A." hasta por un monto máximo en circulación de S/ 200'000,000.00 (doscientos millones y 00/100 soles) o su equivalente en dólares americanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones 1546469-1

Opinan favorablemente para que Banco Ripley Perú S.A. realice la emisión del "Quinto Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A."
RESOLUCIÓN SBS Nº 2735-2017 Lima, 12 de julio de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Banco Ripley Perú S.A. (en adelante, el Banco) para que se emita opinión favorable sobre el "Quinto Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A." hasta por un monto máximo en circulación de S/ 200'000,000.00 (doscientos millones y 00/100 soles) o su equivalente en dólares americanos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante, la Ley General), en el numeral 14 de su artículo 221º, concordante con el artículo 283°, faculta a las empresas bancarias a emitir y colocar certificados de depósito negociables; Que, la emisión de instrumentos financieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232° de la Ley General, el cual establece que en la emisión en serie de instrumentos financieros de captación del ahorro del público que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la Superintendencia del Mercado de Valores procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18 de la Ley del Mercado de Valores; Que, a su vez, la emisión de instrumentos financieros se rige por la Circular SBS N° B-2074-2000 (en adelante, la Circular) y sus modificatorias; Que, en la sesión de Junta General de Accionistas del Banco celebrada el 30 de marzo de 2017, se aprobó la emisión del "Quinto Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A." hasta por un monto máximo en circulación de S/ 200'000,000.00 (doscientos millones y 00/100 soles) o su equivalente en dólares americanos; Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación requerida según lo señalado en el Procedimiento N° 25 "Opinión favorable sobre emisión en serie de instrumentos financieros para empresas del Sistema Financiero y de Seguros" del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS N° 3082-2011 y sus modificatorias, concordante con el numeral 2.1 de la Circular; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Bancaria "B", el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; y,

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
Autorizan a Repsol Exploración Perú S.A. Sucursal Perú para desarrollar la actividad de generación de energía termoeléctrica en la Central Térmica Planta
DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 85-2017-GRC-GRDE-DREM-CUSCO Cusco, 10 de julio de 2017 VISTOS: El expediente con Registro 1678 de fecha 24 de Mayo del 2017, sobre Solicitud de Autorización para desarrollar la actividad de Generación Termoeléctrica, presentada por la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL PERU, representado por su representante Legal Alejandro José Ponce Bueno y demás actuados: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el literal d) del artículo 59 de la Ley Nº 27867 (Ley Orgánica de Gobiernos Regionales), es función de los Gobiernos Regionales en materia de energía; "otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica" en el ámbito de su competencia territorial. Que, a través de Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, se aprobó el plan anual de transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de 2005, entre los cuales, se transfirió a los Gobiernos Regionales, la facultad de otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW, y menores a 10 MW (mini centrales), siempre que estas se encuentren en la Región. Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2009EM, precisó que la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW, y menores a 10 MW de competencia de los Gobiernos Regionales, comprende tanto el otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 KW y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones definitivas para generación con Recursos Energéticos. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas),

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