Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 21 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- DECLARAR DE INTERES LOCAL, para el desarrollo turístico, monumental, los siguientes 6 ejes, que se jerarquizan por sus características urbano monumentales que están consideradas dentro del PMRÍMAC, las cuales se orientarán al desarrollo comercial y vivienda con inclusión social en el marco de la renovación urbana integral. 1. Eje La Alameda 2. Eje San Cristóbal 3. Eje Paita 4. Eje Pizarro 5. Eje de Amortiguamiento 6. Eje Prolongación Tacna Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Económico Local, La Gerencia de Fiscalización Administrativa, La Gerencia de Desarrollo Urbano, La Gerencia de Rentas, La Gerencia de Desarrollo Humano, La Gerencia de Servicios a la Ciudad, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, incorporar dentro de sus funciones y acciones administrativas el cumplimiento del presente Plan, en un plazo de 30 días calendarios. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, la publicación de la presente ordenanza en el diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática la publicación en el Portal Institucional de la entidad. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1546495-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad
ORDENANZA N° 587-MSB San Borja, 13 de julio de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XV-2017 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de julio de 2017, el Dictamen N° 043-2017-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 028-2017-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Dictamen N° 018-2017-MSBCDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Dictamen N° 011-2017-MSB-CDHS de la Comisión de Desarrollo Humano y Salud, el Memorándum N° 197-2017-MSBGM-GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica, el Informe Técnico Legal N° 003-2017-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 553-2017-MSB-GM de la Gerencia Municipal; sobre la Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,

los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7° de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano; Que, el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo N° 027-2007PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos; Que, el artículo 9° numeral 3) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40° de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, asimismo, el artículo 9° numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28° precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor eficiencia su misión y funciones, e) Por modificación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación de la estructura orgánica o modifique total o parcial las funciones previstas para la entidad; Que, con Memorándum N° 197-2017-MSB-GM-GPE de fecha 07 de junio de 2017, la Gerencia de Planificación Estratégica adjunta el Informe Técnico Sustentatorio y la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones ROF y Estructura Orgánica, adecuada a la norma vigente, como resultado de un trabajo corporativo, orientado a mejorar el funcionamiento de los servicios municipales que se brinda en la Municipalidad Distrital de San Borja; Que, mediante Informe Técnico Legal N° 003-2017-MSB-GM-GAJ de fecha 21 de junio de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal y conformidad a la propuesta normativa, por lo que, indica que deberá elevarse la propuesta al Concejo Municipal, para que conforme a sus atribuciones establecidas en el artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, apruebe la correspondiente Ordenanza; Que, estando conforme la Gerencia Municipal a la propuesta normativa presentada, traslada los presentes actuados a efectos de ser elevados ante el Concejo

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