Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de julio de 2017 /

El Peruano

Participación Vecinal, quien brinda el reconocimiento como organización social y su registro en el CIAM ­ Independencia. TÍTULO VI DE LAS EFEMÉRIDES Artículo 6º.- El CIAM desarrolla actividades en el marco de las siguientes fechas consideradas dentro del calendario cívico alusivas a la persona adulta mayor: a. 15 de junio, "Día mundial de toma de conciencia del abuso y maltrato en la vejez". b. 26 de agosto, "Día Nacional del Adulto Mayor". c. 01 de octubre, "Día Internacional del Adulto Mayor". Adicionalmente en otras fechas relevantes: a. 08 de marzo, "Día de la Mujer". b. 2da. Semana del mes de mayo, "Día de la Madre". c. 3ra. Semana del mes de junio, "Día del Padre". d. 08 de diciembre, "Día Internacional de los Derechos Humanos", en el marco de la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. e. 21 de setiembre, "Día Mundial del Alzheimer". f. 15 de mayo, "Día Internacional de la Familia. g) 25 de noviembre, "Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer". TÍTULO VII DE LOS USUARIOS Artículo 7º.- La población usuaria son las personas adultas mayores que residen en el ámbito del distrito de Independencia, a quienes se les motiva para que se organicen e inscriban en el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad de Independencia. TÍTULO VIII DE LA SUPERVISIÓN DEL CIAM Artículo 8º.- La Gerencia de Desarrollo Social hará la supervisión de los servicios que brindará el CIAM, utilizarán indicadores que muestren los logros y avances alcanzados por el/la usuario/a individualmente o a nivel de grupo organizado. Artículo 9º.- El responsable del CIAM emitirá informes trimestrales o anuales a la Gerencia de Desarrollo Social de los productos obtenidos lo que se complementará con el registro informatizado de la población individual y grupal, inscrita y participante en el CIAM. Artículo 10º.- El CIAM, promoverá la creación de los siguientes espacios de participación: - Red distrital de organizaciones de personas adultas mayores. - Redes zonales de organizaciones de personas adultas mayores - Organizaciones de base de personas adultas mayores. Artículo 11º.- La Red distrital de organizaciones de personas adultas mayores es el espacio de articulación de las Redes zonales de organizaciones de personas adultas mayores existentes en el distrito. Artículo 12º.- Las Redes zonales de organizaciones de personas adultas mayores son espacios de articulación de las organizaciones de base de las personas adultas mayores existentes en cada una de las zonas del distrito. Artículo 13º.- Entiéndase por organizaciones de base de personas adultas mayores a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, creadas en forma voluntaria, las que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos así como el desarrollo individual y colectivo en el ámbito de su jurisdicción, dentro del distrito de Independencia,

conforme a lo establecido por la ordenanza Nº 1762 que regula el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 14º.- Los espacios de participación a que se refiere el artículo 12º articularán permanentemente con la finalidad de participar de manera organizada de los servicios que brinda el CIAM. TÍTULO IX DEL INGRESO AL CIAM Artículo 15º.- Las personas adultas mayores residentes del Distrito de Independencia, que deseen inscribirse en los talleres y actividades que promueve el CIAM podrán hacerlo a través de una ficha de registro que estará a cargo de la persona responsable de su funcionamiento, la misma que será registrada en una base de datos, de acuerdo al Anexo 3.1, ficha de inscripción de la Persona Adulta Mayor en el CIAM, que forma parte integrante del presente acto administrativo. Artículo 16º.- Una vez inscrita la persona adulta mayor, estará sujeta a respetar y cumplir lo establecido en el presente Reglamento para cuyo efecto suscribirá el Acta de Compromiso correspondiente, de acuerdo al Anexo 3.2 que forma parte integrante del presente acto administrativo. Artículo 17º.- En casos que la persona adulta mayor sea analfabeta, quechua hablante o que se exprese en otro idioma podrá, para tal efecto, contar con un intérprete, quien le leerá o traducirá el reglamento y la Carta de Compromiso, colaborando con ésta para el estampado de su huella digital en la respectiva Carta, si estuviera de acuerdo. Artículo 18º.- Requisitos para su inscripción: a. Copia del DNI o carnet de extranjería, en caso de ser ciudadano extranjero. b. Copia de un recibo de servicio público que facilite la identificación domiciliaria de la persona adulta mayor (recibo de luz, agua o teléfono). c. 02 fotos a color tamaño carnet. Artículo 19º.- Los/as inscritos/as recibirán un carnet que los identificará como socios del CIAM. TÍTULO X DE LOS SERVICIOS DEL CIAM Artículo 20º.- El CIAM contará con los siguientes servicios: a. DEFENSORÍA DEL ADULTO MAYOR A través de la cual se promoverá y ejercerá la defensa de la persona adulta mayor ante las diversas instancias administrativas y judiciales, públicas y privadas. b. GRUPOS DE AYUDA MUTUA PARA ADULTOS MAYORES El carácter de estos grupos es educativo con efectos terapéuticos, pretende el autoconocimiento personal, la modificación de roles y actitudes y procura eliminar los sentimientos de soledad, remplazándolos por sentimientos de seguridad y confianza en sí mismo. c. POTENCIACIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES La formación y capacitación se realizará en forma autogestionaria y/o vía convenio, para lo cual se habilitarán espacios en buen estado de funcionamiento y mantenimiento para su desarrollo. TALLERES PARA LA POTENCIACIÓN DESARROLLO DE CAPACIDADES: Y

a. TALLERES DE AUTOCUIDADO Envejecer es un proceso secuencial, acumulativo e irreversible que deteriora el organismo humano progresivamente, mermando su capacidad para enfrentar las circunstancias y condiciones del entorno.

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