Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 21 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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mayor a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; asimismo, de conformidad con el artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), por los gobiernos locales; Que, en el Artículo 12º de la referida Ley se establece que para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada; Que, mediante Ordenanza Nº 438-MPL de 27 de abril de 2015, se creó el CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE ­ CIAM PL; Que, mediante Memorando Nº 218-2017-MPLGDHFD del 03 de julio de 2017, la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA se dirige a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señalando que como parte del cumplimiento de la META 02, ambas gerencias en conjunto, deben de realizar los proyectos de ordenanza señalados en el referido memorando; Que, con Informe Nº 097-2017-MPL-GPP del 05 de julio de 2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que la Meta 2 está referida a la "Creación o Adecuación del Centro Integral del Adulto Mayor ­ CIAM", cuyo cumplimiento tiene fecha límite al 31 de julio de 2017; Que, a través del Informe Legal Nº 085-2017-MPL/ GAJ del 12 de julio de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente la aprobación de la Ordenanza que Adecua el Centro Integral de Atención de Adulto Mayor ­ CIAM, para el cumplimiento de la Meta 1; Que, al respecto, con fecha 13 de julio de 2017, la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA remite el Informe Nº 035-2017-MPL-GDHFD en lo relacionado con la adecuación del Centro Integral de Atención de Adulto Mayor ­ CIAM a la Municipalidad de Pueblo Libre, por lo que solicita que se apruebe el proyecto de Ordenanza que adjuntan y sugiere que se derogue la Ordenanza Municipal Nº 438-MPL del 27 de abril de 2015; Estando a los fundamentos antes expuestos y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Adecúese el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad de Pueblo Libre, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo 2º.- DEFINICIÓN.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad de Pueblo Libre, reúne todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el Distrito de Pueblo Libre, Provincia de Lima, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo 3º.- FINALIDADES.- El Centro Integral del Adulto Mayor ­ CIAM, promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, las que figuran y/o se detallan en el artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y otras normas legales creadas y por crearse. Artículo 4º.- DEL FOMENTO ORGANIZACIONAL.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas

Mayores en el distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos Artículo 5º.- DE LOS CONVENIOS.- El Centro Integral del Adulto Mayor - CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA y, en concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. Artículo 6º.- DE LA SOSTENIBILIDAD.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la Estructura Orgánica, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley. Artículo 7º.- DE LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO.- El Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM), elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo 8º.- DE LA COMUNIDAD.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de Persona Adulta Mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo 9º.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 10º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a través de la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, a que realicen las acciones administrativas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 11º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano", a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su Publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano. gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la respectiva difusión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 438-MPL del 27 de abril de 2015 y toda disposición que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1546736-1

Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 498-MPL Pueblo Libre, 14 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO; en Sección Ordinaria Nº 13 de la fecha, el Dictamen Nº 14-2017-MPL-CPL/CODEAL de la Comisión

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