Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de julio de 2017 /

El Peruano

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Único. Modificación del procedimiento específico "Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao", CONTROL-PE.00.09. Modifícase los numerales 1, 2, 3 y 4 del rubro A de la sección VII y la definición "Inspección no intrusiva" de la sección XI del procedimiento específico "Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao", CONTROL-PE.00.09 (versión 1), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 082-2011-SUNAT/A, conforme a los textos siguientes: VII. DESCRIPCIÓN A. Ingreso de Contenedores al País. "De la selección y comunicación 1. La IGCA realiza la selección de los contenedores que serán sometidos a inspección no intrusiva. Asimismo, la IGCA o la IAMC pueden seleccionar contenedores a inspección no intrusiva a través de una ACE. La inspección no intrusiva se inicia con la emisión de la comunicación en la que se detallan los contenedores seleccionados. 2. La Administración Aduanera deposita en el buzón electrónico SOL del dueño o consignatario, despachador de aduana o almacén aduanero la comunicación de la selección a control no intrusivo. Adicionalmente, la Administración Aduanera puede comunicar la selección a inspección no intrusiva mediante: a) La publicación en el portal web de la SUNAT, sección Operatividad Aduanera, opciones de consulta: "Levante de una DUA" o "Contenedores SINI", http://www. aduanet.gob.pe/ol-ad-itsini/FrmMenuExternosSINI.jsp y http://www.aduanet.gob.pe/ol-ad-oa/aduanas/informao/ jsp/Levante Dua.jsp. b) Un correo electrónico dirigido a la dirección señalada por el operador de comercio exterior. c) Ticket de salida emitido por los terminales portuarios, en el que se consigna el mensaje "Selección SINI", cuando corresponda. Del traslado de los contenedores hacia el Complejo 3. Los contenedores deben ser sometidos a inspección no intrusiva antes de su ingreso al almacén aduanero o al local designado por el importador, considerado temporalmente como zona primaria, quienes no deben recibir contenedores seleccionados que no han sido sometidos a dicho control. Previo al traslado del contenedor al complejo, el dueño o consignatario, el despachador de aduana o el almacén aduanero coordina con el terminal portuario para que las puertas del contenedor queden ubicadas en la parte posterior del vehículo a fin de facilitar el control. 4. El operador de comercio exterior debe trasladar el contenedor directamente desde el terminal portuario hacia el Complejo por la siguiente ruta: salida del terminal portuario siguiendo por la Av. Manco Cápac, Av. Enrique Meiggs, Jr. Atalaya, Av. Contralmirante Mora y Calle Guadalupe hasta el Complejo. La ruta podrá ser modificada por la IAMC mediante comunicado publicado en el portal web de la SUNAT." (...) XI. DEFINICIONES (...)

"Inspección no intrusiva o control no intrusivo.- Acción de control realizado por la autoridad aduanera mediante la utilización de sistemas tecnológicos que permiten visualizar y analizar los contenedores y su contenido a través de imágenes." (...) Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 1546631-1

Autorizan viaje de trabajadoras de la SUNAT a la República de la India, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 177-2017-SUNAT Lima, 19 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Circular N° 015-2017-MINCETUR/ VMCE de fecha 24 de marzo de 2017, el Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR informa a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT la realización de la I Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial Perú-India, a llevarse a cabo en la semana del 5 de junio de 2017; Que, posteriormente, mediante Oficio Circular N° 27-2017-MINCETUR/VMCE de fecha 13 de junio de 2017, el Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR comunica a la SUNAT que se ha acordado una nueva fecha para la realización de la I Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial Perú-India, la que se llevará a cabo en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, del 8 al 11 de agosto de 2017; Que el citado evento tiene como objetivo instalar distintas mesas de negociación vinculadas, entre otros, a temas aduaneros como son Reglas de Origen, Procedimientos Aduaneros y Acceso al Mercado de Mercancías, con el fin de alcanzar resultados que contribuyan a fortalecer los procesos aduaneros, en beneficio de la facilitación del comercio exterior y desarrollo del país; Que los Tratados de Libre Comercio tienen una gran incidencia en la política y normas aduaneras al regular diferentes áreas del comercio exterior, ya que generan nuevas medidas a implementar en los procesos aduaneros aplicados a los países que se benefician de acuerdos comerciales; Que, en ese sentido, el Perú viene ampliando sus mercados a través de la suscripción de Tratados de Libre Comercio con otros países, habiéndose concretado a la fecha acuerdos con Estados Unidos de América, Singapur, Tailandia, Canadá, China, Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés), Corea, Chile, México, Unión Europea, Japón, Panamá, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Alianza del Pacífico y TPP, estando en proceso las negociaciones con Turquía, El Salvador y Australia; Que la negociación del Acuerdo Comercial Perú ­ India representa la apertura de un mercado con un PBI de más de US$ 2,250 millones, una población de 1,300 millones de habitantes y un dinamismo económico con tasas de crecimiento promedio de 7.3%, por lo que la India se convertiría en un socio comercial fundamental para generar bienestar en la población; Que la participación de la SUNAT en la mencionada ronda de negociación se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras,

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