Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de julio de 2017 /

El Peruano

Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal, Memorando Nº 218-2017-MPL-GDHFD del 28 de junio de 2017 de la Gerencia Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, Informe Nº 097-2017-MPL-GPP del 04 de julio de 2017 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Proveído Nº 851-2017-MPL-GM del 05 de julio de 2017 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 085-2017-MPL/GAJ del 06 de julio de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 890-2017-MPL-GM del 12 de julio de 2017 de la Gerencia Municipal; Oficio Nº 391-2017-MPM-SG del 12 de julio de 2017 de Secretaría General; mediante los cuales solicitan que se apruebe la Ordenanza que MODIFICA el artículo 112º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, aprobado mediante Ordenanza Nº 444-MPL; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono: asimismo, el artículo 7º de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales; Que, mediante Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor eficiencia su misión y funciones; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalecer las políticas de obligatorio cumplimiento, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos; Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local: la cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna,

la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, asimismo, el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, la Ordenanza Nº 497-MPL del 14 de julio de 2017, aprobó la creación de Centro Integral del Adulto Mayor ­ CIAM de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; Que, mediante Ordenanza Nº 444-MPL del 12 de agosto de 2015, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; Que, en los documentos vistos se aprecia que la modificación al Reglamento de Organización y Funciones está alineada con las normas legales aludidas, así como en la necesidad de incorporar las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor ­ CIAM al ROF de la Municipalidad; Con las opiniones favorables de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal, Memorando Nº 218-2017-MPL-GDHFD de la Gerencia Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, Informe Nº 097-2017-MPL-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 085-2017-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de la Municipalidad; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, aprobó la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR la modificación del artículo 112º del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, aprobada con Ordenanza Nº 444-MPL, y sus modificatorias, mediante la inclusión de las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM, a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 112º.-Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA. (...) 1. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores. 2. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. 3. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. 4. Organizar la protección y participación de las personas adultas mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la municipalidad. 5. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. 6. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población adulta mayor. 7. Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. 8. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio. 9. Otras que le asigne de acuerdo a su competencia." Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación

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