Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de julio de 2017 /

El Peruano

transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. aa. Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. bb. Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores. cc. Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Asesoría legal y Secretaría General el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal (ROF, MPP, CAP, PAP y TUPA); para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR un Libro para el registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito y su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "EL Peruano", debiendo de igual manera publicarse en el cartel y/o portal institucional de la Municipalidad www. munipuntahermosa.gob.pe POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1546512-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Aprueban el Plan Maestro de Manejo del Centro Histórico del distrito
ORDENANZA Nº 508-2017-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 28 de junio de 2017, Memorando Nº 036-2017-PRECHRIMACMDR de fecha 26 de mayo de 2017 emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa de Recuperación del Centro Histórico del Rímac; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales

gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el distrito del Rímac, ha sido reconocido por la UNESCO, como Ciudad Patrimonio Mundial, razón por la cual merece la protección por parte del Estado, conforme lo establece el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Ordenanza Nº 062-MML, se aprueba el Reglamento de Administración del Centro Histórico de Lima; Que, el artículo 31º del Plan Maestro Centro de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 201-MML, señala la finalidad de intervenciones en el Centro Histórico de Lima y el artículo 32, define las zonas de tratamiento, que se precisan en el Anexo Nº 002-PCL, estableciendo para el Rímac tres zonas de tratamiento; ZT16.- Rímac Paisajista; ZT17.- Rímac Monumental; ZT18.- Eje Trujillo, Pizarro y Prolongación Tacna; Que, en el Plan de Desarrollo Concertado del Rímac al 2021, aprobado mediante Ordenanza Nº 484-MDR de fecha 18 de julio de 2016, en su visión establece los lineamientos vinculantes para el desarrollo y promoción del Centro Histórico del Rímac; Que, a través del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED se aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación en la cual se establecen mecanismos de promoción y gestión del patrimonio cultural; Que, a través del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible; Que, mediante la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, incluye un conjunto de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y hacer frente al cambio climático; Que, a través de la Conferencia sobre el Cambio Climático (COP21), aprobado en París con fecha 12 de diciembre de 2015, el Acuerdo de París contiene lo pactado por los gobiernos, que en relación a Mitigación, se propone reducir las emisiones a nivel mundial; Que, en el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, fue aprobado en la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas, acciones para la Reducción del Riesgo de Desastres y la Resiliencia; Que, mediante La Nueva Agenda Urbana ­ HABITAT III, suscrita en octubre de 2016 en Quito- Ecuador; se establece el primer paso para operativizar a nivel subnacional y local el ODS (Objetivo de Desarrollo Sostenible) Nro. 11 -Ciudades y Comunidades Sostenibles-de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. Pretendiendo hacer que las ciudades y los asentamientos humanos sean incluyentes, seguros, resilientes y sostenibles; compartiendo el concepto de ciudades para todos, entendido como "El Derecho a la Ciudad"; Que, en ese contexto, la Dirección Ejecutiva del Programa de Recuperación del Centro Histórico del Rímac (PRECHRIMAC), mediante Memorando Nº 036-2017-PRECHRIMAC-MDR, ha propuesto la aprobación del Plan Maestro de Manejo del Centro Histórico del Rímac ­PMRÍMAC; De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y, demás dispositivos legales pertinentes, el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MAESTRO DE MANEJO DEL CENTRO HISTÓRICO DEL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Primero.- APROBAR El Plan Maestro de Manejo del Centro Histórico del Distrito del Rímac ­ PMRÍMAC, así como sus contenidos.

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