Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de julio de 2017 /

El Peruano

l) Desarrollar el proceso de promoción de la inversión privada de los proyectos de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se pretendan efectuar mediante Asociación Público Privada o Proyectos en Activos y, en tal sentido, conducir los concursos de proyectos integrales, licitaciones públicas u otros mecanismos de oferta pública, así como efectuar todos los actos relacionados con el trámite de dichos procedimientos de acuerdo con las bases, tales como efectuar reuniones con los postores, la selección de propuestas, otorgamiento de la buena pro, cancelar el proceso de selección y/o desestimar todas las propuestas presentadas por razones de interés público y actos previstos para la fecha de cierre, cuando no se haya encargado esta competencia a un Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada. m) Designar los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada, para el mejor cumplimiento de sus funciones, si lo estima pertinente. n) Respecto de las propuestas de Iniciativas Privadas Autofinanciadas o Proyectos en Activos: (i) Informar al proponente si la solicitud requiere subsanaciones o aclaraciones. (ii) Rechazar la solicitud en caso el proponente no realice oportunamente la subsanación o aclaración solicitada. (iii) Admitir a trámite la solicitud. (iv) Solicitar la opinión de relevancia. (v) Solicitar al proponente que confirme su interés y la pertinencia de continuar con la tramitación de su propuesta, sin incluir el componente respecto del cual, la entidad competente, emitió opinión no favorable. (vi) Para efectos de la elaboración del informe de evaluación, requerir información o estudios adicionales al proponente. (vii) Elaborar y aprobar el Informe de Evaluación de los proyectos de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se pretendan desarrollar mediante Asociación Público Privada Autofinanciada o Proyectos en Activos. o) Incorporar al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas: (i) el Acuerdo de Concejo Metropolitano que disponga la incorporación al proceso de promoción de los proyectos de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se pretenden desarrollar mediante Asociación Público Privada o Proyectos en Activos; y, (ii) los contratos de Asociación Público Privada suscritos por la Municipalidad Metropolitana de Lima y sus adendas. p) Emitir opinión y/o proponer modificaciones a los contratos celebrados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, derivados de un proceso de promoción de la inversión privada a su cargo. q) Declarar la suspensión o caducidad del contrato cuando concurran las causales previstas en el respectivo contrato derivado de un proceso de promoción de la inversión privada a su cargo. r) Adoptar todas las decisiones que sean necesarias para el desarrollo y culminación de los procesos de promoción de la inversión privada y disponer la ejecución de todas las actividades correspondientes a dichos procedimientos que no estén expresamente asignadas al Concejo Metropolitano u otra instancia de la Municipalidad Metropolitana de Lima. s) Otras que por su naturaleza le correspondan o que le sean encargadas por el Concejo Metropolitano o la Gerencia Municipal Metropolitana, de conformidad con las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana. Artículo Sexto.- Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada (CEPRI). 6.1 Es el órgano colegiado, de carácter temporal, designado por la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, al cual se le podrá encargar la conducción de uno

o más procesos de promoción de la inversión privada de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 6.2 En materia de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas o Proyectos en Activos, los CEPRI podrán ejercer las siguientes competencias: a) Elaborar y proponer a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada las Bases para ejecutar los procesos de promoción de la inversión privada a su cargo. b) Elaborar y proponer a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada las proformas de contrato de Asociación Público Privada, a lo largo de todo el proceso de promoción de la inversión privada. c) Conducir los concursos de proyectos integrales, licitaciones públicas u otros mecanismos de oferta pública que le hubieran sido asignadas, así como efectuar todos los actos relacionados con el trámite de dichos procedimientos que le encargue la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada. d) Las demás que le encargue la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, directamente o por decisión del Concejo Metropolitano, según corresponda conforme a las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las adquisiciones y contrataciones que efectúe la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, en el marco de la ejecución de los procedimientos regulados por el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, que no impliquen el uso de fondos públicos del Organismo Promotor de la Inversión Privada o de la MML, se encuentran excluidos de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Segunda.- Quedan comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza los proyectos a cargo de los órganos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se pretendan desarrollar bajo la modalidad de Asociación Público Privada o de Proyectos en Activos. Para tales efectos, los órganos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas municipales deberán celebrar los convenios, contratos o actos jurídicos que sean necesarios a efectos de que la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada pueda cumplir sus funciones en calidad de Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Adecuación de la norma Las disposiciones de la presente Ordenanza rigen para todos los procesos de Promoción de Inversión Privada que se encuentren en trámite en la Municipalidad Metropolitana de Lima hasta antes de la suscripción del contrato respectivo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese la Ordenanza Nº 867 y su modificatoria la Ordenanza N° 1926, Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana y todas las demás disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO; Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 13 de julio de 2017 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde 1546006-1

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