Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

62

NORMAS LEGALES

Viernes 21 de julio de 2017 /

El Peruano

modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1002 (Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables); se requiere autorización para realizar las actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instaladas sea superior a 4 800 KW., en ese sentido, la solicitante la EMPRESA REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ S.A. SUCURSAL PERÚ, titular del Proyecto, requiere del otorgamiento de la autorización correspondiente para la generación de energía termoeléctrica en la Central Térmica Planta (4 800 KW). Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, las autorizaciones que cumplan con los requisitos previstos en la referida norma, serán otorgadas por plazo indefinido, debiendo para tal efecto haber cumplido con acompañar los documentos taxativamente enumerados por el citado artículo. Que, en cuanto a los requisitos de orden técnico a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, a través de Informe Técnico Nº 090-2017-GRCGRDE-DREMCUSCO/ATE/LELS, de fecha 12 de Junio del 2017 el Área Técnica de Energía de la Dirección Regional de Energía y Minas de Cusco, concluyó que la peticionaria REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL PERU, titular del Proyecto, cumple con los requisitos establecidos y recomienda la aprobación de la autorización de generación de energía termoeléctrica en la Central Térmica Planta (4 800 KW). Que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales establecidos por la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, por parte de la solicitante la REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL PERU, titular del Proyecto; de conformidad con lo establecido por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde otorgar la autorización solicitada, por lo que: SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a la REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL PERU, titular del Proyecto, para la Generación de Energía termoeléctrica Ubicado en el campamento Nuevo Mundo Lote 57, Distrito de Megantoni la Zona Noreste de la provincia la Convención, en el departamento Cusco, ubicado en la Selva Alta o Ceja de Selva y la Selva baja u Omagua, provincia de Paucartambo y Región Cusco de acuerdo a las siguientes características:
Grupos Electrógenos Leroy Somer ­ LS661-04 Leroy Somer ­ LS661-04 Leroy Somer ­ LS661-04 Leroy Somer ­ LS661-04 Potencia instalada Potencia Firme 1 500 KVA 1 500 KVA 1 500 KVA 1 500 KVA 6 000 KVA

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Disposiciones para la aplicación del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos en Lima Metropolitana
ORDENANZA Nº 2046 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de julio del año en curso y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y de Organización y de Asuntos Legales en sus Dictámenes Nos.70 y 80-2017-MML-CMAEO y 44 y 49-2017-MML-CMAL; Ha dado la siguiente: ORDENANZA DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DEL MARCO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA MEDIANTE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y PROYECTOS EN ACTIVOS EN LIMA METROPOLITANA Artículo Primero.- Objeto. La presente ordenanza establece disposiciones para que la Municipalidad Metropolitana de Lima promueva la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas o Proyectos en Activos, en el marco de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. Artículo Segundo.Obras públicas de infraestructura y servicios públicos. Se consideran como obras de infraestructura pública o servicios públicos, de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los siguientes: infraestructura vinculada a servicios de saneamiento; infraestructura vial urbana, incluyendo caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines; teleféricos; playas de estacionamiento; mobiliario urbano; cementerios; servicios higiénicos y baños públicos; postas médicas; limpieza pública, procesamiento y tratamiento de residuos sólidos; parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales y/o parques recreacionales; infraestructura urbana de deporte y cultura; mercados minoristas o mayoristas de alimentos; camales; terminales terrestres; terminales pesqueros; sistemas de señales y semáforos para regular el tránsito urbano de peatones y vehículos; sistemas de monitoreo de seguridad ciudadana; servicios vinculados a Infraestructura pública y Prestación de Servicios Públicos; entre otros de interés social. Artículo Tercero.- Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada aplicable a Lima Metropolitana. Entiéndase por Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana a las normas que emita el Gobierno Nacional y/o la Municipalidad Metropolitana de Lima, vinculadas a la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, la presente ordenanza y las normas complementarias,

Segundo.- La EMPRESA ELECNOR PERU S.A.C, titular del Proyecto, deberá realizar las operaciones objeto de autorización en cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimento de las demás obligaciones establecidas por la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas conexas que resulten aplicables. Tercero.- En cumplimiento de lo establecidos por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular de la autorización, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su expedición, por lo que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VÍCTOR LOAIZA ÁLVAREZ Director 1546643-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.