Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 21 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
ANEXO 2

45

2.8 E-mail Correo electrónico del solicitante o su representante. 3. DE LA SOLICITUD Señalar si la información proporcionada es confidencial o no, de acuerdo a las normas sobre la materia. Marcar con una "X" la materia de resolución anticipada e indicar el Acuerdo Comercial invocado: 3.1 Devolución de aranceles aduaneros. 3.2 Suspensión de aranceles aduaneros. 3.3 Exoneraciones de aranceles aduaneros, con la indicación de la normatividad nacional específica que concede el beneficio de exoneración de derechos arancelarios. 3.4 Reimportación de mercancías reparadas o alteradas. 3.5 Los Acuerdos Comerciales. Especificar su denominación. Ejemplos: - Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos. - Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú. 4. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA 4.1 Descripción comercial de la mercancía (ejemplos marca, modelo, etc.). 4.2 Especificaciones técnicas de la mercancía (ejemplos en caso de vehículos indicar si es nuevo o usado, año de fabricación, kilometraje, etc.). 4.3 Subpartida nacional referencial de la mercancía. 4.4 País de origen y/o procedencia de la mercancía. 4.5 En caso de reimportación de mercancías, señalar el proceso de reparación o alteración. En caso de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, señalar el fin y uso de la mercancía. 4.6 Otros datos que permitan identificar la mercancía. 5. DOCUMENTACIÓN Relación de los documentos que se adjuntan. Documentos del solicitante y/o su representante: - Documento de identidad. - Poder con firmas legalizadas notarialmente. - Copia simple de ficha registral del representante legal en caso el solicitante sea una persona jurídica y dicho representante no se encuentre en el RUC de la empresa. Documentos de la mercancía: - Facturas, proformas o contratos. - Título o tarjeta de propiedad vehicular. - Catálogos técnicos. - Ilustraciones, fotografías. - Otros. 6. DATOS DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR En caso el solicitante sea un exportador o productor se debe consignar en la solicitud el nombre y apellido o denominación o razón social del importador en el país; si el solicitante es un importador se debe consignar el nombre y apellido o denominación o razón social del exportador o productor del país con el cual el Perú ha celebrado alguno de los Acuerdos Comerciales. FIRMA Firma del solicitante o su representante. En el caso que la autoridad competente confirme o determine que la resolución anticipada se emitió en base a información falsa o inexacta proporcionada por el solicitante, podrá imponer o promover contra el solicitante las sanciones administrativas, tributarias o penales, de acuerdo a la legislación aplicable a cada caso.
Acuerdos Comerciales Devolución de aranceles aduaneros

PLAZOS PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA RELACIONADA CON LA DEVOLUCIÓN, SUSPENSIÓN, EXONERACIÓN DE ARANCELES ADUANEROS Y REIMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS REPARADAS O ALTERADAS
Tipo de resolución anticipada Suspensión de aranceles aduaneros Exoneración de aranceles aduaneros Reimportación de mercancías reparadas o alteradas 150 días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud 150 días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud 150 días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud 150 días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud

Acuerdo de Promoción Comercial con los Estados Unidos de América

150 días 150 días 150 días calendario calendario calendario siguientes a siguientes a siguientes a la fecha de la fecha de la fecha de presentación de presentación presentación la solicitud de la solicitud de la solicitud

Tratado de Libre Comercio con Canadá

-

-

-

Tratado de Libre Comercio con la República de Costa Rica

-

-

-

Tratado de Libre Comercio con la República de Panamá

-

-

-

Acuerdo de Libre Comercio con la República de Singapur

-

-

120 días de la recepción de toda la información necesaria para la expedición de la resolución

-

Tratado de Libre Comercio con la República de Honduras

-

-

-

150 días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud

1546197-1

Modifican el Procedimiento Específico "Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao", CONTROLPE.00.09 (Versión 1)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 15-2017-SUNAT/5F0000 Callao, 18 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 082-2011-SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico "Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao", INTA-PE.00.13 (versión 1), recodificado con el código CONTROLPE.00.09 mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000; Que es necesario modificar el citado procedimiento a fin de incorporar mejoras relacionadas con la forma de cumplir con la obligación de someter las mercancías a control no intrusivo y con las pautas para comunicar dicha acción de control;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.