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45 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 El Peruano / 2.8 E-mail Correo electrónico del solicitante o su representante. 3. DE LA SOLICITUD Señalar si la información proporcionada es con fi dencial o no, de acuerdo a las normas sobre la materia. Marcar con una “X” la materia de resolución anticipada e indicar el Acuerdo Comercial invocado: 3.1 Devolución de aranceles aduaneros. 3.2 Suspensión de aranceles aduaneros.3.3 Exoneraciones de aranceles aduaneros, con la indicación de la normatividad nacional especí fi ca que concede el bene fi cio de exoneración de derechos arancelarios. 3.4 Reimportación de mercancías reparadas o alteradas. 3.5 Los Acuerdos Comerciales. Especi fi car su denominación. Ejemplos:- Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos. - Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú. 4. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA4.1 Descripción comercial de la mercancía (ejemplos marca, modelo, etc.). 4.2 Especi fi caciones técnicas de la mercancía (ejemplos en caso de vehículos indicar si es nuevo o usado, año de fabricación, kilometraje, etc.). 4.3 Subpartida nacional referencial de la mercancía.4.4 País de origen y/o procedencia de la mercancía.4.5 En caso de reimportación de mercancías, señalar el proceso de reparación o alteración. En caso de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, señalar el fi n y uso de la mercancía. 4.6 Otros datos que permitan identi fi car la mercancía. 5. DOCUMENTACIÓN Relación de los documentos que se adjuntan. Documentos del solicitante y/o su representante:- Documento de identidad. - Poder con fi rmas legalizadas notarialmente. - Copia simple de fi cha registral del representante legal en caso el solicitante sea una persona jurídica y dicho representante no se encuentre en el RUC de la empresa. Documentos de la mercancía: - Facturas, proformas o contratos. - Título o tarjeta de propiedad vehicular.- Catálogos técnicos.- Ilustraciones, fotografías.- Otros. 6. DATOS DEL IMPORTADOR/EXPORTADOREn caso el solicitante sea un exportador o productor se debe consignar en la solicitud el nombre y apellido o denominación o razón social del importador en el país; si el solicitante es un importador se debe consignar el nombre y apellido o denominación o razón social del exportador o productor del país con el cual el Perú ha celebrado alguno de los Acuerdos Comerciales. FIRMA Firma del solicitante o su representante. En el caso que la autoridad competente con fi rme o determine que la resolución anticipada se emitió en base a información falsa o inexacta proporcionada por el solicitante, podrá imponer o promover contra el solicitante las sanciones administrativas, tributarias o penales, de acuerdo a la legislación aplicable a cada caso.ANEXO 2 PLAZOS PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA RELACIONADA CON LA DEVOLUCIÓN, SUSPENSIÓN, EXONERACIÓN DE ARANCELES ADUANEROS Y REIMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS REPARADAS O ALTERADAS Acuerdos ComercialesTipo de resolución anticipada Devolución de aranceles aduanerosSuspensión de aranceles aduanerosExoneración de aranceles aduanerosReimportación de mercancías reparadas o alteradas Acuerdo de Promoción Comercial con los Estados Unidos de América150 días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud150 días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud150 días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud150 días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud Tratado de Libre Comercio con Canadá-- -150 días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud Tratado de Libre Comercio con la República de Costa Rica-- -150 días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud Tratado de Libre Comercio con la República de Panamá-- -150 días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud Acuerdo de Libre Comercio con la República de Singapur--120 días de la recepción de toda la información necesaria para la expedición de la resolución- Tratado de Libre Comercio con la República de Honduras-- -150 días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud 1546197-1 Modifican el Procedimiento Específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, CONTROL-PE.00.09 (Versión 1) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 15-2017-SUNAT/5F0000 Callao, 18 de julio de 2017CONSIDERANDO:Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 082-2011-SUNAT/A se aprobó el procedimiento especí fi co “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13 (versión 1), recodi fi cado con el código CONTROL- PE.00.09 mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000; Que es necesario modi fi car el citado procedimiento a fi n de incorporar mejoras relacionadas con la forma de cumplir con la obligación de someter las mercancías a control no intrusivo y con las pautas para comunicar dicha acción de control;