Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 21 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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modificatorias, sustitutorias y/o reglamentarias de las anteriormente indicadas. Artículo Cuarto.- Competencias del Concejo Metropolitano. En materia de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, el Concejo Metropolitano tiene las siguientes competencias: a) Aprobar, mediante Acuerdo de Concejo, el Informe Multianual de Inversión en Asociaciones Público Privadas. b) Aprobar el Informe de Evaluación, en el caso de proyectos de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se pretendan desarrollar, por iniciativa municipal, mediante Asociación Público Privada o Proyectos en Activos. c) Aprobar, mediante Acuerdo de Concejo, la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada de los proyectos de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se pretendan desarrollar mediante Asociación Público Privada o Proyectos en Activos, en los casos que corresponda. d) Aprobar, mediante Acuerdo de Concejo, el Plan de Promoción y sus modificatorias, correspondientes a proyectos de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se pretendan desarrollar mediante Asociación Público Privada o Proyectos en Activos. e) Aprobar, mediante Acuerdo de Concejo, las bases de los procesos de selección para adjudicar los proyectos de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se pretenden desarrollar mediante Asociación Público Privada o Proyectos en Activos. f) Aprobar, mediante Acuerdo de Concejo, la versión inicial y final del contrato y sus respectivas modificatorias, correspondientes a los proyectos de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se pretendan desarrollar mediante Asociación Público Privada o Proyectos en Activos. g) Emitir, mediante Acuerdo de Concejo, la opinión de relevancia respecto de las Iniciativas Privadas Autofinanciadas o Cofinanciadas que competen a la Municipalidad Metropolitana de Lima. h) Ratificar, mediante Acuerdo de Concejo, la opinión de preferencia, en caso se presenten antes de la Declaración de Interés y sean admitidos a trámite proyectos alternativos respecto de una propuesta de Iniciativa Privada Autofinanciada o Proyecto en Activo. i) Declarar de interés o rechazar o dejar sin efecto las Iniciativas Privadas Autofinanciadas o Proyectos en Activos. j) Dejar sin efecto la declaración de interés de las Iniciativas Privadas Autofinanciadas o Proyectos en Activos, en caso el proponente no manifieste conformidad con dicha declaratoria o no presente, a satisfacción de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, la carta fianza o el pago por concepto de publicación que le hayan sido requeridos. k) Efectuar la Adjudicación Directa al proponente de una Iniciativa Privada Autofinanciada o Proyecto en Activo, mediante Acuerdo de Concejo, en caso no se presenten o no precalifiquen terceros interesados. l) Aprobar, de manera previa a su constitución los fideicomisos que se requieran para la administración de los pagos e ingresos derivados de los contratos derivados de procesos de promoción de la inversión privada. m) Destinar partidas presupuestales específicas para la adquisición, expropiación, liberación y saneamiento de los predios y áreas necesarias y de respaldo para la ejecución de los proyectos que se pretendan desarrollar mediante Asociación Público Privada. n) Aprobar la suscripción de convenios con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN para que se encargue del proceso de promoción de la inversión privada, si así lo estima pertinente. o) Aprobar las propuestas legales que le someta a consideración la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, que tengan por objeto asegurar la consistencia de los procesos de promoción de la inversión privada.

p) Las demás que le correspondan según las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana o que se pacten en los contratos bajo las modalidades de Asociación Público Privada o de Proyecto en Activos celebrados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Quinto.- Organismo Promotor de la Inversión Privada. Las facultades, funciones y competencias asignadas a los Organismos Promotores de la Inversión Privada, son asignadas a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, la cual ejerce en adición a las funciones atribuidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las siguientes competencias: a) Dar conformidad al Informe Multianual de Inversión en Asociaciones Público Privadas formulado por la Gerencia de Planificación, siendo responsable de su elaboración. b) Solicitar opinión previa a PROINVERSION respecto del Informe Multianual de Inversión en Asociaciones Público Privadas. c) Elaborar y proponer el Informe de Evaluación de los proyectos de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima que por iniciativa municipal se pretendan desarrollar, mediante Asociación Público Privada o Proyectos en Activos. d) Solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas opinión favorable respecto de la propuesta de Informe de Evaluación de los proyectos de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se pretendan desarrollar mediante Asociación Público Privada o Proyectos en Activos. e) Solicitar las opiniones previas que se requieran para la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada de los proyectos de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se pretendan desarrollar en mediante Asociación Público Privada o Proyectos en Activos. f) Proponer la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada de los proyectos de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se pretendan desarrollar en mediante Asociación Público Privada o Proyectos en Activos. g) Elaborar y proponer el Plan de Promoción y sus modificatorias, correspondientes a los proyectos de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se pretendan desarrollar mediante Asociación Público Privada o Proyectos en Activos. h) Durante la fase de estructuración: (i) convocar al Ministerio de Economía y Finanzas a reuniones de coordinación para recibir comentarios, sugerencias y apreciaciones generales sobre el diseño del contrato de Asociación Público Privada y su correcta ejecución; y (ii) solicitar por escrito al Ministerio de Economía y Finanzas comentarios preliminares y recomendaciones sobre el diseño del contrato de Asociación Público Privada y su correcta ejecución. i) Elaborar y proponer las bases de los procesos de selección para adjudicar los proyectos de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se pretenden desarrollar mediante Asociación Público Privada o Proyectos en Activos, cuando no se haya encargado esta competencia a un Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada. j) Elaborar y proponer la versión inicial y final del contrato y sus respectivas modificatorias, correspondientes a los proyectos de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se pretendan desarrollar mediante Asociación Público Privada o Proyectos en Activos, cuando no se haya encargado esta competencia a un Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada. k) Efectuar la convocatoria de los procesos de promoción de la inversión privada de los proyectos de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se pretendan desarrollar mediante Asociación Público Privada o Proyectos en Activos.

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