Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de julio de 2017 /

El Peruano

evento del trabajador Yovan Hernán Pérez Velcamiche, Especialista 4 de la División de Técnica Aduanera, Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de Aduana de Puerto Maldonado; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Yovan Hernán Pérez Velcamiche del 21 al 31 de julio de 2017; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes terrestre, y los viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del trabajador Yovan Hernán Pérez Velcamiche, Especialista 4 de la División de Técnica Aduanera, Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de Aduana de Puerto Maldonado, del 21 al 31 de julio del 2017, para participar en la Feria EXPOACRE ­ 2017, que se llevará a cabo en la ciudad de Río Branco, Estado de Acre, República Federativa de Brasil, del 22 al 30 de julio de 2017. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Yovan Hernán Pérez Velcamiche Pasajes terrestre Viáticos US$ US$ 78,00 3 700,00

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban funcionalidad en el SID SUNARP que permite al notario elegir la oficina registral donde recoger la Tarjeta de Identificación Vehicular cuando la inscripción genere el cambio de número de placa de rodaje
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 169-2017-SUNARP/SN Lima, 20 de julio de 2017 VISTOS, el Informe Técnico Nº017-2017-SUNARP/ DTR de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum Nº 845-2017-SUNARP/OGTI de la Oficina General de Tecnologías de la Información, el Informe Nº 641-2017-SUNARP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros; Que, el Sistema de Intermediación Digital (SIDSUNARP) es una herramienta informática que permite al notario enviar el parte electrónico con firma digital para la calificación e inscripción del registrador, con las garantías de autenticidad, integridad y no repudio que otorga la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica ­ IOFE; Que, la inscripción del acto de compraventa de vehículos además de representar uno de los servicios de mayor demanda por los administrados en el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP, permite brindar, al titular, transparencia y certeza sobre la propiedad del bien adquirido; Que, con la finalidad de establecer mecanismos de simplificación y seguridad en los procesos de inscripción de la compraventa de vehículos dada su trascendencia en el tráfico económico, mediante Resolución de Superintendente Nacional Nº 033-2016-SUNARP/SN del 11 de febrero de 2016, se dispuso incorporar, a través del SID-SUNARP, la presentación electrónica del parte notarial con firma digital de compraventa en el Registro de Propiedad Vehicular de la oficina registral de Lima; Que, de las cuatro mil compraventas de vehículos mensuales que se inscriben, en promedio, en la Oficina Registral de Lima ­ Zona Registral Nº IX a través del SID-SUNARP, un número importante de dichas inscripciones genera la asignación de un nuevo número de placa de rodaje, dada que las características técnicas del vehículo objeto de transferencia, se encuentran comprendidas en el Decreto Supremo Nº 017-2008MTC y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de Placa Única de Rodaje; por lo que efectuado el registro de la compraventa, la SUNARP debe expedir una nueva Tarjeta de Identificación Vehicular ­ TIV al titular; Que, en ese sentido, ha sido necesario implementar una funcionalidad en el SID-SUNARP que permita a los notarios, en calidad de presentantes del título, poder elegir la oficina registral donde recoger la nueva Tarjeta de Identificación Vehicular ­ TIV, independientemente de

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1546826-1

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