Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 21 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
Señora Irene Lanyi Oyakawa Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 3 152,82 Viáticos US $ 2 500,00 Señora Nidya Giuliana Zevallos Pinto Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 3 207,66 Viáticos US $ 3 000,00

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toda vez que permitirá examinar y mejorar las estrategias y acciones referidas a la facilitación del comercio, y consiguientemente, contribuir a la competitividad del país; asimismo, se encuentra alineada a la política del Estado de fortalecer la suscripción de acuerdos comerciales del Perú con otros países; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Memorándum Electrónico N° 00039-2017-5F0000 de fecha 10 de julio de 2017, resulta necesario autorizar la participación de las trabajadoras Irene Lanyi Oyakawa, Especialista 1 de la División de Procesos de Ingreso de la Gerencia de Procesos Aduaneros de Despacho, y Nidya Giuliana Zevallos Pinto, Especialista 2 de la División de Tratados Internacionales de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración y Operadores, ambas de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las leyes anuales de presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de las trabajadoras Irene Lanyi Oyakawa del 5 al 12 de agosto de 2017 y Nidya Giuliana Zevallos Pinto, del 5 al 13 de agosto de 2017, para participar en la I Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial Perú-India, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/ SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de las trabajadoras Irene Lanyi Oyakawa, Especialista 1 de la División de Procesos de Ingreso de la Gerencia de Procesos Aduaneros de Despacho, del 5 al 12 de agosto de 2017 y Nidya Giuliana Zevallos Pinto, Especialista 2 de la División de Tratados Internacionales de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración y Operadores, del 5 al 13 de agosto de 2017, ambas de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, para participar en la I Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial Perú-India, que se llevará a cabo en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, del 8 al 11 de agosto de 2017. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las citadas trabajadoras deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de las trabajadoras cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1546170-1

Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 179-2017/SUNAT Lima, 20 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Múltiple Nº 007-2017-GOREMADGRDE-DIRCETUR/COMEX de fecha 13 de junio de 2017, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Madre de Dios comunica a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), sobre la invitación recibida de la Presidencia de la Federación de Industrias del Estado de Acre (FIEAC), para participar en la Feria EXPOACRE ­ 2017, que se llevará a cabo en la ciudad de Río Branco, Estado de Acre, República Federativa de Brasil, del 22 al 30 de julio de 2017; Que el objetivo del citado evento es dinamizar las operaciones de comercio exterior con Brasil, a través de la carretera IIRSA Sur, sumándose a una serie de esfuerzos que realiza el estado peruano para incentivar las exportaciones peruanas, como el Programa Consolida Brasil promovido por el MINCETUR y CERX MADRE DE DIOS; Que en la referida feria, la SUNAT otorgará información de ingreso de vehículos turísticos y equipaje de viajeros, con la intención de incentivar el movimiento comercial y turístico con Brasil, utilizando la infraestructura de la carretera interoceánica; y fijará reuniones con sus pares de las instituciones brasileras para intercambiar normas y procedimientos, con la finalidad de mejorar la atención del comercio y turismo en la frontera común; Que la participación de la SUNAT en la mencionada feria, se enmarca dentro de los objetivos estratégicos institucionales de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero y reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, toda vez que los servicios aduaneros procuran facilitar el comercio exterior, contribuir con el desarrollo nacional y velar por el control aduanero y el interés fiscal; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe Nº 001-2017-SUNAT/3V0000 de fecha 4 de julio de 2017, resulta necesario autorizar la participación en el referido

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