Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de julio de 2017 /

El Peruano

Anexo 3.2. Acta de compromiso ACTA DE COMPROMISO Yo, ..........................................................., identificado con Documento Nacional de Identidad Nº ......................... con domicilio en ...................................................................................................................................... Declaro conocer y haberme instruido sobre los alcances del reglamento de Funcionamiento del centro Integral del Adulto Mayor ­ CIAM, de la Municipalidad Distrital de Independencia, comprometiéndome a respetar y hacer cumplir el referido reglamento. En tal sentido me comprometo a participar de las actividades y servicios que brinda el CIAM de la Municipalidad Distrital de Independencia. Independencia, .....de ...................... del 2017. ______________________________ Firma 1546650-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Adecúan el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor
ORDENANZA Nº 497-MPL Pueblo Libre, 14 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 13 de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 001-2017-MPL-CPL/CODEALCODH de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal y la Comisión Ordinaria de Desarrollo Humano del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales

gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 7º de la Constitución Política del Perú señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, el numeral 1.2 del Artículo 84º, en concordancia con el numeral 2.4 del referido Artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 establece como funciones específicas exclusivas de la municipalidades distritales; organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, define como persona adulta

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