Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de julio de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE ATE
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Ate
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2017/MDA Ate, 28 de junio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Memorándum Nº 186-2017-MDA/GDUSGHUE de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; el Informe Nº 077-2017-MDA/GPE-SGPMI de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional; el Memorándum Nº 812-2017-MDA/GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica; el Informe Nº 689-2017-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 1244-2017-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2017VIVIENDA, publicado el 15.05.2017, se aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, que deroga el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y sus modificatorias, aprobadas por los Decretos Supremos Nº 012-2013-VIVIENDA, Nº 014-2015-VIVIENDA y Nº 009-2016-VIVIENDA; y, modifica el Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000MTC, y modificatorias; Que, según el inciso 43.7 del Artículo 43º del Texto Único Ordenando (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicado el 20.03.2017, "En los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la norma que establece o modifica los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos. En los casos en que las modificaciones involucren cien (100) o más procedimientos, el plazo máximo será de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Si vencido dicho plazo, la entidad no ha actualizado el TUPA incorporando el procedimiento establecido o modificado en la normatividad vigente, no puede dejar de prestar el servicio respectivo, bajo responsabilidad";

Que, según el Artículo 12º, inciso 12.1 del Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, publicado el 25.01.2017, se define a la Verificación Técnica como un servicio no exclusivo por lo que los montos asociados a dicho concepto deben ser eliminados del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Entidad; Que, mediante Informe Nº 077-2017-MDA/GP-SGPMI, de fecha 26.06.2017, la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional, eleva con opinión técnica favorable, la propuesta de modificación del TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, en adecuación al Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, concordante con el Memorándum Nº 186-2017-MDA/GDU-SGHUE de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; Que, con Informe Nº 689-2017-MDA/GAJ, de fecha 28.06.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación de la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, respecto de las modificaciones incluidas en los procedimientos de habilitaciones urbanas y de edificaciones, el mismo que deberá efectuarse a través del Decreto de Alcaldía respectivo; Que, mediante Proveído Nº 1244-2017-MDA/GM, de fecha 28.06.2017, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º, y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR; el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ate, en adecuación a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, cuyo detalle en documento Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR; el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a las áreas administrativas de la Entidad Municipal que correspondan. Artículo Tercero.- ENCARGAR; a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y del anexo adjunto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www. muniate.gob.pe), así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.psce.gob.pe), de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo Cuarto.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1543841-4

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor
ORDENANZA Nº 392-2017-MDL Lince, 17 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;

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