Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de julio de 2017 /

El Peruano

económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 346-2015MDL de fecha 26 de febrero de 2015 se aprobó el ROF de la Municipalidad Distrital de Lince; Que, mediante Ley Nº 27658; Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano; Que, el artículo 2° de la Ley N° 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales; Que, en ese sentido, mediante Ordenanza Municipal Nº 392 de fecha 17 de julio de 2017 se aprobó la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM en la Municipalidad Distrital de Lince; Que, en los documentos vistos, se aprecia que la modificación al Reglamento de Organización y Funciones está alineada con las normas legales aludidas así como en la necesidad de incorporar las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM al ROF de la Municipalidad; además de modificar las funciones del Órgano de Control Institucional conforme a la Directiva Nº 007-2005-2015-CG/PROCAL aprobada por Resolución de Contraloría Nº 163-2015-CG de fecha 21 de abril de 2015; la implementación de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Racionalización y el cambio de denominación de la Gerencia de Desarrollo Social a Gerencia de Desarrollo Humano, entre otros; Con las opiniones favorables de la Gerencia Municipal, de la Comisión de Asuntos Legales, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, de conformidad con el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, aprobó por MAYORÍA la siguiente Ordenanza Municipal:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F) Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE, APROBADO POR ORDENANZA N° 3462015-MDL Artículo Primero.- APRUÉBESE la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Lince, cuyos anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y el Organigrama Estructural en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología la publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional (www.munilince.gob.pe), conforme prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP Aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010PCM. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal disponer la implementación de las modificaciones aprobadas en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, a través de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo la adecuación del cuadro de Asignación de Personal ­CAP y el Manual de Organización de Funciones ­MOF, en el termino de (60) días calendario, partir de la publicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
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