Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 22 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Lidia Ticona Canaza y Katterin Diana García Huamaní, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1635-2017, en la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como viáticos, incluido gastos de instalación; Que, mediante Informe N° 137-2017-EGC-ODRHOGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la información laboral sobre las mencionadas profesionales; Que, en tal sentido considerando que la empresa INDURA PERÚ S.A. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certificación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado; Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la inspección de la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fin de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte del laboratorio extranjero objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de las profesionales en mención; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; asimismo establece que la autorización para viajes al exterior de las personas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el cuarto párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatorias, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y su Reglamento; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública, y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; y la Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modificada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de las químicos farmacéuticos Celina Lidia Ticona Canaza y Katterin Diana García Huamaní, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 20 al 26 de agosto de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente

Resolución Ministerial, han sido íntegramente cubiertos por la empresa INDURA PERÚ S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abonado a la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:
- Pasaje aéreo, tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 489.97 incluido TUUA) : US$ 979.94 US$

- Viáticos por 6 días para 2 personas (c/persona US$ 1 800.00 incluido gastos de instalación) : 3 600.00 Total

-----------: US$ 4 579.94

Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1547086-1

Modifican la R.M. N° 752-2016/MINSA, en lo referido a designación de representante alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 579-2017/MINSA Lima, 20 de julio del 2017 Visto, el Expediente N° 16-092111-001 que contiene el Memorándum N° 411-2017-DVM-SP/MINSA, emitido por la Viceministra de Salud Pública; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2016-MC se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente que depende del Ministerio de Cultura, denominada Comisión Multisectorial permanente para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u Originarios; la misma que se encuentra integrada, entre otros, por un/a representante del Ministerio de Salud; Que, mediante el artículo 4 del citado Decreto Supremo, se establece que las entidades públicas designan a sus respectivos representantes titulares y alternos mediante resolución de su titular; asimismo, el numeral 4.2 del mismo artículo, dispone que los (las) representantes titulares ante la comisión multisectorial de las entidades deberán ostentar el cargo de Viceministro o, en el caso de las entidades públicas distintas a los ministerios, la máxima autoridad ejecutiva, salvo en el caso de los (las) representantes del Grupo de Políticas Indígenas ­ GTPI; Que, mediante Resolución Ministerial N° 752-2016/ MINSA de fecha 28 de setiembre de 2016, se designó a la médico cirujano Silvia Ester Pessah Eljay, Viceministra de Salud Pública, en calidad de representante titular; y, a la licenciada en enfermería Sofía del Pilar Velásquez

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