Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 22 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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suyo el Informe Nº 192-2017-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable para la transferencia financiera a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el pago de remuneraciones, pensiones y aguinaldos del mes de julio de 2017, por lo que otorga la correspondiente Certificación Presupuestaria por el monto de hasta SEISCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 35/100 SOLES (S/ 630 950,35), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, específica de gastos "2.4.1.3.1.4 A Otras Entidades Públicas" y metas presupuestarias señaladas en el Cuadro Nº 1 adjunto al citado Informe; Que, mediante Memorando Nº 246-2017-MIMP/OGA la Oficina General de Administración ha señalado que no encuentra objeción para la transferencia financiera por el monto de SEISCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 35/100 SOLES (S/ 630 950,35) correspondiente al mes de julio de 2017 a favor de las treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública, la cual deberá ser formalizada con resolución ministerial en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, en tal sentido, a fin de efectivizar el pago de remuneraciones, pensiones y aguinaldos, correspondiente al mes de julio de 2017, de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, resulta pertinente emitir el acto por el cual se apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de SEISCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 35/100 SOLES (S/ 630 950,35), a favor de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 26918 - Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo ­ SPR; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de SEISCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 35/100 SOLES (S/ 630 950,35) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, la cual será destinada al pago de remuneraciones, pensiones y aguinaldos, correspondiente al mes de julio de 2017, de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública. Artículo 2.- La Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las Sociedades de Beneficencia Pública deberán efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser revertidos al Tesoro Público. Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Beneficencias

Públicas, y la Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias, serán los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de transferencia. Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1547012-4

PRODUCE
Designan titular responsable de actualizar el Portal de Transparencia del ITP, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 115-2017-ITP/DE Callao, 20 de julio de 2017 VISTOS: El Informe Nº 450-2017-ITP/OAJ, de fecha 17 de julio de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, y su Texto Único Ordenado aprobado con Decreto Supremo Nº 0432003-PCM, tienen por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 del citado Texto Único, la máxima autoridad de cada una de las entidades de la administración pública, tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias, dentro de su ámbito funcional, que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en la Entidad; para cuyo efecto deberá designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público, y al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ejecutiva Nº 134-2016-ITP/DE, de fecha 18 de julio de 2016, se designó a la Ing. Sist. Cynthia Miluska Canales Morales, como titular responsable de brindar la información pública del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2016PRODUCE, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del ITP, el cual contempla una nueva estructura orgánica; y entre otros cambios, modifica las denominación de la Oficina General de Administración por Oficina de Administración; y crea la Oficina de Tecnologías de la Información; Que, en virtud a la nueva organización del ITP, es necesario designar a los nuevos responsables de

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