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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2017 (22/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2017 El Peruano / suyo el Informe Nº 192-2017-MIMP/OGPP-OPR de la Ofi cina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable para la transferencia fi nanciera a favor de treinta y un (31) Sociedades de Bene fi cencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el pago de remuneraciones, pensiones y aguinaldos del mes de julio de 2017, por lo que otorga la correspondiente Certi fi cación Presupuestaria por el monto de hasta SEISCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 35/100 SOLES (S/ 630 950,35), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, especí fi ca de gastos “2.4.1.3.1.4 A Otras Entidades Públicas” y metas presupuestarias señaladas en el Cuadro Nº 1 adjunto al citado Informe; Que, mediante Memorando Nº 246-2017-MIMP/OGA la Ofi cina General de Administración ha señalado que no encuentra objeción para la transferencia fi nanciera por el monto de SEISCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 35/100 SOLES (S/ 630 950,35) correspondiente al mes de julio de 2017 a favor de las treinta y un (31) Sociedades de Bene fi cencia Pública, la cual deberá ser formalizada con resolución ministerial en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, en tal sentido, a fi n de efectivizar el pago de remuneraciones, pensiones y aguinaldos, correspondiente al mes de julio de 2017, de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Bene fi cencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, resulta pertinente emitir el acto por el cual se apruebe la transferencia fi nanciera hasta por la suma de SEISCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 35/100 SOLES (S/ 630 950,35), a favor de las citadas Sociedades de Bene fi cencia Pública; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Ofi cina General de Administración, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 26918 - Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo – SPR; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de SEISCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 35/100 SOLES (S/ 630 950,35) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Bene fi cencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, la cual será destinada al pago de remuneraciones, pensiones y aguinaldos, correspondiente al mes de julio de 2017, de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Bene fi cencia Pública. Artículo 2.- La O fi cina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las Sociedades de Bene fi cencia Pública deberán efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Dirección de Bene fi cencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser revertidos al Tesoro Público. Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Bene fi cencias Públicas, y la O fi cina General de Administración, en el marco de sus competencias, serán los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos materia de transferencia. Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1547012-4 PRODUCE Designan titular responsable de actualizar el Portal de Transparencia del ITP, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 115-2017-ITP/DE Callao, 20 de julio de 2017 VISTOS:El Informe Nº 450-2017-ITP/OAJ, de fecha 17 de julio de 2017, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se modi fi ca su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, y su Texto Único Ordenado aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tienen por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 del citado Texto Único, la máxima autoridad de cada una de las entidades de la administración pública, tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias, dentro de su ámbito funcional, que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en la Entidad; para cuyo efecto deberá designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público, y al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ejecutiva Nº 134-2016-ITP/DE, de fecha 18 de julio de 2016, se designó a la Ing. Sist. Cynthia Miluska Canales Morales, como titular responsable de brindar la información pública del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2016- PRODUCE, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del ITP, el cual contempla una nueva estructura orgánica; y entre otros cambios, modi fi ca las denominación de la O fi cina General de Administración por O fi cina de Administración; y crea la Ofi cina de Tecnologías de la Información; Que, en virtud a la nueva organización del ITP, es necesario designar a los nuevos responsables de