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26 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2017 / El Peruano brindar información al público, y de actualizar el Portal de Transparencia; Con la visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP); la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modi fi ca su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, su Texto Único Ordenado aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; y el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ITP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación dispuesta mediante la Resolución Ejecutiva Nº 134-2016-ITP/DE. Artículo 2.- Designar al señor Juan Gerardo Ruiz Aquino, Jefe (e) de la O fi cina de Tecnologías de la Información, como titular responsable de actualizar el Portal de Transparencia del ITP, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, y su Texto Único Ordenado aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo 3.- Los órganos del ITP, bajo responsabilidad, deberán proporcionar la información y/o documentación necesaria dentro de los plazos establecidos en las normas vigentes, para que los servidores designados mediante la presente resolución cumplan la labor encomendada. Artículo 4.- Disponer que la O fi cina de Administración coloque una copia de la presente Resolución en un lugar visible en cada una de las sedes administrativas del ITP. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y el mismo día de su publicación en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.PAUL FRANCOIS KRADOLFER ZAMORA Director Ejecutivo 1547125-1 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 576-2017/MINSA Lima, 20 de julio del 2017Visto, el expediente N° 17-041647-001 y 003 que contiene la Nota Informativa N° 229-2017-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración e fi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certi fi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/ MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Especí fi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para veri fi car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certi fi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certi fi cación; Que, a través del documento de Visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas comunica que la empresa INDURA PERÚ S.A. ha solicitado la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio INDURA ECUADOR S.A., ubicado en la ciudad de Quito, República de Ecuador, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para las certi fi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 299-2017-OT-OGA/MINSA, la O fi cina de Tesorería de la O fi cina General de Administración ha veri fi cado el depósito efectuado por la empresa INDURA PERÚ S.A., conforme al Recibo de Ingreso N° 1040, con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje de inspección solicitado por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos; Que, según lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certi fi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 21 al 25 de agosto de 2017; Que, con Memorando N° 1457-2017-OGA/MINSA, la O fi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químicos farmacéuticos Celina