Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de julio de 2017 /

El Peruano

la fase de intensificación, se espera que estos alcancen valores umbrales dentro del lapso de las próximas 2 semanas"; por lo que recomienda que, "Teniendo en cuenta que se han configurado las condiciones óptimas para el desarrollo de la actividad reproductiva, considerar la adopción de medidas de conservación para el stock Norte - Centro de anchoveta"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 213-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 550-2017-IMARPE/DEC, recomienda, entre otros, "(...) dar por finalizada la Primera Temporada de Pesca 2017 en la Zona Norte-Centro del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00'LS, a partir de las 72 horas de publicada la Resolución Ministerial correspondiente"; Que, asimismo, la citada Dirección General establece como plazo para la descarga y el procesamiento del recurso extraído las 8:00 horas y 23:59 horas del día siguiente de finalizada la primera temporada de pesca 2017 del recurso anchoveta, respectivamente, y que el IMARPE continúe realizando el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero necesarias; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Finalización de la Primera Temporada de Pesca 2017 en la Zona Norte - Centro del Perú Dar por finalizada la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´S a partir de las 72 horas de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Plazo para la descarga y el procesamiento Establecer como plazo máximo para la descarga del recurso anchoveta extraído en el marco de la Primera Temporada de Pesca Norte-Centro 2017, las 8:00 horas del día siguiente de finalizada la primera temporada de pesca 2017 recurso anchoveta; y como plazo máximo para su procesamiento las 23:59 horas del día siguiente de finalizada la primera temporada de pesca 2017 recurso anchoveta. Artículo 3.- Seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- Infracciones y Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo

Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Difusión y supervisión de la Resolución Ministerial Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1549058-2

Designan Coordinadores de Transferencia Tecnológica y de Generación y Adaptación Tecnológica de la Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Acuicultura del FONDEPES
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 054-2017-FONDEPES/J Lima, 21 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, el 24 de febrero de 2017 mediante la Resolución Jefatural Nº 013-2017-FONDEPES/J se aprobó el Reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal Provisional del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, el cual refiere que el cargo de Coordinador de Generación y Adaptación Tecnológica de la Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Acuicultura, así como el cargo de Coordinador de Transferencia Tecnológica de la Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Acuicultura, son cargos de confianza; Que, encontrándose vacantes los cargos señalados precedentemente, resulta necesario designar a los servidores que desempeñarán los mismos; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en el ejercicio de las facultades establecidas en el literal l) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE, corresponde emitir el acto resolutivo que designa al Coordinador de Transferencia Tecnológica de la Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Acuicultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, con eficacia a partir del 22 de julio de 2017, al señor Carlos Segundo Calderón Deza como Coordinador de Transferencia Tecnológica de la Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Acuicultura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES. Artículo 2º.- Designar, con eficacia a partir del 22 de julio de 2017, al señor Pedro Santiago Eufracio Villón como Coordinador de Generación y Adaptación

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