Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 28 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 210-2017-MIMP Lima, 27 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 191-2016MIMP, entre otras acciones, se designó al señor Guillermo Ernesto Paz Guillén en el cargo de confianza de Director General de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor GUILLERMO ERNESTO PAZ GUILLÉN al cargo de confianza de Director General de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1549059-2

PRODUCE
Dan por finalizada Primera Temporada de Pesca 2017 en la Zona Norte - Centro del Perú del recurso anchoveta y anchoveta blanca
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 357-2017-PRODUCE 26 de julio de 2017 VISTOS: El Oficio N° 550-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe N° 213-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 1086-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (02) Temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (03) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, mediante Resolución Ministerial N° 173-2017-PRODUCE, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2017 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00'LS, a partir de las 00:00 horas del cuarto día hábil contado desde el día siguiente de publicada dicha Resolución, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado en 2.8 millones de toneladas, o en su defecto, cuando lo recomiende el IMARPE por circunstancias ambientales o biológicas; Que, el numeral 10.4 del artículo 10 de la citada Resolución Ministerial prevé que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE informará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzos de pesca desplegados, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 550-2017-IMARPE/DEC remite el "Informe del Avance de la Primera Temporada de Pesca de anchoveta en la Región Norte - Centro del Mar Peruano (del 22 de abril - 24 de julio del 2017)", a través del cual concluye, entre otros, que: i) "En lo que va de la Primera Temporada de Pesca 2017 en la región Norte-Centro, se desembarcaron aproximadamente 2,37 millones de toneladas, cifra que representó el 84.5% del LMTCP establecido"; ii) "Los índices reproductivos (FD/IAD, IGS, IA) de la anchoveta peruana del stock Norte-Centro, muestran una maduración gonadal progresiva, siguiendo la tendencia creciente del patrón de IGS; esperando que en los meses siguientes alcance el período principal de desove de invierno primavera, la cual se verá favorecida por las condiciones ambientales actuales"; y, iii) "Considerando que los niveles actuales de los indicadores reproductivos del stock norte-centro de anchoveta están entrando en

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