Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de julio de 2017 /

El Peruano

MDJM/GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe Nº 094-2017-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Proveído Nº 728-2017-MDJM.GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto Nº 021-2017-MDJMCEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, conforme a lo establecido por artículo 195º numeral 4) y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado ­ T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1332013-EF y sus modificatorias, así como con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, conforme lo establece el artículo 164 del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF y sus normas modificatorias, toda conducta u omisión que importe la violación de normas tributarias constituyen infracción sancionable; Que, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, debe también considerarse el elemento subjetivo de la conducta infractora, a fin de evitar la imposición de sanciones donde el contribuyente demuestre claramente su voluntad de cumplimiento del pago de los tributos municipales; Que, de acuerdo a los informes de las áreas correspondientes y considerando la política tributaria de nuestra gestión municipal de brindar amplias facilidades a nuestros contribuyentes, es oportuna la dación de la presente normativa a fin de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del Distrito de Jesús María; Estando a lo expuesto y a las normas legales glosadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- ALCANCES La presente norma es aplicable a los contribuyentes que, como resultado de los procesos de fiscalización tributaria, mantengan deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o multas tributarias. Artículo Segundo.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Los contribuyentes que efectúen el pago total o parcial al contado del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales

generados dentro de un proceso de fiscalización podrán acogerse a los siguientes beneficios: 2.1. Los pagos que se efectúen después de notificado el resultado de la fiscalización y antes de emitir las resoluciones de determinación y/o resoluciones de multa tributaria, siempre que presente la declaración jurada aceptando los resultados del procedimiento de fiscalización, tendrán los siguientes beneficios: a) Condonación del 100% del interés moratorio generado por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios municipales a las personas naturales y sucesiones. b) Condonación del 80% del interés moratorio generado por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios municipales a las personas jurídicas. c) Condonación de las multas tributarias, correspondientes a los ejercicios del Impuesto Predial cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza. 2.2. Los pagos que se efectúen después que las resoluciones de determinación y/o resoluciones de multa tributaria y siempre que presente la declaración jurada aceptando los resultados del procedimiento de fiscalización, tendrán los siguientes descuentos: a) Condonación del 80% de interés moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios municipales a las personas naturales y sucesiones. b) Condonación del 60% de interés moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios municipales a las personas jurídicas. c) Condonación del 80% del interés moratorio y del monto insoluto de la multa tributaria. 2.3. Los pagos que se efectúen cuando las resoluciones de determinación y/o resoluciones de multa tributaria, se encuentran en cobranza coactiva, y siempre que presente la declaración jurada aceptando los resultados del procedimiento de fiscalización, tendrán los siguientes descuentos: a) Condonación del 60% de interés moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios municipales, y 60% de las costas y gastos procesales a las personas naturales y sucesiones. b) Condonación del 40% de interés moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios municipales a las personas jurídicas, y 40% de las costas y gastos procesales a las personas naturales y sucesiones. c) Condonación del 50% del interés moratorio y del monto insoluto de la multa tributaria. Artículo Tercero.- Condónese el cien por ciento (100%) de las multas tributarias y el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios por deudas que se hubieran generado en los siguientes supuestos y siempre que se hubiera presentado la declaración jurada correspondiente: a) El contribuyente que no haya realizado declaración jurada oportuna pero que demuestre una conducta de pago puntual de sus tributos municipales, siempre que el pago no se haya realizado con aplicación de un beneficio tributario distinto al beneficio de pronto pago aprobado por la Municipalidad. b) Los contribuyentes con precariedad económica o extrema pobreza debidamente comprobada por la Asistenta Social dependiente de la Sub Gerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe disposiciones complementarias para la debida aplicación de la presente Ordenanza.

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