Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2017 (02/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 2 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de Director de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario designar al servidor público de confianza que asuma el mencionado cargo; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Luis Núñez Cabañas, en el cargo público de Director de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1528100-3

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Modifican R.M. Nº 004-2016-JUS respecto al nombre y conformación de comité que se denominará Comité de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0134-2017-JUS Lima, 1 de junio de 2017 VISTOS, el Informe Nº 103-2017-JUS/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 561-2017-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en adelante la Ley, establece que el Ministerio que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en la Ley, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, conforme lo establece el artículo 6 de la misma norma, y como Órgano de coordinación con Proinversión, en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a este último; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, en adelante el Reglamento, señala que el Comité de Inversiones es un órgano colegiado y está integrado por tres funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el Reglamento;

Que, el numeral 8.2 de la Ley, señala que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectuará mediante Resolución Ministerial que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 004-2016JUS, se crea el Comité de Inversiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual está conformado por el (la) Secretario (a) General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o su representante, quien lo presidirá; el (la) Jefe (a) de la Oficina de Gestión de Inversiones, o su representante y el (la) Director (a) General de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria o su representante; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1251 de fecha 30 de noviembre de 2016, se modificó el Decreto Legislativo Nº 1224 y con el Decreto Supremo Nº 068-2017-EF de fecha 28 de marzo del 2017, se modificó su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; Que, conforme a lo señalado en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 068-2016-EF, el Comité de Inversiones se denomina actualmente Comité de Promoción de la Inversión Privada; Que, en el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1224, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1251, señala que el planeamiento y programación de los proyectos y compromisos de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, debe estar articulada a la Programación Multianual de Inversiones conforme lo dispuesto en el artículo 14A, artículo incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1251 y que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; Que, el numeral 14.2 del Decreto Supremo Nº 4102015-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 0682017-EF, señala que la propuesta del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Publico Privadas es realizada por el órgano encargado de planeamiento del Ministerio, en el caso del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, tiene por objeto orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el literal a) del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, en adelante el Reglamento, establece que el Programa Multianual de Inversiones (PMI) contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o acceso a servicios públicos bajo la responsabilidad funcional de un Sector, o a cargo de un Gobierno Regional (GR) o Gobierno Local (GL). Incluye, en un horizonte mínimo de tres (03) años, la cartera de inversiones a financiarse total o parcialmente con recursos públicos, identificada para lograr el alcance de las metas de producto específicas e indicadores de resultado, asociados a la inversión, que sean consistentes con los objetivos de las brechas identificadas y priorizadas, así como las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual (MMM) vigente; Que, asimismo, el literal b) del artículo 7 del Reglamento, dispone que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones elabora el PMI del Sector, en coordinación con las UF y UEI respectivas y con las entidades agrupadas a su Sector, y presentarlo al Órgano Resolutivo para su aprobación; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0742017-JUS se designa a la Oficina de Programación e Inversiones, perteneciente a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; como órgano que realizará las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Justicia; Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos de vistos, la Oficina General de Planeamiento y

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