Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2017 (07/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de junio de 2017 /

El Peruano

estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario, contribuyendo así al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; máxime cuando se trata de realizarlo dentro del marco conmemorativo del 68º aniversario de nuestra creación distrital; Que, con Informe de Visto, la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil efectúa la propuesta de realización del II Matrimonio Civil Comunitario en el distrito, alcanzando el respectivo proyecto de ordenanza; existiendo al respecto las opiniones favorables de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional, así como de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de sus documentos de Visto; De conformidad con los artículos 9, numeral 8); 39 y 40 de la Ley Nº 27972 ­ Orgánica de Municipalidades; con el Voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de Breña aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2017 Y LA EXONERACIÓN DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2017, a realizarse el día 15.JULIO.2017, a horas 02:00 p.m. en nuestra jurisdicción; dentro del marco conmemorativo del 68º aniversario de nuestra creación distrital. Artículo Segundo.- DISPONER que, para acogerse al II Matrimonio Civil Comunitario, los contrayentes deberán cumplir con los requisitos previstos en el Código Civil y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta entidad municipal. Artículo Tercero.- EXONERAR a los contrayentes que se acojan a la presente Ordenanza, del 29.70% del pago por derecho de tramitación de celebración del "Matrimonio civil ordinario" establecido en el TUPA aprobado por Ordenanza Nº 462-MDB/CDB, lo que se reduce a S/ 40.00 (Cuarenta soles con 00/100), así como de la exoneración del pago del 50% por pareja de la tarifa municipal por "Constancia de salud prenupcial" emitida por el Policlínico Municipal de Breña, si se realiza en el mismo, que se reducirá a S/ 50.00 (Cincuenta soles con 00/100); siendo el costo total de S/ 90.00 (Noventa soles con 00/100). Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las normas reglamentarias necesarias para la ejecución del presente dispositivo municipal. Artículo Quinto.- ESTABLECER que el plazo de inscripción para este II Matrimonio Civil Comunitario se inicia al día siguiente de publicada esta norma municipal en el diario oficial El Peruano, el que culminará el 14.JULIO.2017; realizándose dicha inscripción en la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil de esta entidad municipal. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Estadística e Informática en el portal institucional de la entidad (www.munibrena.gob.pe), portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano. gob.pe), de conformidad con la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del evento institucional aprobado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1528926-1

Dispensan a contrayentes que participen del II Matrimonio Civil Comunitario de publicación de Edictos Matrimoniales
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2017-MDB Breña, 26 de mayo de 2017 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA VISTO: La Ordenanza Nº 487-2017-MDB (26.MAYO.2017) aprobada por el Pleno del Concejo Distrital de Breña autorizando la realización del II Matrimonio Civil Comunitario en el distrito, así como la exoneración de pagos por derechos administrativos, dentro del marco conmemorativo del 68º aniversario de nuestra creación distrital; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza de Visto, el Pleno del Concejo Distrital de Breña autoriza la realización del II Matrimonio Civil Comunitario 2017 en el distrito, el día 15.JULIO.2017, a horas 02:00 p.m. en nuestra jurisdicción, así como la exoneración del 29.70% y 50% de los derechos administrativos, por conceptos de "Matrimonio civil ordinario" y "Constancia de salud", respectivamente; Que, el artículo 248 del Código Civil vigente señala que el alcalde puede, para efectos de realización de matrimonio civil, dispensar de la publicación de Edictos Matrimoniales, siempre que existan causas razonables, como en el presente caso, ya que se trata de un evento institucional en favor del vecindario y con el propósito de fortalecer la unidad familiar como célula básica de la sociedad; con mayor cuando se va a realizar dentro del marco conmemorativo del 68º aniversario de creación de nuestro distrito de Breña; De conformidad con los artículos 20, numeral 6) y 42 de la Ley Nº 27972 ­ Orgánica de Municipalidades, así como artículo 248 del Código Civil vigente; DECRETA: Artículo Primero.- DISPENSAR a los contrayente que van a participar del II Matrimonio Civil Comunitario en el distrito, autorizado mediante Ordenanza Nº 487-2017MDB (26.MAYO.2017) de la publicación de los Edictos Matrimoniales, por los motivos señalados en la parte Considerativa del presente decreto; siendo de exclusiva y total responsabilidad de los contrayentes la probable detección de alguna trasgresión a las normas legales vigentes. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil el cumplimiento del presente decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente norma municipal en el diario oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Estadística e Informática su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1528928-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Ordenanza Municipal que regula el marco legal de aplicación de multas tributarias, régimen de gradualidad y régimen de incentivos de sanciones tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 458-MDSR. Santa Rosa, 16 de mayo del 2017

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