Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2017 (07/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Miércoles 7 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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25.3. De requerirse contar con servicios especializados que no puedan ser cubiertos bajo los supuestos de los numerales precedentes LA MANCOMUNIDAD REGIONAL podrá, excepcionalmente, celebrar contratos en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. TÍTULO QUINTO ADHESIÓN, SEPARACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Artículo Vigésimo Sexto.- Adhesión La adhesión de un Gobierno Regional a LA MANCOMUNIDAD REGIONAL, requiere de: a) Informe Técnico elaborado por el Gobierno Regional que solicita la adhesión, que exprese la viabilidad para la adhesión a LA MANCOMUNIDAD REGIONAL. b) Petición del Gobierno Regional dirigida a LA MANCOMUNIDAD REGIONAL solicitando su adhesión, suscrita por el titular regional, acompañando el Informe Técnico que expresa la viabilidad de este proceso. c) Acta de Sesión de la Asamblea de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL con el acuerdo que aprueba la adhesión, el mismo que será adoptado por mayoría absoluta. d) Acuerdo Regional del Gobierno Regional que aprueba la transferencia financiera. Esta transferencia financiera contribuirá a formar el presupuesto de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL en el periodo fiscal. e) Ordenanza Regional que aprueba la adhesión del Gobierno Regional a LA MANCOMUNIDAD REGIONAL, que ratifica el Acta de Adhesión y el sometimiento a su Estatuto. f) Dicha Ordenanza Regional y el Acta de la Asamblea que la sustenta, se publican en el Diario Oficial El Peruano. g) Solicitud de inscripción suscrita por el Presidente de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL, dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros para la inscripción de la adhesión en el Registro de Mancomunidades Regionales. Rige a partir de la vigencia de la Resolución de Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, que dispone la inscripción de la adhesión en el Registro de Mancomunidades Regionales. Artículo Vigésimo Séptimo.- Separación La separación del Gobierno Regional de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL, procede en los siguientes supuestos: 27.1. Separación Voluntaria: La Separación voluntaria opera con las siguientes reglas: a) Opera con la Ordenanza del Gobierno Regional que se separa. b) No requiere aprobación de la Asamblea de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL. c) Subsisten las obligaciones pendientes de cumplir por el Gobierno Regional que se separa. 27.2. Separación Forzosa: La Separación Forzosa opera en los siguientes supuestos: a) Incumplimiento de cuotas de aportes por más de tres meses. b) Expresión del titular regional, manifiesta o tácita, en forma reiterada, en contra de los intereses, objetivos y fines de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL. Se requiere la aprobación de la Asamblea, por mayoría absoluta. Artículo Vigésimo Octavo.- Modificación La iniciativa para la modificación del Estatuto le corresponde la Asamblea de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL. La modificación del Estatuto en cuanto al objeto o las competencias y funciones delegadas, requiere aprobarse por

Ordenanzas Regionales de todos los Gobiernos Regionales integrantes de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL. TÍTULO SEXTO DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN Artículo Vigésimo Noveno.- Disolución 29.1. Causales La disolución de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL procede por las siguientes causales: a) Vencimiento del plazo de duración. b) Cumplimiento de su objeto. c) Separación voluntaria de varios Gobiernos Regionales, en LA MANCOMUNIDAD REGIONAL quedando solamente un Gobierno Regional. d) Mutuo disenso. En las causales b) y c), la disolución se aprueba por acuerdo de la Asamblea, adoptado como mínimo con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. Para la causal d), es necesario el acuerdo por unanimidad. El acuerdo deberá contemplar la situación y disposición de los servicios, obras y/o proyectos de inversión pública acordados por LA MANCOMUNIDAD REGIONAL y/o en ejecución. 29.2. Procedimiento La Asamblea con el acuerdo de disolución, validado según se establece en el numeral precedente, dispondrá la conformación de una Comisión Liquidadora. Artículo Trigésimo.- Liquidación 30.1. Liquidación parcial por separación. En el supuesto de un Gobierno Regional separado que haya aportado bienes, servicios y transferencias financieras a LA MANCOMUNIDAD REGIONAL, para la prestación de los servicios o la ejecución de proyectos de inversión pública. La Asamblea acordará la oportunidad de una liquidación parcial, para que se proceda al reintegro de los derechos y bienes al Gobierno Regional separado. En un plazo de 20 días hábiles siguientes, se instalará la Comisión de Liquidación, integrada por el Presidente del Comité Ejecutivo, el Gerente General de LAMANCOMUNIDAD REGIONAL, y el Gerente General o de Administración, o quien haga sus veces, del Gobierno Regional que se separa. La Comisión de Liquidación presentará a la Asamblea, la propuesta de distribución de los activos o los resultados de su realización; y asimismo, de ser el caso, presentará el cronograma de liquidación, en un plazo que no excederá de seis meses. 30.2. Liquidación total por disolución En los supuestos de disolución, LA MANCOMUNIDAD REGIONAL procederá a liquidar los activos y pasivos y, de ser el caso, distribuir los remanentes a cada Gobierno Regional según lo acordado por la Asamblea. En un plazo de 20 días hábiles siguientes, se instalará la Comisión Liquidadora, integrada por el Presidente de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL y los Gerentes Generales o de Administración, o quienes hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales intervinientes. La Comisión Liquidadora en un plazo no superior a dos meses realizará un inventario de bienes, derechos y obligaciones, y elaborará un Plan de Acción; luego lo ejecutará y distribuirá los activos o los resultados de su realización. Artículo Trigésimo Primero.- Extinción La extinción de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL se inscribe en el Registro de Mancomunidades Regionales, en mérito a la solicitud con firma certificada de los integrantes de la Comisión de Liquidación. TÍTULO SÉPTIMO DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo Trigésimo Segundo.- Transparencia Los Gobiernos Regionales que conforman Mancomunidades Regionales, publican en forma

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