Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2017 (07/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de junio de 2017 /

El Peruano

Artículo 9.- El CIAM estará a cargo de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales. La Municipalidad Provincial del Callao, a través de dicha unidad orgánica, informará anualmente, bajo responsabilidad, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sobre su funcionamiento. Dicha información se remitirá cada 30 de enero, con respecto al año inmediato anterior. Artículo 10.- Corresponde a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Derógase la Ordenanza Municipal N° 000019 de fecha 10 de marzo de 2008, en todo lo que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- Encárgase a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia General de Participación Vecinal y a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltase al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe el Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Provincial del Callao y dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Dispóngase la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encárgase a la Gerencia de Informática, publicarla en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao www.municallao.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe Quinta.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1529131-1

Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2017 Callao, 29 de mayo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 044-2017-MPC/CMPCSR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, el artículo 4 de la Carta Magna precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; además, su artículo 7 establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, define como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan sesenta (60) o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10 de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales; Que, mediante Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización del Estado, se declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano; Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28 precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor eficiencia su misión y funciones; Que, el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo N° 027-2007PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos; Que, el artículo 9 numeral 3 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40 de la acotada norma que señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidades tienen competencia normativa; Que, asimismo, el artículo 9 numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 010-2017 de fecha 29 de mayo de 2017, se aprobó la adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Provincial del Callao, en base a los criterios establecidos en la Guía para el Cumplimiento de la Meta 02 "Creación o Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor" en el marco del Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal del año 2017; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 009-2017 de fecha 12 de abril de 2017 se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, mediante Memorando N° 249-2017-MPC/ GGSSC, la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales señala que es necesaria la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la

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