Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2017 (07/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Miércoles 7 de junio de 2017

NORMAS LEGALES
REYNALDO ADOLFO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional Gobierno Regional de Piura HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional Gobernador Regional de Lambayeque VÍCTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional Gobierno Regional de San Martín GILMER WILSON HORNA CORRALES Gobernador Regional Gobernador Regional de Amazonas FERNANDO MELÉNDEZ CELIS Gobernador Regional Gobierno Regional de Loreto HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional Gobierno Regional de Cajamarca 1529235-1

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como ejes principales la educación, seguridad, salud, infraestructura y turismo. Asimismo, los señores Gobernadores Regionales presentes en alianza estratégica manifestaron sus opiniones sobre la importancia de los objetivos de esta iniciativa de integración regional, señalando sus principales necesidades, problemáticas y oportunidades sociales, culturales, turísticas, económicas y energéticas de cada una de las regiones del norte peruano, así como el análisis de la naturaleza, principios, objetivos y esencialmente los beneficios e incentivos presupuestales, entre otros de conformar la "MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ", en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 29768 ­ Ley de Mancomunidad Regional (Artículo 2.- La mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2013-PCM, así luego de una amplia deliberación, arribaron con determinación y por unanimidad a los acuerdos siguientes: C. ACUERDOS 1. Constituir la "MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ", conformada por los Gobiernos Regionales de La Libertad, Tumbes, Piura, Lambayeque, San Martín, Amazonas, Loreto y Cajamarca. 2. Aprobar el Estatuto por el cual se regirá la "MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ". 3. Elegir como Presidente del Comité Ejecutivo de la "MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ", al Gobernador Regional de Piura, Ing. Reynaldo Adolfo Hilbck Guzmán. 4. Designar como primer Gerente General de la "MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ" al Señor ANDRES ESCUDERO CABADA. 5. Solicitar se convoque a sesión de Consejo Regional, en forma previa a la publicación de la presente Acta, en cada uno de los gobiernos regionales participantes, con la finalidad que se emitan los Acuerdos de Consejo Regional para designar la primera representación de tres consejeros regionales que participarán en la Asamblea de la "MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERU", que incluye al consejero delegado. 6. Convocar a sesión de Consejo Regional en cada uno de los Gobiernos Regionales participantes, para la aprobación de la constitución de la "MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ", mediante Ordenanza Regional; ratificando el contenido de la presente Acta, su Estatuto, y la elección del primer Presidente del Comité Ejecutivo y la designación del primer Gerente General. 7. Otorgar las facultades y poderes al señor Presidente del Comité Ejecutivo, para la publicación de la presente Acta en el Diario Oficial El Peruano. Siendo las 09:30 p.m., y no habiendo otros temas que tratar, el Presidente dio por concluida la sesión de constitución de la "MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ", suscribiendo los Gobernadores Regionales en señal de conformidad. LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS Gobernador Regional Gobierno Regional de La Libertad TERESA BEATRIZ QUINTANA DELGADO Vice Gobernadora Regional Gobierno Regional de Tumbes

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Autorizan celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2017
ORDENANZA Nº 487-2017-MDB Breña, 26 de mayo de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se trató el Informe Nº 0198-2017-SGTDARYRC-SG/MDB de la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil; Memorándum Nº 603-201-GPPROPICI/ MDB de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional, e Informe Nº 243-2017-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre proyecto de ordenanza que autoriza la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2017 y la exoneración de los derechos administrativos; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 20, numeral 16) de la Ley Nº 27972 ­ Orgánica de Municipalidades, señala, entre otras, que es atribución del alcalde celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas establecidas en el Código Civil vigente; debiendo los contrayentes asimismo cumplir con los requisitos establecidos legalmente en la materia, correspondiendo para el presente caso los establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta corporación municipal; Que, el artículo 40 de la misma Ley Orgánica de Municipalidades prescribe, entre otros aspectos, que mediante ordenanza municipal se crean, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, es política del gobierno local brindar a su comunidad un responsable y adecuado tratamiento social, como en el caso presente que implica otorgar facilidades a los vecinos que deseen regularizar su

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