Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2017 (07/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Miércoles 7 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Décimo Octavo.- Sesiones Los acuerdos adoptados obligarán a los gobiernos regionales intervinientes de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL. Las sesiones se regularán por lo dispuesto en el Subcapítulo V, del Capítulo II del Título II de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con las particularidades siguientes: 18.1) Convocatoria: La convocatoria está a cargo del Presidente, y debe ser notificada conjuntamente con la agenda del orden del día con una antelación prudencial, salvo las sesiones de urgencia o periódicas en fecha fija, en que podrá omitirse la convocatoria. No obstante, queda válidamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del día, cuando se reúnan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión. Las sesiones se celebrarán en el domicilio de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL, salvo casos excepcionales o de fuerza mayor, en los cuales podrán celebrarse en cualquiera de las sedes de los Gobiernos Regionales que la integran. 18.2) Oportunidad: a) Sesiones ordinarias: El Presidente del Comité Ejecutivo convocará a Sesión Ordinaria al menos dos (02) veces al año, y se desarrollarán en las siguientes materias: - Elegir entre sus miembros al Presidente del Comité Ejecutivo. - Aprobar su Reglamento Interno. - Aprobar el Plan Operativo para el ejercicio de las competencias y funciones delegadas. - Aprobar la Memoria de Gestión La citación para estas sesiones será efectuada con no menos de ocho (08) días hábiles de anticipación, adjuntando la agenda correspondiente. b) Sesiones extraordinarias: La convocatoria se realiza por iniciativa del Presidente o a petición de la tercera parte de los miembros del Comité Ejecutivo, acompañando la agenda que habrá de tratarse. Podrá desarrollarse, entre otras, para las siguientes materias: - Remover y designar al Gerente General. - Conformar el Comité Ejecutivo cuando haya cambios en la persona de los titulares de los gobiernos regionales. - Supervisar la gestión de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL y el desempeño del Gerente General. - Otras materias no reguladas expresamente en este apartado. La citación para estas sesiones será efectuada con no menos de cuatro (04) días hábiles de anticipación, adjuntando la agenda correspondiente. 18.3) Quórum: a) Quórum para sesiones: Para la instalación y sesión válida se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros del Comité Ejecutivo. Si el número de sus integrantes es impar, la mayoría absoluta se determina por el número entero que sigue a la fracción de la mitad. En caso no existiera quórum para la primera sesión, el Comité Ejecutivo se constituye en segunda convocatoria dentro de las siguientes 72 horas de la señalada para la primera, con un quórum de la tercera parte de miembros del citado Comité, y en todo caso en un número no inferior a dos de ellos. b) Quórum para votaciones: Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de votos de los asistentes a la sesión, salvo los casos descritos a continuación y aquellos que el Estatuto exija un quórum distinto.

Única y exclusivamente en caso de empate, el Presidente del Comité Ejecutivo tiene voto dirimente. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Comité Ejecutivo, para la validez de los acuerdos que versen sobre las siguientes materias: 1. Elegir entre sus miembros al Presidente del Comité Ejecutivo. Si el número de sus integrantes es impar, la mayoría absoluta se determina por el número entero que sigue a la fracción de la mitad. Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Comité Ejecutivo, para la validez de los siguientes acuerdos: 2. Remoción y designación del Gerente General. 3. Aprobar el Plan Operativo para el ejercicio de las competencias y funciones delegadas. CAPITULO IV DE LA GERENCIA GENERAL Artículo Décimo Noveno.- Titularidad Es el órgano de administración a cargo del Gerente General. Es corresponsable de la gestión de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL con el Titular del Pliego, y conjuntamente con los miembros del Comité Ejecutivo, asume la responsabilidad derivada de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y la prestación de servicios. El Gerente General es funcionario público de libre designación y remoción por el Comité Ejecutivo; será contratado bajo el régimen especial de la contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. Artículo Vigésimo.- Funciones Las funciones del Gerente General son: a) Ejercer la representación legal de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL, pudiendo delegar esta atribución, en el marco de la normatividad existente. b) Cumplir en coordinación con el Titular del Pliego, las disposiciones de los Sistemas Administrativos del Estado. c) Dirigir y supervisar la gestión de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL, así como del cumplimiento de sus objetivos y planes. d) Conducir los procesos de formulación, gestión de la viabilidad y evaluación de proyectos de inversión pública, en el marco de las prioridades de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL, la Programación Multianual y los lineamientos del sistema de inversiones. e) Cumplir los acuerdos del Comité Ejecutivo. f) Proponer, supervisar, evaluar y ejecutar los planes, programas y proyectos de la Mancomunidad, en sus dimensiones estratégicas, en concordancia con las disposiciones contenidas en los lineamientos y políticas definidos por el Comité Ejecutivo. g) Encargar interinamente las Gerencias de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL, y dar por concluidos dichos encargos. h) Delegar las facultades que considere pertinentes, en el marco de sus atribuciones. i) Emitir Resoluciones de Gerencia General en asuntos de su competencia. j) Elaborar la propuesta de Plan Operativo para el cumplimiento del objeto de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL; y presentarla ante el Comité Ejecutivo para su aprobación. k) Valorizar los bienes y servicios que proporcionen los Gobiernos Regionales intervinientes. l) Elaborar la propuesta de presupuesto de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL en base a sus recursos, los señalados en el artículo 23º del presente Estatuto; y presentarla a la Asamblea para su aprobación. m) Celebrar contratos y convenios, así como emitir los actos administrativos y de administración, para el ejercicio de las competencias y funciones que hayan sido delegadas a LA MANCOMUNIDAD REGIONAL.

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