Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2017 (07/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES
TÍTULO SEGUNDO FINES, OBJETO, OBJETIVOS Y FUNCIONES

Miércoles 7 de junio de 2017 /

El Peruano

Artículo Sexto.- Fines: a) La integración interdepartamental administrativa. b) El desarrollo regional. c) La participación de la sociedad d) El proceso de regionalización. Artículo Séptimo. ­ Objeto a) Apoyo a la gestión sostenible del recurso hídrico a) Fortalecimiento y desarrollo de las cadenas productivas y de los conglomerados de producción bienes o servicios y fomento de la competitividad productiva. b) Fomento de la educación, cultura, salud, infraestructura vial, turismo y seguridad ciudadana, mediante el diseño y ejecución de proyectos de inversión pública y privada interdepartamental. Artículo Octavo. ­ Objetivos a) Promover y ejecutar programas, planes y proyectos de inversión pública y privado, de alcance interregional. b) Procurar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión regional para la prestación de servicios públicos. c) Priorizar la atención en la primera infancia y salud materna d) Gestionar recursos financieros para la ejecución de programas, planes y proyectos de desarrollo económico, productivo, ambiental, cultural y social e) Implementar las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información. f) Impulsar la modernización de la gestión pública interregional, implementando un Modelo de Gestión de la calidad en LA MANCOMUNIDAD REGIONAL en el marco del Sistema de Gestión de Calidad, conforme a los lineamientos y planes de la Modernización de la Gestión Pública. g) Promover la competitividad y productividad interregional. h) Diseñar un circuito turístico en el ámbito territorial de los departamentos que conforman la Mancomunidad Regional i) Gestionar la declaración de vía férrea nacional el tramo comprendido entre las ciudades que conforman LA MANCOMUNIDAD REGIONAL, para lo cual se coordinarán reuniones con representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la respectiva formalización de la declaración de vía férrea nacional. j) Promover una política de seguridad ciudadana interregional. k) Promover una política de gestión ambiental y desarrollo sostenible interregional. l) Fomentar alianzas estratégicas con entidades nacionales e internacionales, públicas y/o privadas, que busquen y auspicien el desarrollo económico, productivo, socio-cultural, ambiental, y promuevan la Educación, Salud, Infraestructura, Saneamiento, Turismo y Seguridad Ciudadana. m) Fomentar el fortalecimiento de las cadenas productivas y conglomerados en el ámbito territorial de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL. n) Impulsar el proceso de iniciativas legislativas y emisión de normas en el marco de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL. o) Promover y concertar convenios y acuerdos con entidades nacionales e internacionales, públicas y/o privadas, instituciones académicas, universidades nacionales e internacionales para la realización de eventos de investigaciones públicas y privadas, relacionados a capacitación, asistencia técnica e investigación y financiamiento de proyectos. p) Promover una iniciativa legislativa que declare de necesidad pública y preferente interés social, el establecimiento de un Sistema Eléctrico de Transporte Ferroviario Masivo interprovincial que una las ciudades de Tumbes, Piura, Lambayeque y Trujillo; así como comprenda política y

las ciudades de Cajamarca, Amazonas, San Martin y Loreto, que permita contar con una infraestructura de transportes de movilización rápida de pasajeros y bienes. q) Promover y apoyar las iniciativas de conectividad e intercambio de información y experiencias interregionales valiosas para la gestión, entre los Gobiernos Regionales y entre éstos y el Gobierno Nacional, haciendo uso de las herramientas tecnológicas. r) Apoyar en la formulación de políticas y acciones concretas de articulación interregional, para priorizar la protección y apoyo de la primera infancia, de adolescentes y jóvenes. s) Establecer plataformas sistémicas de aprendizaje y capacitación para los servidores de los gobiernos regionales integrados en la Mancomunidad Regional. t) Compartir y replicar las buenas prácticas de gestión públicas logradas entre los gobiernos regionales que son miembros de la Mancomunidad Regional. Artículo Noveno.- Funciones Los Gobiernos Regionales intervinientes acuerdan delegar a LA MANCOMUNIDAD REGIONAL, las siguientes funciones: Los gobiernos regionales intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Regional, las siguientes funciones específicas: a) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo regional b) Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas c) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales d) Planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en el Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asimismo promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte. e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva de carácter interdepartamental, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 103-2012-EF. f) Preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley. g) Ejecutar, en coordinación con los Gobiernos Locales de la región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región. h) Promover y preservar la salud ambiental de la región. i) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional. Los gobiernos regionales intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Regional, las siguientes funciones compartidas: a) Formular estudios y ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de impacto y cobertura interdepartamental o interregional, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la Mancomunidad Regional, en coordinación con las municipalidades provinciales respectivas, y organismos regionales y nacionales competentes. TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo Décimo.- Organización Para el cumplimiento del objeto y funciones, LA MANCOMUNIDAD REGIONAL cuenta con los siguientes órganos:

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