Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2017 (07/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Miércoles 7 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

103

Dado en el Palacio Municipal, el Concejo Distrital de Santa Rosa En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su investidura; y, VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 15 de Mayo del 2017, el informe Nº 020-2017-GAT/MDSR de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº0492017-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre al Proyecto de Ordenanza que REGULA EL MARCO LEGAL DE APLICACIÓN DE MULTAS TRIBUTARIAS. REGIMEN DE GRADUALIDAD Y REGIMEN DE INCENTIVOS DE SANCIONES TRIBUTARIAS, dentro de la jurisdicción del distrito de Santa Rosa; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú en su artículo 194, las municipalidades son los órganos del Gobierno Local los cuales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Gerencia de Rentas ha preparado un proyecto de Ordenanza para regular el marco legal de aplicación de multas tributarias, el régimen de gradualidad y el régimen de incentivos por el pago de sanciones tributarias en el ejercicio de la facultad discrecional prevista en el artículo 166º del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/EF y modificatorias, que permite determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributadas y aplicar gradualmente la sanción que corresponda en la forma y condiciones que establezca, determinando sus parámetros y criterios; Que, las Infracciones tributarias materia de regulación a través de la presente ordenanza son las tipificadas en el artículos siguientes; 176, numerales 1 y 2 y 178, numeral 1; Que, es necesario actualizar el ordenamiento jurídico de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa e incentivar a los contribuyentes que no hubieren cumplido con sus obligaciones tributarias formales dentro de los plazos establecidos a regularizar voluntariamente el cumplimiento de las mismas, coadyuvando de esta manera a implementar una eficiente recaudación tributaria; Que, con informe Nº 020-2017-GAT/MDSR, la Gerencia de Administración Tributaria, se señala la necesidad de actualizar el ordenamiento jurídico de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa e incentivar a los contribuyentes que no hubieren cumplido con sus obligaciones tributarias formales dentro de los plazos establecidos a regularizar voluntariamente el cumplimiento de las mismas, coadyuvando de esta manera a implementar una eficiente recaudación tributaria Que, con Informe Nº049-2017-GAJ/MDSR, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente y recomienda se remita al Pleno del Concejo Distrital de Santa Rosa el Proyecto Ordenanza que regula el marco legal de aplicación de multas tributarias, régimen de gradualidad y régimen de incentivos de sanciones tributarias, para su respectiva aprobación. Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital de Santa Rosa ha dado la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL MARCO LEGAL DE APLICACIÓN DE MULTAS TRIBUTARIAS, REGIMEN DE GRADUALIDAD Y RÉGIMEN DE INCENTIVOS DE SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 1º.- ALCANCE DEL MARCO LEGAL.La presente Ordenanza establece el Marco Legal de Aplicación de Multas Tributarias, Régimen de Gradualidad y Régimen de Incentivos de Sanciones Tributarias aplicables por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, a los contribuyentes que incurran en las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 176 y numeral 1 del artículo 178 de las Tablas de

Infracciones y Sanciones - Libro Cuarto del Texto Único Ordenado T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/EF y modificatorias, en adelante Código Tributario. Artículo 2º.- OBJETIVOS.- La presente Ordenanza tiene como objetivos sistematizar dentro del marco normativo las multas tributarias aplicables a los contribuyentes que incurran en las infracciones señaladas, así como también, establecer el procedimiento para aplicar las sanciones correspondientes con el acogimiento al régimen de gradualidad e incentivos, conforme a ley. Artículo 3º.- REQUISITOS.- Para acogerse al régimen de gradualidad e incentivos aplicables a las infracciones incurridas, el Infractor deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Subsanación de la infracción cometida, a través de la presentación de la Declaración Jurada en los plazos. condiciones y formas que establezca la Administración Tributaria municipal. b) No haber interpuesto medio impugnatorio alguno contra la Multa Tributaria. En caso contrario solo podrá acogerse si previamente se desiste del mismo, mediante la presentación del escrito respectivo ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Artículo 4º.- ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN.- El acogimiento al régimen es automático, siempre que el infractor tributario haya cumplido con los requisitos expuestos en el artículo precedente en lo que corresponda. Artículo 5º.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS Y GRADUALIDAD DE SANCIONES TRIBUTARIAS.- La aplicación de incentivos y gradualidad en el pago de las Multas Tributarias, se dará de la siguiente forma: 1. Subsanación Voluntaria.- Las multas tributarias serán rebajadas en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con subsanar la infracción y cancelar la sanción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración. 2. Subsanación Inducida antes de la notificación de la Resolución de Multa.- Si se cumple con subsanar la infracción y se cancela la sanción con posterioridad a la notificación de la infracción o requerimiento de la Administración pero antes de la notificación de la Resolución de Multar la sanción será rebajada en un ochenta por ciento (80%). 3. Subsanación Inducida posterior a la notificación de la Resolución de Multa.-Cuando se cumple con subsanar la infracción y la cancelación de la sanción se realice con posterioridad a la notificación de la Resolución de multa, la sanción será rebajada en un setenta por ciento (70%). 4. Subsanación Inducida en la etapa de Cobranza Coactiva.- Cuando se Cumpla con subsanar la obligación formal cuando la multa tributaria se encuentre en etapa de Cobranza Coactiva, la sanción será rebajada en un veinte por ciento (20%), con excepción de aquellas multas tributarias que se encuentren con medidas cautelares de retención de fondos, captura de vehículos y/o inscripciones sobre inmuebles, en cuyo caso no se aplicará beneficios de gradualidad. Artículo 6º.- APLICACIÓN DE LA GRADUALIDAD.Para el cálculo o aplicación de la multa a imponerse y su gradualidad se aplicarán las siguientes pautas: a) Se determina la sanción de acuerdo a lo establecido en las Tablas I y II del Código Tributario, adjuntos a la presente Ordenanza. b) Las Multas Tributarias serán actualizadas aplicando el interés moratorio a que se refiere el artículo 33 del TUO del Código Tributario calculados desde la fecha de comisión de la infracción o sea esta detectada por la Administración. c) Obtenido en monto de la multa actualizada se procederá a efectuar la rebaja para su pago con la gradualidad e incentivos correspondientes que se detallan en el Artículo 5 de la presente Ordenanza. d) Le gradualidad de la Multa es automática y se entenderá realizada cuando el infractor cumpla con la cancelación del porcentaje respectivo al momento del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.