Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2017 (07/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de junio de 2017 /

El Peruano

n) Adquirir y administrar los bienes de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL y disponer de éstos. No podrá disponerse de los bienes de titularidad de los Gobiernos Regionales que la conforman. o) Celebrar contratos por servicios especializados, de conformidad con lo establecido en el numeral 25.3 del artículo 25º del presente Estatuto p) Informar al Comité Ejecutivo sobre la ejecución presupuestal y el estado de cumplimiento de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y la prestación de servicios. q) Elaborar la Memoria Anual de Gestión al Comité Ejecutivo para su aprobación r) Ejercer las funciones que le hubiesen sido encargadas por el Comité Ejecutivo. s) Aceptar las donaciones a nombre de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL. t) Coordinar a nivel interinstitucional e intergubernamental los asuntos de su competencia, en el marco de las políticas de gestión y lineamientos dictados por el Comité Ejecutivo u) Dirigir y supervisar la gestión de los órganos de apoyo y de línea de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL, en el marco de las orientaciones y prioridades de las políticas de gestión de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL. v) Conducir el proceso de gestión de la calidad de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL en el marco del Sistema de Gestión de Calidad, conforme a los lineamientos y planes de la Modernización de la Gestión Pública definidos por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros. w) Autorizar el requerimiento de contratación de personal bajo cualquier régimen de contratación. x) Realizar actividades de comunicación institucional. y) Otras funciones que en el marco de su competencia le asigne el Titular del Pliego o el Comité Ejecutivo de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL. CAPITULO V CONSEJO DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL Artículo Vigésimo Primero.- Conformación El Consejo de Coordinación Interregional está integrado por los Gobernadores Regionales y representantes de la sociedad civil que se encuentran acreditadas en los Consejos de Coordinación Regional, de cada uno de los Gobiernos Regionales que participan en LA MANCOMUNIDAD REGIONAL. Artículo Vigésimo Segundo.- Funciones Son funciones del Consejo de Coordinación Interregional: a) Proponer la priorización de iniciativas para la elaboración de estudios de pre inversión o la ejecución de proyectos de inversión pública. b) Promover las relaciones de coordinación, cooperación y colaboración con las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales y nativas, para la promoción del desarrollo económico, u otras acciones que correspondan a las competencias y funciones que hayan sido delegadas a LA MANCOMUNIDAD REGIONAL. TÍTULO CUARTO DE LOS REGÍMENES ECONÓMICO Y DE PERSONAL CAPITULO I DEL REGIMEN ECONÓMICO Artículo Vigésimo Tercero.- Recursos Económicos: LA MANCOMUNIDAD REGIONAL cuenta con los siguientes recursos: 23.1. Las transferencias presupuestales y/o financieras por aportes de los gobiernos regionales que la conforman, con cargo al presupuesto de cada una de éstos. 23.2. Los bienes y servicios que proporcionen los gobiernos regionales para su utilización en el cumplimiento del objeto y el funcionamiento de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL, de acuerdo a la valorización efectuada. 23.3. Las transferencias presupuestales y/o financieras desde los sectores del gobierno nacional,

en el marco de ejecución de programas y proyectos de impacto interdepartamental. 23.4. Las contrapartidas para el cofinanciamiento de los programas y proyectos viables que administrará LA MANCOMUNIDAD REGIONAL, las que se programarán y formularán en los presupuestos de los Gobiernos Regionales conformantes. 23.5. Los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional, donaciones y endeudamiento que se destinarán a los objetivos de la mancomunidad regional son incorporados en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales intervinientes, según corresponda, y son transferidos a la mancomunidad regional conforme al artículo 10º de la Ley Nº 29768. Artículo Vigésimo Cuarto.- Aportaciones: 24.1.Tipos de aportaciones Las aportaciones económicas se fijarán anualmente para cada ejercicio fiscal, en las siguientes modalidades: a) Cuota principal, para la prestación de servicios o la ejecución de proyectos, en función a los siguientes criterios: - Población beneficiada; - Potencialidades para el uso de sus recursos; - Disponibilidad presupuestal; - Otros que sean determinables para la prestación del servicio o la ejecución de proyectos. Estos criterios podrán aplicarse, en forma aislada o conjuntamente. b) Cuota de administración, para atender los gastos generales de administración de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL; se aplicarán los criterios de población o disponibilidad presupuestal. Los Gobiernos Regionales presentarán la información actualizada referida a población y número de beneficiarios, presupuesto anual, y de otros criterios o variables relacionados para la prestación de los servicios públicos locales o la ejecución de proyectos, que constituyen el objeto de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL. Ésta podrá comprobar la veracidad y exactitud de la información recibida. 24.2. Oportunidad de las aportaciones Las aportaciones se realizarán cada año mediante las transferencias financieras aprobadas por los acuerdos de consejo respectivos, en el primer trimestre del ejercicio fiscal. En el supuesto de existir un retraso por un lapso de más de tres meses después de la aprobación de las transferencias financieras, el Gerente General informará a la Asamblea recomendando llevar a cabo las acciones correspondientes, según el caso. El Gerente General cursará comunicación a los Gobiernos Regionales intervinientes, sobre el incumplimiento de las aportaciones. CAPITULO II DEL RÉGIMEN DE PERSONAL Artículo Vigésimo Quinto.- Recursos Humanos: El personal de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL puede conformarse por: 25.1.Personal destacado de los Gobiernos Regionales intervinientes en LA MANCOMUNIDAD REGIONAL, de cualquiera de los regímenes laborales. El pago de la remuneración, beneficios, incentivos laborales y los demás ingresos de toda naturaleza que reciba este personal, seguirán siendo de responsabilidad de la entidad de origen y se financian con cargo al presupuesto institucional de aquella. 25.2. Personas naturales contratadas por la Mancomunidad Regional o los Gobiernos Regionales intervinientes para la prestación de servicios en LA MANCOMUNIDAD REGIONAL, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1057 y sus normas reglamentarias.

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