Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2017 (07/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Miércoles 7 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; definiendo en el artículo 2 de la misma norma como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan sesenta o más años de edad; Que, la Ley de la Persona Adulta Mayor en el artículo 3 señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil, que brindan las facilidades del caso; Que, la Ley N° 30490 en el artículo 8, indica que el Estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con especial atención de aquella que se encuentra en situación de riesgo; asimismo, el segundo párrafo del artículo 10 indica que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) por los gobiernos locales; además, en su Disposición Complementaria Derogatoria, establece que queda derogada la Ley N° 28803 - Ley de las Personas Adultas Mayores, así como su modificatoria Ley N° 30159 y el Decreto Supremo N° 013-2006-MIMDES, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 28803; Que, la Ley de la Persona Adulta Mayor en el artículo 12 establece que para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000019 del 10 de marzo de 2008, se creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) bajo los alcances de la Ley Nº 28803, la misma que ha sido derogada expresamente por la Ley Nº 30490; por tal motivo, resulta necesario adecuar el CIAM al nuevo marco normativo de la Persona Adulta Mayor, dispuesta a través de la Ley N° 30490 Ley de la Persona Adulta Mayor, teniendo como base los criterios establecidos en el marco normativo y en la Guía para el Cumplimiento de la Meta 02 "Creación o Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor" en el marco del Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal del año 2017; Que, mediante Memorando N° 249-2017-MPC/ GGSSC, la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Memorando N° 698-2017-MPC/GGPPR, la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización y Memorando N° 527-2017-MPC/GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación se pronuncian favorablemente sobre la adecuación al nuevo marco normativo planteado en la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto unánime del Cuerpo de Regidores y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo 1.- Apruébase la adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Provincial del Callao en base a los criterios establecidos en la Guía para el Cumplimiento de la Meta 02 "Creación o Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor" en el marco del Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal del año 2017 y en

concordancia con la Ley N° 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. El CIAM, en consecuencia, es un espacio creado por el gobierno local en el marco de su competencia, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas, programas y proyectos que se brindan en nuestra jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos. Artículo 2.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) tiene las siguientes funciones: a) Promover estilos de vida saludables y la práctica del autocuidado. b) Coordinar actividades de prevención de enfermedades con las instancias pertinentes. c) Coordinar el desarrollo de actividades educativas con las instancias pertinentes, con especial énfasis en la labor de alfabetización. d) Prestar servicios de orientación socio-legal para personas adultas mayores. e) Promover y desarrollar actividades de generación de ingresos y emprendimientos. f) Desarrollar actividades de carácter recreativo, cultural, deportivo, intergeneracional y de cualquier otra índole. g) Promover la asociatividad de las personas adultas mayores y la participación ciudadana informada. h) Promover la participación de las personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión. i) Promover el saber y los conocimientos de las personas adultas mayores. j) Otras funciones que establezca el Reglamento de la Ley N° 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor. Artículo 3.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Provincial del Callao reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en la Provincia Constitucional del Callao, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo 4.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las que figuran y/o se detallan en el artículo 5 de la Ley N° 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor y otras normas legales creadas y por crearse. Artículo 5.- El CIAM, dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales, promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en la jurisdicción, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo 6.- El CIAM coordinará con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el desarrollo de sus funciones. Además, para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, la Municipalidad Provincial del Callao, en el marco de sus competencias y funciones, puede suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros, con organizaciones e instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. Artículo 7.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinados por ley. Artículo 8.- El CIAM elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios.

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