Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2017 (07/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de junio de 2017 /

El Peruano

acogimiento, en consecuencia las multas tributarias que sean acogidas al presente Régimen de Gradualidad no pueden ser fraccionadas, ello también resulta aplicable para el Régimen de Incentivos, debiendo cancelarse el porcentaje respectivo al momento del acogimiento. Artículo 7º.- MULTAS POR SUB VALUACIÓN.- En el caso de la infracción tipificada en el numeral 1 del Artículo 178 del Código Tributario sólo corresponde la imposición de multa cuando el monto del tributo omitido supere el valor del 50% de la UIT vigente a la fecha de detección de la infracción. Artículo 8º.- EXENCIÓN DE MULTA PARA LOS QUE GOZAN DE INAFECTACIÓN.- No serán pasibles de infracción por la omisión de tributo detectado por fiscalización, establecida en el artículo 178 numeral 1, para aquellos contribuyentes que gocen de inafectación que les exima del pago del tributo asociado. Artículo 9º.- CAUSAL DE PÉRDIDA.- El Régimen de Incentivos y el Régimen de Gradualidad se perderán en el caso que el deudor tributario, luego de acogerse a él, interponga cualquier impugnación; salvo que el medio impugnatorio esté referido a la aplicación del Régimen de Incentivos y Gradualidad. Artículo 10º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA.- La perdida del beneficio del Régimen de Incentivos y Gradualidad ocasionará la aplicación y cobranza del cien por ciento (100%) de la multa tributaria equivalente a las sanciones señaladas en las Tablas I y l I del Código Tributario. Artículo 11º.- PLAZO PRESCRIPTORIO.- El plazo prescriptorio de la acción de la Administración Tributaria para aplicar y exigir el pago de las sanciones se regirán en virtud al plazo establecido por el tributo asociado. Artículo 12º.- EXENCIÓN DE INFRACCIONES.No serán pasibles de infracción la información y/o documentación requerida al contribuyente que por causal ajena a este no pueda ser entregada debidamente y dentro de los plazos establecidos., dicha situación deberá estar debidamente acreditada por el contribuyente. Artículo 13º.- PRÓRROGA DE PLAZOS PARA PRESENTAR INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN.El contribuyente podrá solicitar prórroga para presentar información y documentación requerida por la Administración Tributaria, dicha solicitud deberá presentarse antes de los tres (3) dial del vencimiento del plazo otorgado por esta, siendo facultad de la misma conceder dicha prórroga, cuyo plazo no podrá ser mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encárgase a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General, la publicación; y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la difusión de la misma. Segunda.- Encárgase a la Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control, así como la Tributario y Subgerencia de Tributaria, dependientes de la Gerencia de Administración Tributaria, en coordinación con la Subgerencia de Estadística e Informática, formular y actualizar las liquidaciones de Multas Tributarias, a partir de la publicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Indicase que no constituirá pagos indebidos las multas tributarias canceladas antes de la vigencia de la presente ordenanza y por lo tanto no se encuentran sujetos a devolución y/ compensación. Cuarta.- Encárgase a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Municipal y de sus anexos, que forman parte integrante de la misma, en el Portal Institucional www.munisantarosa-lima.gob.pe Quinta.- Facilítase a la Gerencia de Administración Tributaria dicte las Directivas necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza en concordancia con las dependencias administrativas que corresponda la difusión y ejecución.

Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO Mando se registre, comuníquese, publíquese y cumpla. CARLOS ARCE ARIAS Alcalde 1529322-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban la adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2017 Callao, 29 de mayo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 043-2017-MPC/CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 4 establece que la Comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, su artículo 7 señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen de protección, atención, readaptación y seguridad y en el artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el artículo 9, inciso 8 señala que el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el artículo 73 inciso 6 numeral 6.4 de la referida ley establece como competencia municipal la función de difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en el artículo 84 numeral 1.2, concordante con el numeral 2.4 del mismo, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, la Ley de la Persona Adulta Mayor, Ley N° 30490, en el artículo 1, señala que el objeto de la misma es establecer un marco normativo que garantice el ejercicio

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