Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2017 (07/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de junio de 2017 /

El Peruano

oportuna, en su portal electrónico o en los medios que se hayan acordado, el Estatuto, los planes de trabajo, las acciones estratégicas, la gestión de proyectos de inversión pública u obras, el cumplimiento de las metas y otra información que se considere relevante. El Comité Ejecutivo de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL informará los resultados de su gestión vinculados al proceso de descentralización y regionalización, en el primer trimestre de cada periodo fiscal, a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo Trigésimo Tercero.- Rendición de Cuentas Los titulares de Gobiernos Regionales rinden cuenta anualmente a los Consejos Regionales y a los Consejos de Coordinación Regional, sobre la gestión de los proyectos de inversión pública u obras y servicios, transferencias financieras y recursos utilizados en LA MANCOMUNIDAD REGIONAL. Artículo Trigésimo Controversias Cuarto.Solución de

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Única.- En todo lo no previsto por este Estatuto, LA MANCOMUNIDAD REGIONAL se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en las demás normas legales, reglamentarias y directivas correspondientes; y en los acuerdos de la Asamblea y del Comité Ejecutivo. ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA "MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ" En la ciudad de Cajamarca, siendo las 8:30 p.m., del día 30 de setiembre del año dos mil dieciséis, en el Auditorio del Hotel Laguna Seca, del Distrito Baños del Inca, de la ciudad de Cajamarca, se reunieron el Gobernador Regional de la Libertad, Dr. Luis Alberto Valdez Farías; la Vice Gobernadora de Tumbes, Arq. Teresa Beatriz Quintana Delgado; el Gobernador Regional de Piura, Ing. Reynaldo Adolfo Hilbck Guzmán; el Gobernador Regional de Lambayeque, Ing. Humberto Acuña Peralta; el Gobernador Regional de San Martín, Sr. Víctor Manuel Noriega Reátegui; el Gobernador Regional de Amazonas, Sr. Gilmer Wilson Horna Corrales; el Gobernador Regional de Loreto, Fernando Meléndez Celis y el Gobernador Regional de Cajamarca, Prof. Hilario Porfirio Medina Vásquez, con la finalidad de expresar su voluntad política y la necesidad estratégica de conformar la "MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ". Asimismo, se deja constancia que, para celebrar y dirigir la presente sesión, actuará como Presidente el Gobernador Regional de Piura, Ing. Reynaldo Adolfo Hilbck Guzmán; presentando como puntos de agenda los siguientes: A. AGENDA La presente sesión tiene como objetivo evaluar y decidir la constitución de la "MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ". B. DESARROLLO DE LA SESIÓN El señor Presidente de la presente sesión de inicio a la misma informando a todos los asistentes el motivo de la reunión, cual es constituir la "MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ", conforme a la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 29768 - Ley de Mancomunidad Regional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2013-PCM. En el artículo 8° de la Ley N° 27867 se establecen los principios rectores de las políticas y la gestión regional, encontrándose dentro de éstos, en el numeral 14, el principio de integración, conforme al cual "la gestión regional promueve la integración intrarregional e interregional, fortaleciendo el carácter unitario de la República. De acuerdo con este principio, la gestión debe orientarse a la formación de acuerdos macro-regionales que permitan el uso más eficiente de los recursos, con la finalidad de alcanzar una economía más competitiva". Complementando lo antes expuesto, en el artículo 21° de la misma norma se establece como atribución del Gobernador Regional: "(...) t. Promover y participar en eventos de integración y coordinación macro-regionales". La "MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGION NOR ORIENTE DEL PERÚ", tiene por objeto la prestación de servicios y la ejecución de obras o proyectos de inversión pública, priorizados en consenso por los gobiernos regionales que la conforman, en el marco de la articulación de recursos y capacidades, con la finalidad de promover el desarrollo regional y el proceso de regionalización. En nuestros territorios podemos identificar una oportunidad con esta nueva forma de gestión macroregional, sumando esfuerzos y recursos, en la ejecución de proyectos y la prestación de servicios; teniendo

34.1. Cualquier controversia o cuestión litigiosa que surja con relación a la ejecución o interpretación del presente instrumento incluidas su ineficacia, inexistencia o invalidez será resuelta en forma armoniosa por las partes sobre la base de las reglas de la buena fe y procurando para el efecto la máxima colaboración para la solución de las diferencias. 34.2. En caso de persistir la controversia, la misma será resuelta a través de un Arbitraje de Derecho a realizarse en la ciudad de Lima, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación sobre la materia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- La primera conformación del Comité Ejecutivo de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL es la siguiente: Presidente: REYNALDO ADOLFO HILBCK GUZMÁN, Gobernador del Gobierno Regional Piura Director: LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS, Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad Director: HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ, Gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca Director: HUMBERTO ACUÑA PERALTA, Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque, Director: RICARDO ISIDRO FLORES DIOSES, Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes Director: VICTOR MANUEL NORIEGA REATEGUI, Gobernador del Gobierno Regional de San Martín. Director: GILMER WILSON HORNA CORRALES, Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas. Director: FERNANDO MELENDEZ CELIS, Gobernador del Gobierno Regional de Loreto. Los Gobernadores Regionales encargados, en el periodo de su cargo, asumen las funciones que les corresponda en el Comité Ejecutivo, conforme a Ley. Segunda.- La primera conformación de la Asamblea se realizará mediante acuerdos de Consejo Regional, después de emitidas las Ordenanzas de ratificación de la constitución de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL; cuyo primer período de representación culminará en la misma oportunidad de la Presidencia del Comité Ejecutivo. Tercera.- A partir del Acta de Constitución, se tiene como fecha de inicio el período de la conformación de la Asamblea, con un periodo igual de inicio y término que tiene la Presidencia de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL. Cuarta.- En el caso de que la Asamblea de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL, no apruebe la propuesta de presupuesto institucional, el Presidente del Comité Ejecutivo, lo aprobará mediante acto resolutivo, en un plazo que no excederá de los cinco (5) días calendario, conforme lo dispone la norma vinculante, establecida en el artículo 54º, numeral 54.2, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

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