Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (07/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de junio de 2017 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 4798-2015 del 21.08.2015, esta Superintendencia aprobó el Reglamento de canales complementarios de atención al público de las empresas del sistema fi nanciero y de las empresas emisoras de dinero electrónico (en adelante, el Reglamento); Que, de acuerdo al numeral 3 del Reglamento, los Cajeros Corresponsales son puntos de atención que funcionan en establecimientos fi jos o móviles, gestionados por un operador; considerándose como operador de cajeros corresponsales a la persona natural o jurídica, diferente de las empresas que integran el sistema fi nanciero y a las empresas emisoras de dinero electrónico, que opera los cajeros corresponsales; Que, el numeral 10 del Reglamento estipula que las empresas que deseen obtener autorización para operar con cajeros corresponsales, deben presentar una solicitud a esta Superintendencia y adjuntar la información señalada en el mismo numeral; Que, la Financiera ha cumplido con presentar la documentación requerida en el Reglamento; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento Legal y el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento y el Procedimiento N° 109 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011 y modi fi catorias, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Efectiva a operar con cajeros corresponsales, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Resolución SBS N° 4798-2015. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1528849-1 Autorizan al Banco Cencosud S.A. la apertura de oficina especial en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 2170-2017 Lima, 29 de mayo de 2017LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA: La solicitud presentada por el Banco Cencosud S.A. para que se le autorice la apertura de una (01) o fi cina especial, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO:Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Cencosud S.A. la apertura de una (01) o fi cina especial dentro de la Tienda Paris ubicada en el Mall del Sur Aventura, con dirección Sub Lote N° 1, Calle Carretera Atocongo, distrito de San Juan de Mira fi ores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1528933-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban la Constitución de la “MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ”, del Gobierno Regional de La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 006-2017-GRLL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; Ha aprobado la siguiente Ordenanza RegionalVISTO:En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional La Libertad de fecha 17 de mayo de 2017, el O fi cio N° 004-2017-GRLL/ CR-MANREG, que contiene el Dictamen de la Comisión Ordinaria de la Mancomunidad Regional del Consejo Regional recaído en la propuesta de Ordenanza Regional relativo a Aprobar la Constitución de la “Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú” rati fi cando el contenido del Acta de fecha 30 de setiembre del 2016, suscrita por los señores Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín y Tumbes; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 191° y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en el artículo 2°, prescribe que: establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional en su artículo 2° señala que la mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, co fi nanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promueven la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; y, en su artículo 3°, indica que la mancomunidad regional es una persona jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal;