Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2017 (07/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de junio de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Resolución SBS N° 4798-2015 del 21.08.2015, esta Superintendencia aprobó el Reglamento de canales complementarios de atención al público de las empresas del sistema financiero y de las empresas emisoras de dinero electrónico (en adelante, el Reglamento); Que, de acuerdo al numeral 3 del Reglamento, los Cajeros Corresponsales son puntos de atención que funcionan en establecimientos fijos o móviles, gestionados por un operador; considerándose como operador de cajeros corresponsales a la persona natural o jurídica, diferente de las empresas que integran el sistema financiero y a las empresas emisoras de dinero electrónico, que opera los cajeros corresponsales; Que, el numeral 10 del Reglamento estipula que las empresas que deseen obtener autorización para operar con cajeros corresponsales, deben presentar una solicitud a esta Superintendencia y adjuntar la información señalada en el mismo numeral; Que, la Financiera ha cumplido con presentar la documentación requerida en el Reglamento; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento Legal y el Departamento de Supervisión Bancaria "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento y el Procedimiento N° 109 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011 y modificatorias, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Efectiva a operar con cajeros corresponsales, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Resolución SBS N° 4798-2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1528849-1

Paris ubicada en el Mall del Sur Aventura, con dirección Sub Lote N° 1, Calle Carretera Atocongo, distrito de San Juan de Mirafiores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1528933-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Aprueban la Constitución de la "MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ", del Gobierno Regional de La Libertad
ORDENANZA REGIONAL N° 006-2017-GRLL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE LA LIBERTAD; DEL GOBIERNO

Autorizan al Banco Cencosud S.A. la apertura de oficina especial en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 2170-2017 Lima, 29 de mayo de 2017 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Cencosud S.A. para que se le autorice la apertura de una (01) oficina especial, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO:

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional La Libertad de fecha 17 de mayo de 2017, el Oficio N° 004-2017-GRLL/ CR-MANREG, que contiene el Dictamen de la Comisión Ordinaria de la Mancomunidad Regional del Consejo Regional recaído en la propuesta de Ordenanza Regional relativo a Aprobar la Constitución de la "Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú" ratificando el contenido del Acta de fecha 30 de setiembre del 2016, suscrita por los señores Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín y Tumbes; y, CONSIDERANDO:

Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "E"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Cencosud S.A. la apertura de una (01) oficina especial dentro de la Tienda

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 191° y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en el artículo 2°, prescribe que: establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional en su artículo 2° señala que la mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promueven la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; y, en su artículo 3°, indica que la mancomunidad regional es una persona jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal;

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