Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2017 (07/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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14.3) Quórum:

NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de junio de 2017 /

El Peruano

a) Quórum para sesiones: Para la instalación y sesión válida se requiere la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea. Si el número de sus integrantes es impar, la mayoría absoluta se determina por el número entero que sigue a la fracción de la mitad. En caso no existiera quórum para la primera sesión, la Asamblea se constituye en segunda convocatoria dentro de las siguientes 72 horas de la señalada para la primera, con un quórum de la tercera parte de sus miembros y en todo caso en un número no inferior a dos de ellos. b) Quórum para votaciones: Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de votos de los asistentes a la sesión, salvo los casos descritos a continuación y aquellos que el Estatuto exija un quórum distinto. Única y exclusivamente en caso de empate, el Presidente de la Asamblea tiene voto dirimente. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea, para la validez de los acuerdos que versen sobre las siguientes materias: 1. Adhesión de Gobiernos Regionales. 2. Separación forzosa de Gobiernos Regionales, a excepción de las Mancomunidades Regionales conformadas sólo por tres Gobiernos Regionales. En este último supuesto, la separación deberá aprobarse por los seis miembros de los otros dos gobiernos regionales que conforman la Mancomunidad Regional. 3. Elaboración de la propuesta de aportes de los Gobiernos Regionales participantes de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL, así como la propuesta de sus modificaciones y someterlas a consideración de aquellos. Si el número de sus integrantes es impar, la mayoría absoluta se determina por el número entero que sigue a la fracción de la mitad. Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea, para la validez de los siguientes acuerdos: 1. Disolución. 2. Modificación del Estatuto, a excepción de su objeto y de las competencias y funciones delegadas. CAPITULO III DEL COMITÉ EJECUTIVO Artículo Décimo Quinto.- Conformación El Comité Ejecutivo está conformado por los titulares de los Gobiernos Regionales que conforman LA MANCOMUNIDAD REGIONAL. Los cargos son: Presidente y Directores. En los supuestos de suspensión, revocatoria, vacancia o ausencia del Gobernador Regional, a quien asuma las funciones de aquél conforme a ley le corresponderá la condición de miembro y el cargo que ocupe en el Comité Ejecutivo. Los miembros del Comité Ejecutivo asumen junto al Gerente General, la responsabilidad derivada de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y de la prestación de servicios, que están a cargo de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL. El cargo de miembro del Comité Ejecutivo no está sujeto al pago de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos o beneficios de índole alguna, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de financiamiento. Luego de las elecciones regionales, dentro del plazo de quince días hábiles al inicio de la siguiente gestión regional, se instalará el Comité Ejecutivo; durante este lapso LA MANCOMUNIDAD REGIONAL sólo realizará su gestión ordinaria. La convocatoria a esta sesión la realizará el titular del Gobierno Regional que le sucede en el cargo al último Presidente del Comité Ejecutivo de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL; en esta sesión, se elegirá al siguiente Presidente del Comité Ejecutivo.

El período de vigencia del cargo de Presidente del Comité Ejecutivo es de un año. Excepcionalmente se puede aceptar la renuncia a la presidencia del Comité Ejecutivo, procediéndose a convocar a Sesión Extraordinaria para proceder a la elección del siguiente Presidente, quien asumirá las funciones por el tiempo restante del período señalado en párrafo precedente del presente artículo. Artículo Décimo Sexto.- Funciones Son funciones del Comité Ejecutivo: a) Aprobar su Reglamento Interno y modificatorias. b) Elegir entre sus miembros al Presidente del Comité Ejecutivo. c) Designar y remover al Gerente General. d) Supervisar la gestión de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL y el desempeño del Gerente General. e) Aprobar el Plan Operativo para el ejercicio de las competencias y funciones delegadas, en base a la propuesta elaborada por la Gerencia General. f) Aprobar la Memoria de Gestión. g) Aprobar lineamientos de gestión de la entidad, como las prioridades de financiamiento, de acuerdo con sus objetivos. h) Aprobar los programas, proyectos, planes y actividades presentados por el Presidente del Comité Ejecutivo de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL. i) Otras que establezca el Estatuto o sean necesarias para el cumplimiento de sus fines. Artículo Décimo Séptimo.- Presidencia Es el titular de la entidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las disposiciones que regulan el funcionamiento de los sistemas administrativos del Estado. Representa al Comité Ejecutivo, y tiene por funciones: a) Ejercer las competencias y facultades atribuidas al Titular de la entidad según normativa de los sistemas administrativos del Estado vigentes. b) Asegurar la regularidad de las deliberaciones y realizar las acciones conducentes para la ejecución de sus acuerdos. c) Contratar, en representación de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL, al Gerente General designado por el Comité Ejecutivo. d) Expedir la resolución de formalización de la aprobación del presupuesto institucional y sus modificaciones, en base a lo acordado por la Asamblea, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. e) Dirigir y supervisar la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo a cargo de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL. f) Convocar a sesiones ordinaria y extraordinaria del Comité Ejecutivo de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL. g) Proponer al Comité Ejecutivo, para su aprobación, la propuesta del Plan Operativo Institucional para el cumplimiento del objeto de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL. h) Impulsar y promover el logro de los objetivos y metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional. i) Proponer al Comité Ejecutivo, la designación o ratificación del Gerente General. j) Emitir resoluciones presidenciales en materia de su competencia. k) Juramentar al nuevo Presidente de la Asamblea de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL elegido. l) Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL e informar a la Asamblea. m) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL en el marco de la normatividad vigente. Puede abreviarse su mención, al de Presidente de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL.

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