Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2017 (07/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Miércoles 7 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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10.1. Órganos de Alta Dirección: Asamblea. Comité Ejecutivo. 10.2. Órgano de Administración: Gerencia General, 10.3. Órgano de Coordinación: Conferencia ciudadana Macro Regional, 10.4. Órgano de Asesoría: Gerencia/Oficina de Asesoría Jurídica Gerencia/Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 10.5. Órgano de Apoyo: Gerencia / Oficina de Administración y Finanzas 10.6. Órganos de Línea: 10.7. Gerencia / Oficina de Inversiones Gerencia / Oficina de Gestión de Inversiones Gerencia / Oficina de Integración de Servicios Gerencia / Oficina de Gestión Ambiental Gerencia / Oficina de Desarrollo de Capacidades Gerencia / Oficina de Diálogo y Control Interno Los órganos señalados en los numerales 10.3 al 10.6, serán implementados, y equipados gradualmente, de acuerdo a las necesidades y a la capacidad económica y financiera de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL. Artículo Décimo Primero.- Actos Administrativos y de Administración El Gerente General de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL resuelve los asuntos materia de su competencia, emite resoluciones gerenciales y constituye la última instancia de carácter administrativo en la entidad. La validez, eficacia y notificación de los actos administrativos y de administración, se rigen por lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPITULO II DE LA ASAMBLEA Artículo Décimo Segundo.- Conformación La Asamblea está conformada por tres representantes de los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales que forman parte de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL, uno de los cuales es el Consejero Delegado, por cada Consejo Regional, elegido según lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En los supuestos de suspensión, revocatoria, vacancia o ausencia del consejero regional, a quien asuma las funciones de aquel conforme a ley le corresponderá la condición de miembro y el cargo que ocupe en la Asamblea. El cargo de miembro de la Asamblea no está sujeto al pago de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos o beneficios de índole alguna, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de financiamiento. El periodo de funciones de los consejeros regionales en la Asamblea de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL, es de un año. Artículo Décimo Tercero.- Funciones Son funciones de la Asamblea: a) Aprobar su Reglamento Interno y modificaciones b) Elegir a su presidente, según el procedimiento establecido en su Reglamento Interno. c) Aprobar la modificación del Estatuto. d) Aprobar el presupuesto de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL, en base a la propuesta de la Gerencia General.

e) Elaborar la propuesta de aportes de los gobiernos regionales intervinientes, así como la propuesta de sus modificaciones y someterlas a consideración de aquellos. f) Aprobar los documentos de gestión de la Mancomunidad Regional en conformidad de las normas de la administración del Estado vigentes. g) Realizar el seguimiento, monitoreo y fiscalización de las acciones y proyectos de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL. h) Aprobar el Plan de Integración en conformidad con las disposiciones de descentralización vigentes. i) Aprobar la disolución. j) Aprobar la adhesión de Gobiernos Regionales y su separación. k) Aprobar las donaciones y transferencias a favor de la entidad. Artículo Décimo Cuarto.- Sesiones Las sesiones se regularán por lo dispuesto en el Subcapítulo V, del Capítulo II del Título II de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con las particularidades siguientes: 14.1) Convocatoria: La convocatoria está a cargo del Presidente y debe ser notificada conjuntamente con la agenda del orden del día con una antelación prudencial, salvo las sesiones de urgencia o periódicas en fecha fija, en que podrá omitirse la convocatoria. No obstante, queda válidamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del día, cuando se reúnan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión. Las sesiones se celebrarán en el domicilio de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL, salvo casos excepcionales o de fuerza mayor, en los cuales podrán celebrarse en cualquiera de las sedes de los Gobiernos Regionales que la integran. 14.2) Oportunidad: a) Sesiones ordinarias: El Presidente de la Asamblea convocará a Sesión Ordinaria al menos dos (02) veces al año, y se desarrollarán en las siguientes materias: - Elegir a su Presidente. - Aprobar la modificación del Estatuto. - Aprobar el presupuesto institucional y sus modificatorias. - Elaborar la propuesta de aportes de los gobiernos regionales intervinientes, así como la propuesta de sus modificaciones y someterlas a consideración de aquellos. - Aprobar los documentos de gestión de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL. - Aprobar el Plan de Integración. La citación para estas sesiones será efectuada con no menos de ocho (08) días hábiles de anticipación, adjuntando la agenda correspondiente. b) Sesiones extraordinarias: La convocatoria se realiza por iniciativa del Presidente o a petición de la tercera parte de los miembros de la Asamblea, acompañando la agenda que habrá de tratarse. Podrá desarrollarse, entre otras, para las siguientes materias: - Conformar la Asamblea cuando haya cambios en la persona de los consejeros de los gobiernos regionales. - Realizar el seguimiento, monitoreo y fiscalización de las acciones y proyectos de la mancomunidad. - Aprobar la adhesión de gobiernos regionales y su separación. - Aprobar la disolución. - Otras materias no reguladas expresamente en este apartado. La citación para estas sesiones será efectuada con no menos de cuatro (04) días hábiles de anticipación, adjuntando la agenda correspondiente

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