Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de junio de 2017 /

El Peruano

institucional del Estado, sino desde la participación de la sociedad civil, e incluso desde los protagonistas de los fenómenos sociales como es el caso de las víctimas del delito de trata de personas. Ello implica pues, que el construir propuestas de intervención y prevención debe contener la lectura de múltiples significados como lo étnico, lo cultural, las dinámicas propias del territorio y sus necesidades poblacionales. La solución de problemas estructurales territoriales debe tener una mirada nacional, así como el reconocimiento de las diversidades que posibiliten la confluencia, la integración y la inclusión de los intereses y necesidades sociales. Así, por ejemplo, las zonas con mayor incidencia de cultivos de coca y actividades ligadas al narcotráfico, deberán reforzar las condiciones de seguridad para evitar que las personas terminen siendo víctimas de trata38. 1.1.2.9. Enfoque de seguridad ciudadana Por su parte, el enfoque de seguridad ciudadana39, se entiende como la acción integrada que promueve y desarrolla el Estado conjuntamente con la población, con la finalidad de no solo asegurar una convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, sino además para prevenir la comisión de diversos delitos y faltas contra la integridad física, vinculando este enfoque con las acciones preventivas de la trata de personas a nivel multisectorial40. De ahí que la Organización de Estados Americanos haya aprobado la Declaración de San Salvador sobre Seguridad Ciudadana en las Américas41, con la finalidad de contrarrestar la inseguridad, incluyendo medidas para la protección de grupos en situación de vulnerabilidad. 1.1.3. Las víctimas de trata: grupos en situación de especial vulnerabilidad En el fenómeno de la trata concurren diversos factores, entre ellos están los políticos, económicos, sociales y culturales -como las inequidades sociales y económicas-, la pobreza y la falta de oportunidades, las desigualdades de género, la presencia de conflictos armados, en situaciones de emergencia y desastres naturales42, las políticas migratorias restrictivas, la demanda, la impunidad, la tolerancia social y la estigmatización. Ello genera situaciones de mayor vulnerabilidad de personas pertenecientes a grupos humanos específicos, constituyendo un problema global relacionado estrechamente con los movimientos migratorios, que es reconocido por la comunidad internacional y nacional como una forma actual de esclavitud que vulnera los derechos humanos al degradar a las personas y colocarlas como objetos mercantiles43. De ahí que es fundamental tener en cuenta que la vulneración de derechos humanos es el elemento común antes, durante y después de la trata de personas44. Por ello, un adecuado análisis del fenómeno de la trata debe considerar las causas estructurales45 que colocan a las distintas personas en situación de especial vulnerabilidad ante la trata, a fin de identificar las estrategias de intervención, facilitando el entendimiento del porqué grupos como mujeres, niñas y adolescentes son más vulnerables46. Es necesario entonces para ello un análisis desde el enfoque de género, a partir del cual las relaciones asimétricas de poder y desigualdad entre las personas -fundamentalmente entre mujeres y hombres, constituyen una de las principales causas de la violencia, dominación, discriminación y, por ende, de trata de personas47. Lo expuesto resulta más evidente aún si tenemos en cuenta que, a nivel mundial, las principales afectadas por la pobreza, educación y falta de empleo son, precisamente, las mujeres. 1.1.3.1. Mujeres Es un hecho histórico que las principales víctimas de discriminación de género continúan siendo las mujeres (niñas, adolescentes, adultas), lo que se ve reflejado en que sean ellas, las principales víctimas de trata, con fines de explotación sexual. Así pues, cada año, cerca de 100

mil mujeres provenientes de países de América Latina y el Caribe, son llevadas con engaños y falsas promesas de empleo, a diferentes naciones del mundo, sin que se conozcan las cifras nacionales oficiales, los estudios estadísticos, ni los informes cuantitativos que permitan evidenciar este fenómeno48. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer49 y la
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Op. Cit. UNODC (2009), p. 36. UNODC (2011). El Estado de la Trata de Personas en el Perú, Lima, p. 39. IIDH ­ PNUD (2011). El enfoque de la seguridad humana desde tres estudios de caso, San José, pp. 18-19. Aprobada en la cuarta sesión plenaria del 7 de junio del 2011 (AG/DEC. 66 XLI-O/11). Las condiciones de vulnerabilidad de las personas, especialmente de niñas, niños y adolescentes y de personas con discapacidad, se exacerban en situaciones de emergencias y desastres, cuando los albergues, por ejemplo, son inadecuados, no cuentan con las medidas de protección y seguridad, están a cargo de personal no idóneo, entre otros. Ello incrementa la vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes, por lo que las autoridades deben establecer mecanismos de defensoría y mayor vigilancia de las poblaciones en situación de vulnerabilidad que se encuentran en condición de afectadas o damnificadas por emergencias o desastres. UNODC ­ Ministerio del Interior y de Justicia de Colombia ­ Universidad Nacional de Colombia (2009). Estudio Nacional exploratorio descriptivo sobre el fenómeno de trata de personas en Colombia, Bogotá, p. 27. CIM - OEA. (2002). Tráfico de mujeres y niños. Conclusiones de la investigación y seguimiento (Punto IV c. del Diálogo de Jefas de Delegación). XXXI Asamblea de delegadas, Punta Cana, República Dominicana, p. 5. Un problema estructural -como la trata de personas- puede definirse como aquel que enfrenta toda una sociedad y que afecta la vigencia de los derechos fundamentales. Tiene como elementos concurrentes la existencia de acciones de muchas personas que se dirigen (con intención o sin ella) contra otras; la existencia de relaciones de poder en las que grupos de personas se encuentran en situación de opresión o subordinación respecto de otros y; la ineficacia del Estado para enfrentar adecuadamente el problema. Según Iris Young, "la estructura social [...] se refiere a los resultados acumulativos de las acciones de masas de individuos que representan sus propios proyectos, a menudo de forma descoordinada, con muchos otros. Las combinaciones de acciones afecta a la condición de las acciones de otros y con frecuencia esto produce resultados no intencionados por ninguno de los agentes participantes [...] las personas persiguen sus propias finalidades y crean un sistema estructural cuya teleología es contraria a los fines de los propios individuos [...] Muchos procesos sociales a gran escala en los que las masas creen que están siguiendo las reglas y no se preocupan de los demás, al intentar cumplir sus objetivos legítimos se pueden ver envueltos en consecuencias no intencionadas e indeseables si se contempla desde un punto de vista estructural". Ver al respecto YOUNG, Iris Marion (2011). Responsabilidad por la justicia. Madrid: Morata, pp. 82-83. CATWLAC ­ Gobierno Federal de la Ciudad de México (2012), Diagnóstico de causas estructurales y sociales de la trata de personas en la Ciudad de México. México, p. 2. "[...] reconocer que la situación de subordinación, desigualdad y discriminación de las mujeres, es el punto de partida de una perspectiva de género. [...] La situación de discriminación, desigualdad y subordinación es un fenómeno universal que está profundamente enraizado y presente en nuestras sociedades desde tiempos inmemoriales, y esta característica es una de las claves por las cuales nos cuesta tanto remover las estructuras que legitiman esta situación. La perspectiva de género significa identificar todos los ámbitos en los cuales esta situación de discriminación, de subordinación y desigualdad de las mujeres se expresa. Y no sólo identificar las situaciones sino también los mecanismos que la legitiman". Ver: HEIM, Daniela (2010) "La perspectiva de género como eje fundamental para comprender la realidad de la trata. Ponencia publicada en III Jornadas de Acción contra la Trata, octubre de 2010. ULLOA ZIAURRIZ, Teresa (2010). Segundo Congreso Latinoamericano sobre Trata y Tráfico de Personas llevado a cabo en la Universidad Iberoamericana de Puebla, México. La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer establece que "la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad" (Preámbulo); que los Estados Partes se comprometen a "seguir por todos los medios apropiados y sin dilataciones una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer", con claras obligaciones positivas que de allí se derivan (Art. 2); por lo cual "toman en todas las esferas y en particular en las esferas política, social, económica, y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre" (Art. 3).

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