Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2017 (09/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de junio de 2017 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT, para participar en las Sesiones 129°/130° del Consejo de Cooperación Aduanera de la OMA, que se realizará en Bélgica
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 136-2017/SUNAT Lima, 31 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante Oficio OF.RE (DAE-DNE) N° 2-5-E/542 de fecha 2 de mayo de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores remite la Carta N°17.SL.95 de fecha de 24 de abril de 2017 de la Secretaría General de la Organización Mundial de Aduanas ­ OMA mediante la cual cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, para participar en las Sesiones 129°/130° del Consejo de Cooperación Aduanera de la OMA, que se llevarán a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 6 al 8 de julio de 2017; Que las mencionadas sesiones tienen como objetivo abordar asuntos de organización y políticas internas, así como evaluar temas de técnica aduanera tales como reglas de origen, valoración, nomenclatura y clasificación arancelaria de las mercancías, arancel y asuntos comerciales, lucha contra el fraude, cumplimiento y procedimientos de facilitación, construcción de capacidades, entre otros; Que la participación del representante de la SUNAT a las referidas sesiones contribuirá a fortalecer los mecanismos de coordinación multilateral de alto nivel en el ámbito aduanero, a fin de impulsar y fortalecer la cooperación de la Autoridad Aduanera con sus homólogos, procurando lograr el fortalecimiento del control aduanero y la facilitación del comercio internacional así como la armonización de los procedimientos aduaneros de los estados miembros, presupuestos que exigen la coordinación y cooperación permanente y armonizada de los directivos de alto nivel de las administraciones aduaneras, con miras al desarrollo y mejora de las técnicas y legislación aduanera; Que la participación de la SUNAT en las referidas sesiones se enmarca dentro de los objetivos estratégicos institucionales de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero y reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, toda vez que le permitirá examinar y mejorar las estrategias y las acciones regionales y multilaterales referidas al control aduanero y la facilitación del comercio exterior; y consiguientemente, contribuir a la competitividad del país; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 52-2017-SUNAT/390000, resulta necesario autorizar la participación en las citadas sesiones del trabajador Rafael Eduardo García Melgar, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo

los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Rafael Eduardo García Melgar del 4 al 9 de julio de 2017, para participar en los citados eventos, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Rafael Eduardo García Melgar, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas del 4 al 9 de julio de 2017, para participar en las Sesiones 129°/130° del Consejo de Cooperación Aduanera de la OMA, que se llevarán a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 6 al 8 de julio de 2017. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2017 de la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Rafael Eduardo García Melgar Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 1 813,50 Viáticos US $ 2 700,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1529726-1

Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco
INTENDENCIA REGIONAL CUSCO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 090-024-0000262-SUNAT/6J0000 Cusco, 6 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Cusco, para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

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