Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 16 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

75

Declaran nulo procedimiento de vacancia seguido contra regidor de la Municipalidad Distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN N° 0220-2017-JNE Expediente N° J-2017-00187-C01 CAYALTI - CHICLAYO - LAMBAYEQUE CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintinueve de mayo de dos mil diecisiete. VISTO el escrito, ingresado el 23 de mayo de 2017, a través del cual Juan Tafur Escobar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de Víctor Armando Valdiviezo Rojas, en el cargo de regidor de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el trámite, y en concreto, a partir de la convocatoria a sesión extraordinaria, se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. En este caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayalti, se advierte que la notificación de la Carta N° 17-2017-MDC-A, del 16 de marzo de 2017 (fojas 15 y vuelta) la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo del 27 de marzo de 2017 (fojas 16) y la notificación de la Carta N° 20-2017-MDC-A, del 19 de abril de 2017, del Acuerdo de Concejo N° 017-2017-CM-MDC (fojas 10 y vuelta) no fueron realizadas de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). 4. En efecto, se ha incumplido el artículo 21.1 de la LPAG, pues no se ha acreditado que las mencionadas notificaciones se hayan hecho en el domicilio que el regidor Víctor Armando Valdiviezo Rojas señaló ante el Concejo Distrital de Cayalti en otro procedimiento de vacancia o suspensión dentro del último año. En todo caso, si el regidor no hubiera indicado domicilio, o este fuera inexistente, el concejo municipal debió emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad (DNI) del regidor, y de verificarse que la notificación no podía realizarse en el domicilio señalado en el DNI por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23 de la LPAG, se debió proceder a la notificación mediante publicación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el procedimiento de vacancia seguido contra Víctor Armando Valdiviezo Rojas, regidor de la Municipalidad Distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque,

por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, hasta la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Cayalti y a los funcionarios y servidores de la citada comuna que cumplan con tramitar la presente solicitud conforme al procedimiento legalmente establecido, debiendo poner especial atención a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con los artículos 21, 101 y 102 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según los cuales se debe proceder de la siguiente forma: 1. El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá CONVOCAR a sesión extraordinaria en un plazo máximo de 5 días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo señalado, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión deberá mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse necesariamente dentro de los 30 días hábiles después de recibido el presente pronunciamiento conjuntamente con la solicitud. La convocatoria antes mencionada deberá realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 13, 19 y los que fueran pertinentes de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme al régimen de notificación personal regulado en los artículos 21, 24 y los que fueran pertinentes de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2. Los miembros del concejo municipal, esto es, alcalde y regidores, deberán CONCURRIR a la sesión extraordinaria convocada, dejándose constancia de las inasistencias injustificadas, a efectos de la causal de vacancia del artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El quorum para la instalación de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Los miembros asistentes (incluso la autoridad cuestionada) están obligados a emitir su voto a favor o en contra de la solicitud. Para que sea declarada la vacancia de la autoridad, se requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Una vez que se termine de elaborar el acta, los miembros del concejo que hayan asistido deberán proceder a suscribirla. La decisión que aprueba o rechaza el pedido de vacancia luego deberá ser formalizada mediante un acuerdo de concejo. 3. El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá NOTIFICAR el acuerdo de concejo y el acta de la sesión a la autoridad cuestionada y a la solicitante. Las notificaciones antes mencionadas deberán realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 13, 19 y los que fueran pertinentes de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme al régimen de notificación personal regulado en los artículos 21, 24 y los que fueran pertinentes de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. En caso de que no se interponga recurso de apelación, el alcalde deberá REMITIR a este colegiado el expediente administrativo de vacancia en copia fedateada, que deberá contener, entre otros documentos, los cargos de notificación a la autoridad cuestionada y a la solicitante de la convocatoria a sesión extraordinaria, el acta de la sesión extraordinaria, el acuerdo de concejo, los cargos de notificación a la autoridad cuestionada y a la solicitante del acta de sesión extraordinaria y del acuerdo de concejo, la constancia o acuerdo que declare consentido lo decidido sobre la solicitud de vacancia, acompañado de los informes del encargado de mesa de partes y de la secretaría general de la municipalidad, indicando que la autoridad, en el plazo de ley, no interpuso medio impugnatorio. 5. Si se interpusiera recurso de apelación, el alcalde deberá ELEVAR el expediente administrativo de vacancia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.