Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2017 (21/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de junio de 2017 /

El Peruano

El beneficiario se presenta ante la autoridad aduanera con lo siguiente: a) Documento oficial donde conste su lugar de residencia en el país. b) Tarjeta de identificación vehicular u otro documento oficial expedido por la SUNARP; contrato de arrendamiento o documento expedido por el propietario que acredite la posesión del vehículo, en los que conste su plazo de vigencia, legalizado por el consulado peruano o apostillado por la autoridad competente en el país de inmatriculación del vehículo. c) Documento de transporte, en caso que el vehículo salga como carga. d) Número del Registro Provisional Anticipado de Datos - Vehículo de Turismo. 2. El funcionario aduanero designado revisa la documentación presentada por el beneficiario e ingresa el número de la placa del vehículo en el Módulo de Control, con lo cual se rescata la información del Sistema de Información Anticipada, la que puede ser corregida de ser necesario. Cuando no se ha registrado la información anticipadamente o ésta ha sido anulada, el funcionario aduanero la registra en el Módulo de Control. Posteriormente, registra la fecha de autorización del vehículo por el plazo de un año prorrogable por un período igual y graba los datos. En caso que el vehículo no fuera de propiedad del beneficiario, la fecha de autorización de su salida no puede exceder la vigencia del contrato de arrendamiento o del documento presentado, en tanto sean menores al plazo antes indicado. El sistema numera e imprime por duplicado el Certificado. 3. El funcionario aduanero firma y sella el Certificado y recaba la firma del beneficiario, y le devuelve un ejemplar junto con la documentación presentada, con lo cual queda autorizada la salida temporal del vehículo. El funcionario aduanero archiva el otro ejemplar del Certificado y copia simple de la documentación presentada para su control. 4. El depósito temporal permite el retiro del vehículo de sus instalaciones ante la presentación impresa del Certificado, con el sello y firma del funcionario aduanero, previa verificación de la relación remitida por la intendencia de aduana. C) PRÓRROGA DE LA AUTORIZACIÓN C.1 Con Libreta o Carnet de Pasos 1. El Touring Automóvil Club del Perú mediante expediente comunica a la autoridad aduanera la prórroga que hubiere autorizado. Para tal efecto adjunta la solicitud del beneficiario y la Libreta o Carnet de Pasos, en cuya cubierta consta el nuevo plazo autorizado y suscrito por dicha asociación. 2. El funcionario aduanero designado verifica la prórroga y consigna en la cubierta de la Libreta o Carnet de Pasos la nueva fecha de vencimiento del plazo, su firma y sello, y registra la prórroga en el Módulo de Control. 3. El funcionario aduanero devuelve la Libreta o Carnet de Pasos al Touring y Automóvil Club del Perú y, de corresponder, remite copia de los documentos presentados a la autoridad aduanera que autorizó el ingreso o salida temporal del vehículo y archiva copia simple de la Libreta o Carnet de Pasos y de la documentación presentada para su control. C.2 Con Certificado de Ingreso o Salida Temporal 1. El beneficiario puede solicitar la prórroga del plazo autorizado por correo electrónico o con expediente conforme a los Anexos 3 o 4, y adjunta: a) En el caso de ingreso, el documento por el que la autoridad migratoria ha prorrogado el plazo de estadía en el país; y, b) En el caso de salida, la documentación que justifique la imposibilidad del retorno oportuno del beneficiario o del vehículo.

Para el ingreso, se considera que el plazo autorizado se considera automáticamente prorrogado con la prórroga concedida por la autoridad migratoria. 2. Para el trámite por vía electrónica, el beneficiario remite escaneados el formato del Anexo 4 debidamente llenado y suscrito, el documento oficial donde consta la autorización migratoria y, según corresponda, la documentación que se indica en el numeral precedente. 3. En caso el vehículo no fuera de propiedad del beneficiario, la fecha de autorización de su permanencia temporal no puede exceder la vigencia del contrato de arrendamiento o del documento presentado. 4. Para la salida, el funcionario aduanero designado verifica que la prórroga solicitada no exceda de un año, contados desde el vencimiento del plazo original de un año; de ser conforme, autoriza la nueva fecha de vencimiento del plazo, firma y sella el Certificado, y registra la prórroga en el Módulo de Control. 5. El funcionario aduanero remite copia de los documentos presentados a la autoridad aduanera que autorizó el ingreso o salida temporal del vehículo, para su conocimiento y archivo. El funcionario aduanero archiva copia simple del Certificado y de la documentación presentada para su control. D) SUSPENSIÓN DEL PLAZO AUTORIZADO 1. Si durante la vigencia del Certificado el beneficiario tuviera que ausentarse del país sin el vehículo, puede solicitar la suspensión del plazo autorizado, por correo electrónico o con expediente, conforme a los Anexos 3 y 5, para este efecto debe: a) Indicar las causas de su salida del país y la imposibilidad de hacerlo con el vehículo. b) Señalar el tiempo de suspensión que solicita. c) Adjuntar, el contrato de depósito u otro documento que ha suscrito con el titular del inmueble donde ha depositado el vehículo, en el que conste la dirección de dicho inmueble y las obligaciones que asumen ambas partes. d) Presentar el documento policial que acredite que el vehículo se encuentra depositado en dicho inmueble. 2. Para el trámite por vía electrónica, el beneficiario remite escaneados el formato del Anexo 5 de la Solicitud de Suspensión debidamente llenado y suscrito, el documento oficial donde consta la autorización migratoria, y los documentos señalados en el numeral precedente. 3. El funcionario aduanero designado registra en el Módulo de Control la suspensión del plazo autorizado por el tiempo solicitado, contado desde la fecha de remisión del correo electrónico o la presentación del expediente; notifica al depositario indicando las obligaciones que ha asumido frente a la Administración Aduanera; comunica al beneficiario, en su dirección electrónica de la suspensión del plazo autorizado; y de corresponder, pone en conocimiento dicha suspensión a la autoridad aduanera que autorizó el ingreso temporal del vehículo. El funcionario aduanero archiva copia simple de la documentación presentada para su control. 4. A su retorno al país el beneficiario presenta ante la misma área señalada en el numeral anterior, su solicitud de culminación de la suspensión del plazo, conforme al formato del Anexo 6. 5. El funcionario aduanero recibe la documentación y realiza el control físico vehicular en el lugar donde se encuentra depositado; de ser conforme, firma y sella la Solicitud (Anexo 6) con lo que autoriza la culminación de la suspensión; registra esta información en el Módulo de Control, y entrega al beneficiario la documentación de sustento; y de corresponder, remite copia de los documentos presentados a la autoridad aduanera que autorizó el ingreso temporal del vehículo, para su conocimiento y archivo. El funcionario aduanero archiva copia simple de la documentación presentada para su control.

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