Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2017 (21/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 21 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

57

6. La Administración Aduanera, a título informativo, envía una alerta al beneficiario, a través de la dirección de correo electrónico que ha proporcionado, para recordarle el vencimiento del plazo autorizado y su obligación de regularizar el Certificado. 7. La secuencia de atención establecida en este procedimiento para el control físico vehicular y el registro de los datos en el Módulo de Control se efectúa según la operativa de cada jurisdicción. 8. Las intendencias de aduanas, en la forma y plazo que establezcan, remiten a los depósitos temporales la relación de las Libretas o Carnet de Pasos y de los Certificados de Ingreso/Salida Temporal de los vehículos que ingresen o salgan como carga que cuenten con levante autorizado. VII. DESCRIPCIÓN A) INGRESO TEMPORAL A.1 Con Libreta o Carnet de Pasos 1. El beneficiario se presenta ante la autoridad aduanera con lo siguiente: a) Libreta o Carnet de Pasos. b) Documento oficial presentado ante la autoridad migratoria en el país, en el que conste el plazo de estadía otorgado por dicha autoridad. c) Tarjeta de inscripción o de propiedad del vehículo u otro documento oficial expedido por la autoridad competente del país de origen. d) Documento de transporte, cuando el vehículo ingrese como carga. 2. El funcionario aduanero designado realiza el control físico vehicular; de ser conforme, firma y sella el talón y devuelve los documentos al beneficiario para su presentación ante el funcionario encargado del Módulo de Control. 3. El funcionario aduanero encargado registra los datos en el Módulo de Control, determina el plazo autorizado, desglosa el talón correspondiente y lo archiva con copia simple de la documentación presentada para el control y devuelve la documentación al beneficiario. En caso la autoridad migratoria no haya otorgado un plazo de permanencia a los peruanos residentes en el exterior, se les permite el ingreso del vehículo hasta por 90 días calendario, previa presentación de su documento oficial de identidad donde conste que reside en el exterior. 4. Cuando el vehículo arriba como carga, el control físico vehicular se realiza en el depósito temporal. El depósito temporal permite el retiro del vehículo de sus instalaciones ante la presentación del original de la Libreta o Carnet de Pasos, debidamente suscrito y sellado por el funcionario aduanero, previa verificación de la relación remitida por la intendencia de aduana. A.2 Con Certificado de Ingreso Temporal 1. El beneficiario accede vía internet a la dirección electrónica www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/ index.html,selecciona "TRABAJO EN LÍNEA", ingresa a la opción "SISTEMA ANTICIPADO DE VEHÍCULOS PARTICULARES", y en el documento Registro Provisional Anticipado de Datos - Vehículo de Turismo registra y graba la información. 2. El sistema numera el documento que ha sido grabado por el beneficiario y lo remite a la dirección electrónica proporcionada por él. Este documento es provisional y permanece vigente por un plazo de diez días calendario, vencido el cual sin que se numere el Certificado, se anula. 3. El beneficiario se presenta ante la autoridad aduanera con lo siguiente: a) Documento oficial presentado ante la autoridad migratoria en el país, en el que conste el plazo de estadía otorgado por dicha autoridad. b) Tarjeta de inscripción o de propiedad del vehículo, u otro documento oficial expedido por la

autoridad competente del país de origen; o contrato de arrendamiento o documento expedido por el propietario que acredite la posesión del vehículo, en el que conste su plazo de vigencia, legalizado por el consulado peruano o apostillado por la autoridad competente en el país de inmatriculación del vehículo. c) Documento de transporte, cuando el vehículo ingrese como carga. d) Número del Registro Provisional Anticipado de Datos - Vehículo de Turismo. 4. El funcionario aduanero designado recibe la documentación, constata que los datos que figuran en los documentos correspondan al beneficiario y al vehículo, efectúa el control físico vehicular y de ser conforme devuelve los documentos al beneficiario para su presentación ante el funcionario encargado del Módulo de Control. 5. El funcionario aduanero encargado revisa la documentación presentada por el beneficiario e ingresa el número de la placa del vehículo en el Módulo de Control, con lo cual se rescata la información del Sistema de Información Anticipada, la que puede ser corregida de ser necesario. Cuando no se ha registrado la información anticipadamente o esta ha sido anulada, el funcionario aduanero registra la información requerida en el Módulo de Control y la fecha de autorización de permanencia del vehículo conforme al plazo que la autoridad migratoria ha otorgado al beneficiario, y graba los datos. En caso la autoridad migratoria no haya otorgado un plazo de permanencia a los peruanos residentes en el exterior, se les permite el ingreso del vehículo hasta por 90 días calendario, previa presentación de su documento oficial de identidad donde conste que reside en el exterior. Cuando el vehículo no es de propiedad del beneficiario, la fecha de autorización de su estadía no puede exceder la vigencia del contrato de arrendamiento o del documento presentado, en tanto sean menores al plazo de autorización migratoria. El sistema numera e imprime por duplicado el Certificado. 6. El funcionario aduanero firma y sella el Certificado y recaba la firma del beneficiario, y le devuelve un ejemplar junto con la documentación presentada, con lo cual queda autorizado el ingreso temporal del vehículo. El funcionario aduanero archiva el otro ejemplar del Certificado y copia simple de la documentación presentada para el control. 7. Cuando el vehículo arriba como carga, el control físico vehicular se realiza en el depósito temporal. El depósito temporal permite el retiro del vehículo de sus instalaciones ante la presentación impresa del Certificado, con el sello y firma del funcionario aduanero, previa verificación de la relación remitida por la intendencia de aduana. B) SALIDA TEMPORAL B.1 Con Libreta o Carnet de Pasos 1. El beneficiario se presenta ante la autoridad aduanera con lo siguiente: a) Libreta o Carnet de Pasos. b) Documento oficial donde conste su lugar de residencia en el país. c) Tarjeta de identificación vehicular u otro documento oficial expedido por la SUNARP. d) Documento de transporte, si el vehículo va a ser retirado como carga. 2. El funcionario aduanero designado procede a autorizar la salida del vehículo según los numerales 2 al 4 del literal A.1 de la sección VII. B.2 Con Certificado de Salida Temporal 1. El proceso de registro de la información y la autorización de salida del vehículo se realizan según el literal A.2 de la sección VII, a excepción de lo previsto en el numeral 4.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.