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57 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de junio de 2017 El Peruano / 6. La Administración Aduanera, a título informativo, envía una alerta al bene fi ciario, a través de la dirección de correo electrónico que ha proporcionado, para recordarle el vencimiento del plazo autorizado y su obligación de regularizar el Certi fi cado. 7. La secuencia de atención establecida en este procedimiento para el control físico vehicular y el registro de los datos en el Módulo de Control se efectúa según la operativa de cada jurisdicción. 8. Las intendencias de aduanas, en la forma y plazo que establezcan, remiten a los depósitos temporales la relación de las Libretas o Carnet de Pasos y de los Certi fi cados de Ingreso/Salida Temporal de los vehículos que ingresen o salgan como carga que cuenten con levante autorizado. VII. DESCRIPCIÓNA) INGRESO TEMPORALA.1 Con Libreta o Carnet de Pasos 1. El bene fi ciario se presenta ante la autoridad aduanera con lo siguiente: a) Libreta o Carnet de Pasos. b) Documento o fi cial presentado ante la autoridad migratoria en el país, en el que conste el plazo de estadía otorgado por dicha autoridad. c) Tarjeta de inscripción o de propiedad del vehículo u otro documento o fi cial expedido por la autoridad competente del país de origen. d) Documento de transporte, cuando el vehículo ingrese como carga. 2. El funcionario aduanero designado realiza el control físico vehicular; de ser conforme, fi rma y sella el talón y devuelve los documentos al bene fi ciario para su presentación ante el funcionario encargado del Módulo de Control. 3. El funcionario aduanero encargado registra los datos en el Módulo de Control, determina el plazo autorizado, desglosa el talón correspondiente y lo archiva con copia simple de la documentación presentada para el control y devuelve la documentación al bene fi ciario. En caso la autoridad migratoria no haya otorgado un plazo de permanencia a los peruanos residentes en el exterior, se les permite el ingreso del vehículo hasta por 90 días calendario, previa presentación de su documento ofi cial de identidad donde conste que reside en el exterior. 4. Cuando el vehículo arriba como carga, el control físico vehicular se realiza en el depósito temporal. El depósito temporal permite el retiro del vehículo de sus instalaciones ante la presentación del original de la Libreta o Carnet de Pasos, debidamente suscrito y sellado por el funcionario aduanero, previa veri fi cación de la relación remitida por la intendencia de aduana. A.2 Con Certi fi cado de Ingreso Temporal 1. El bene fi ciario accede vía internet a la dirección electrónica www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/index.html,selecciona “TRABAJO EN LÍNEA”, ingresa a la opción “SISTEMA ANTICIPADO DE VEHÍCULOS PARTICULARES”, y en el documento Registro Provisional Anticipado de Datos - Vehículo de Turismo registra y graba la información. 2. El sistema numera el documento que ha sido grabado por el bene fi ciario y lo remite a la dirección electrónica proporcionada por él. Este documento es provisional y permanece vigente por un plazo de diez días calendario, vencido el cual sin que se numere el Certi fi cado, se anula. 3. El bene fi ciario se presenta ante la autoridad aduanera con lo siguiente: a) Documento o fi cial presentado ante la autoridad migratoria en el país, en el que conste el plazo de estadía otorgado por dicha autoridad. b) Tarjeta de inscripción o de propiedad del vehículo, u otro documento o fi cial expedido por la autoridad competente del país de origen; o contrato de arrendamiento o documento expedido por el propietario que acredite la posesión del vehículo, en el que conste su plazo de vigencia, legalizado por el consulado peruano o apostillado por la autoridad competente en el país de inmatriculación del vehículo. c) Documento de transporte, cuando el vehículo ingrese como carga. d) Número del Registro Provisional Anticipado de Datos - Vehículo de Turismo. 4. El funcionario aduanero designado recibe la documentación, constata que los datos que fi guran en los documentos correspondan al bene fi ciario y al vehículo, efectúa el control físico vehicular y de ser conforme devuelve los documentos al bene fi ciario para su presentación ante el funcionario encargado del Módulo de Control. 5. El funcionario aduanero encargado revisa la documentación presentada por el bene fi ciario e ingresa el número de la placa del vehículo en el Módulo de Control, con lo cual se rescata la información del Sistema de Información Anticipada, la que puede ser corregida de ser necesario. Cuando no se ha registrado la información anticipadamente o esta ha sido anulada, el funcionario aduanero registra la información requerida en el Módulo de Control y la fecha de autorización de permanencia del vehículo conforme al plazo que la autoridad migratoria ha otorgado al bene fi ciario, y graba los datos. En caso la autoridad migratoria no haya otorgado un plazo de permanencia a los peruanos residentes en el exterior, se les permite el ingreso del vehículo hasta por 90 días calendario, previa presentación de su documento ofi cial de identidad donde conste que reside en el exterior. Cuando el vehículo no es de propiedad del bene fi ciario, la fecha de autorización de su estadía no puede exceder la vigencia del contrato de arrendamiento o del documento presentado, en tanto sean menores al plazo de autorización migratoria. El sistema numera e imprime por duplicado el Certi fi cado. 6. El funcionario aduanero fi rma y sella el Certi fi cado y recaba la fi rma del bene fi ciario, y le devuelve un ejemplar junto con la documentación presentada, con lo cual queda autorizado el ingreso temporal del vehículo. El funcionario aduanero archiva el otro ejemplar del Certi fi cado y copia simple de la documentación presentada para el control. 7. Cuando el vehículo arriba como carga, el control físico vehicular se realiza en el depósito temporal. El depósito temporal permite el retiro del vehículo de sus instalaciones ante la presentación impresa del Certi fi cado, con el sello y fi rma del funcionario aduanero, previa veri fi cación de la relación remitida por la intendencia de aduana. B) SALIDA TEMPORALB.1 Con Libreta o Carnet de Pasos1. El bene fi ciario se presenta ante la autoridad aduanera con lo siguiente: a) Libreta o Carnet de Pasos. b) Documento o fi cial donde conste su lugar de residencia en el país. c) Tarjeta de identi fi cación vehicular u otro documento ofi cial expedido por la SUNARP. d) Documento de transporte, si el vehículo va a ser retirado como carga. 2. El funcionario aduanero designado procede a autorizar la salida del vehículo según los numerales 2 al 4 del literal A.1 de la sección VII. B.2 Con Certi fi cado de Salida Temporal 1. El proceso de registro de la información y la autorización de salida del vehículo se realizan según el literal A.2 de la sección VII, a excepción de lo previsto en el numeral 4.